ATS, 5 de Enero de 2016

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2016:169A
Número de Recurso20806/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de Noviembre pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Calero Pérez, en nombre y representación de Cirilo solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 17/4/13 del Juzgado de lo Penal 11 de Valencia , dictada en el Procedimiento Abreviado 530/12 que condenó al hoy solicitante, por un delito de amenazas del art. 171.4.5 del Código Penal , que al parecer fue objeto de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de igual ciudad, que desestimando el recurso confirmó la dictada en la instancia.- Se apoya con carácter general en el art. 954 de la LECrm y tras ir analizando la sentencia del Juzgado de lo Penal, afirma: "...Ni la denunciante, ni el "testigo amigo" Héctor pudieron escuchar ninguna expresión amenazante, sencillamente porque no existió, en consecuencia, cualquier afirmación que hayan realizado al respecto es totalmente falso...Nunca había existido ningún tipo de orden de protección, ni siquiera una que ya hubiera quedado sin efecto, de modo que esa comunicación la realizó con pleno conocimiento de su falsedad y absoluto desprecio a la verdad... Olga mintió en la vista del juicio penal, y esa falsedad fue determinante para que mi representado fuera condenado por un delito de amenazas que nunca cometió...El testigo de cargo Héctor , citado por la acusación particular, mintió en la vista del juicio penal, y esa falsedad fue determinante para que mi representado fuera condenado por un delito de amenazas que nunca cometió...NO SE PUEDE CONSIDERAR AL TESTIGO Héctor , UN TESTIGO VÁLIDO PARA DEMOSTRAR LA CULPABILIDAD DE MI MANDANTE, YA QUE NO ES IMPARCIAL...Atendiendo a todo lo señalado a lo largo del presente escrito, esta parte entiende que el penado tiene derecho a que se le reconozcan las garantías `procesales que marca la Constitución Española en su art. 24.1 ..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de diciembre, dictaminó:

"...El solicitante tendría que obtener previamente una sentencia condenatoria del testigo, como previene el art. 954.3º, pues para que un falso testimonio pueda abrir la puerta de una revisión es necesario que haya recaído sentencia firme en causa criminal declarándolo así ( art. 954.3º de la Ley Procesal Penal )...dicte Auto denegando la interposición del recurso de revisión, de conformidad con el art. 957 de la Ley Procesal ..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Cirilo condenado por un delito de amenazas por un Juzgado de lo Penal de Valencia, sentencia confirmada por la Audiencia Provincial al desestimar el recurso de apelación, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, con apoyo en el art. 954 LECrm sin invocar supuesto concreto de los allí contemplados y alegando que tanto Olga y Héctor , mintieron en el juicio, lo que fue determinante para que se produjera la condena.

SEGUNDO

El solicitante fundamenta su solicitud en el art. 954 LECrm sin invocar el supuesto concreto de este precepto que lo permita, la pretensión no puede abrir un juicio revisorio pues mediante el cuestionamiento de las pruebas tenidas en cuenta por el Tribunal sentenciador para dictar la sentencia de condena duda de la veracidad de la víctima y del testigo, en este caso su sustento se encontraría en el antiguo núm. 3 del art. 954 LECrm. que tras la reforma llevada a cabo por la Ley 41/2015, de 15 de octubre , en vigor desde el 6 de diciembre pasado, se encuentra en el nº 1 a) del citado artículo: "cuando haya sido condenado una persona en sentencia firme que haya valorado como prueba un...testimonio declarados después falsos...siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme en procedimiento penal seguido al efecto" . El solicitante tendría que obtener previamente una sentencia condenatoria de los testigos, pues este hecho delictivo ha de ser investigado con anterioridad en el marco penal del que conocerá el Juez de Instrucción correspondiente, así se evita que el procedimiento de revisión se convierta en una investigación penal realizada por un órgano que no es el competente (ver en igual sentido autos de 29/9/11 revisión 20307/11; 12/6/11 revisión 20241/12; 17/7/12 revisión 20382/12; 8/4/13 revisión 20106/13, entre otros muchos).

Faltando pues el refrendo de la sentencia condenatoria firme por falso testimonio de los testigos, procede denegar la autorización solicitada conforme al art. 957 de la LECrm.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Cirilo a formalizar recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 17/4/13 del Juzgado de lo Penal 11 de Valencia dictada en el Procedimiento Abreviado 530/12 y la de la Audiencia Provincial de igual ciudad, de 23/7/13.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Manuel Maza Martin Dª Ana Maria Ferrer Garcia

26 sentencias
  • AAP Barcelona, 11 de Mayo de 2018
    • España
    • May 11, 2018
    ...el ATS de 18 de junio de 2012 (reproducido en lo menester, por los posteriores y más próximos, por los AATS de 21 de enero de 2015 y 5 de enero de 2016 ) proclamaba que "el artículo 313 de la LECrim ordena al Juez de instrucción rechazar la querella cuando no sea competente, o cuando los he......
  • AAP Barcelona 529/2017, 1 de Diciembre de 2017
    • España
    • December 1, 2017
    ...el ATS de 18 de junio de 2012 (reproducido en lo menester, por los posteriores y más próximos, por los AATS de 21 de enero de 2015 y 5 de enero de 2016 ) proclamaba que "el artículo 313 de la LECrim ordena al Juez de instrucción rechazar la querella cuando no sea competente, o cuando los he......
  • AAP Barcelona 536/2020, 20 de Octubre de 2020
    • España
    • October 20, 2020
    ...el ATS de 18 de junio de 2012 (reproducido, en lo menester, por los posteriores y más próximos AATS de 21 de enero de 2015 y 5 de enero de 2016) proclamaba que "el artículo 313 de la L.E.Crim. ordena al Juez de instrucción rechazar la querella cuando no sea competente, o cuando los hechos n......
  • AAP Barcelona 681/2021, 7 de Octubre de 2021
    • España
    • October 7, 2021
    ...su Auto de 18 de junio de 2012 (reproducido en lo menester, por los posteriores y más próximos, por los AATS de 21 de enero de 2015 y 5 de enero de 2016) proclamaba que "el artículo 313 de la LECrim ordena al Juez de instrucción rechazar la querella cuando no sea competente, o cuando los he......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR