STSJ Asturias 2873/2002, 11 de Octubre de 2002

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:4547
Número de Recurso1922/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2873/2002
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA n° 2.873/2002

En el recurso de suplicación interpuesto por Alexander , Luis Francisco , Jose Pablo , Ramón , Imanol

, Diego , Alvaro , Juan María , Gloria , Victoria , Edurne , Luis Pedro , Estíbaliz , Domingo , María Luisa , Filomena , Marí Luz , Flora , María Virtudes , Marcelina , Carina , Sara , Gema , Ángela , Gonzalo , Sonia , Lina , Julián , Luisa , Elsa , Antonia , María Teresa , Sandra , Montserrat , Mariana , Miguel , Jon , Marina , Hugo , María , FUNDACION DOCENTE DE MINEROS ASTURIANOS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de fecha veintinueve de Diciembre de dos mil, dictada en proceso sobre Afiliación, y entablado por Alexander , Luis Francisco , Jose Pablo , Ramón , Imanol , Diego , Alvaro , Juan María , Gloria , Victoria , Edurne , Luis Pedro , Estíbaliz , Domingo , María Luisa , Filomena , Marí Luz , Flora , María Virtudes , Marcelina , Carina , Sara , Gema , Ángela , Gonzalo , Sonia , Lina , Julián , Luisa , Elsa , Antonia , María Teresa , Sandra , Montserrat , Mariana , Miguel , Jon , Marina , FUNDACION DOCENTE DE MINEROS ASTURIANOS frente a Hugo , María , Mónica , Paula , Isidro , Germán , Federico , María Inés , Amparo , Íñigo , Emilia , Ismael , Héctor , Maite , Susana , Jesús , Ángeles , Lorenzo , Lucio , Marcos , Juana , Raúl , Rubén , Jose Carlos , María Inmaculada , Carlos María , Luis Enrique , ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintinueve de Diciembre de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El "Orfanato de Mineros Asturianos" fue creado por Real Decreto Ley de 27 de Diciembre de 1929, del Ministerio de Fomento Su fin principal era la protección a los hijos de obreros de minas de carbón de Asturias fallecidos o incapacitados como consecuencia de accidentes de trabajo. La acción protectora se extendió el 1.941 a todos los huérfanos de las minas. Estaba sostenida por los recursos proporcionados por las empresas explotadoras mediante un cañón por toneladas de carbón extraído.

  2. - En Marzo de 1993 por acuerdo expresa, "El Orfanato de Mineros Asturianos" fue incluido en el ámbito de la "Caja de Jubilaciones y Subsidios", cotizando desde entonces la institución y sus trabajadores a la misma.

  3. - Transformada dicha entidad, bajo la denominación de "Caja de Jubilaciones y Subsidios de la minería Asturiana", primero como Mutualidad de Previsión y posteriormente como Mutualidad de Previsión y posteriormente como Mutualidad Laboral, el Orfanato de Mineros Asturianos continuó incluido en su ámbito, encuadramiento mantenido en los estatutos de la Caja de Jubilaciones.

  4. - Al crearse el Régimen Especial de Seguridad Social para la Minería del Carbón el Orfanato quedó integrado en el mismo por virtud de la Orden de 20 de Junio de 19699 (B.O.E. de 3 de Julio) del Decreto de 8 de Febrero de 1.973 y de la Orden de 3 de Mayo de 1973.

  5. - En 1.991 el "Orfanato Minero de Asturias", se transformó en la "Fundación Docente de Mineros Asturianos" bajo el protectorado del Ministerio de Educación y Ciencia e inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, y se subrogó en la posición jurídica del Orfanato. Sus fines continúan siendo los de acoger, educar y promocionar a los hijos de los trabajadores de las minas de carbón de Asturias (art. 6 de los Estatutos aprobados en 1.994). La transformación no produjo cambio en el encuadramiento de la institución y sus trabajadores en el Régimen Especial de la Minería del Carbón.

  6. - Desde hace años el Orfanato Minero de Asturias, hoy Fundación Docente de Mineros Asturianos, tiene colegio concertado con el Ministerio de Educación. A Raíz de la concertación educativa surgieron problemas relacionados con el encuadramiento y cotización de los profesores en el Régimen Especial de la Minería del Carbón o en el Régimen General. Comunicados estos problemas a la T.G.S.S., por esta se contestó a la empresa, mediante escrito fechado el 18 de Enero de 1989, que no existía objeción algunapara que los profesores del Centro incorporados al concierto educativo continuaran comprendidos en el Régimen Especial, como estaban anteriormente salvo que por los servicios centrales se determinara otra cosa. La situación permaneció invariable durante los años siguientes.

  7. - En el mes de noviembre del año 1.996 la Directora y presidenta del Claustro de Profesores de Colegio concertado de la Fundación Docente de Mineros Asturianos, solicito a la T.G.S.S. que determinara el Régimen en el que debía quedar encuadrado el personal, dado que los profesores del centro no estaban afiliados al Régimen General, sino al Régimen Especial y el Ministerio de Educación ingresaba en la empresa la parte de cotización correspondiente al Régimen General y no con los salarios normalizados del Régimen Especial de la minería del carbón.

  8. -...

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