STSJ Aragón 919/2002, 9 de Septiembre de 2002
Ponente | CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAR:2002:2060 |
Número de Recurso | 132/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 919/2002 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 132 de 2.002 (Autos núm. 326/2.001), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 14 de diciembre de 2.001, siendo demandante D. Juan Pedro y codemandados EL PUNTO EXACTO S.L. y la MUTUA PATRONAL FREMAP, sobre incapacidad temporal -accidente de trabajo-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Pedro , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL PUNTO EXACTO S.L. y la MUTUA PATRONAL FREMAP, sobre incapacidad temporal -accidente de trabajo-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 14 de diciembre de 2.001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Pedro , frente a la empresa E1 Punto Exacto, S.L., la Mutua Patronal Fremap, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre accidente de trabajo, debo declarar y declaro el derecho del actor a recibir asistencia sanitaria y prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo que sufrió el 5 de mayo de 2000, a cargo de la empresa El Punto Exacto, S.L., sin perjuicio de que la Mutua Patronal Fremap, anticipe las prestaciones y con derecho a repetir contra la empresa demandada, y sin perjuicio de la responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:"1.- D. Juan Pedro , súbdito ecuatoriano, sin permiso de trabajo en España, fue contratado por la empresa El Punto Exacto, S.L., que gestiona el Hostal San Román, sito en el km. 177.5 de la carretera nacional 240, término municipal de Azara, prestando servicios varios, tales como ayudante de cocina, camarero, conductor y comprador de efectos, para el establecimiento hostelero.
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- Cuando el 5 de mayo de 2000, conducía el vehículo HU-9676-H de la propiedad de la empresa, trasladando a una cocinera desde Zaragoza, sufrió un accidente de tráfico, resultando con lesiones de las que aun no ha curado.
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- Que la empresa tenía pleno conocimiento que el actor era un emigrante ilegal y no le había dado de alta en la Seguridad Social.
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- Que la Mutua Patronal Fremap, cubre en la empresa el riesgo de accidentes de trabajo.
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- Agotada vía previa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante, no haciéndolo el resto de las partes.
Al amparo del artículo 191.a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) el Instituto recurrente solicita se declare la nulidad de la sentencia recurrida porque, según dice, su fundamentación jurídica ampara la pretensión de la parte actora aludiendo a la Ley Orgánica 4/2000 y a los Tratados de la OIT sobre derechos y libertades de los extranjeros pero no precisa los preceptos concretos de la Ley o Tratados que justifican ese pronunciamiento. Este último defecto es cierto pero no da lugar a la nulidad pretendida, que constituye un remedio extraordinario de muy estricta y de excepcional aplicación para el caso de que se haya originado indefensión en quien la aduce, lo que no es del caso, pues además de aquella remisión la sentencia contiene motivación suficiente, lo que desbarata el motivo.
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