ATS, 20 de Enero de 2016

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2016:118A
Número de Recurso20827/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 3727/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía plateando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 5 de Valladolid, D.Previas 4399/15, acordando por providencia de 17 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de noviembre dictaminó: "...sólo en el partido judicial de Valladolid se han llevado a cabo elementos integrantes de la acción típica de la estafa denunciada y no así en el partido judicial de Gandía. Por lo expuesto, el Fiscal interesa de la Sala que, teniendo por cumplimentado el trámite conferido, acuerde resolver la competencia favor del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid."

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Gandía incoa D.Previas por atestado de la Policía Nacional conteniendo denuncia de Daniel manifestando que el 11/08/15 puso un anuncio en Internet, en la página Milanuncios.com y en la página Segundamano.es en el que decía que estaba interesado en alquilar un apartamento para ir de vacaciones a Gandía por una semana, los días comprendidos entre el 17/08/2015 hasta el 24/08/2015, reflejando en el mismo su número de teléfono. Ese mismo día, momentos más tarde, recibió un whatssap del llamado Roberto , con un número de teléfono el cual le dijo que tenía un apartamento en Gandía, con piscina comunitaria y garaje, enviándole fotos del supuesto apartamento por whatssap, siendo el importe total por una semana de 270 euros. El individuo le indicó que tendría que hacer una transferencia por adelantado por importe de 50 euros, a lo que el dicente contestó que no había problema. El denunciante realizó una transferencia en el número de cuenta indicado de la entidad bancaria BBVA por importe de 50 euros a nombre de Roberto . La entidad bancaria desde donde se hizo la transferencia es el BBVA que se encuentra en la calle Imperial de Valladolid, siendo el número de oficina el 017516. El día 16 de agosto se personó en el apartamento, supuestamente ubicado en el n° NUM000 de la c/ DIRECCION000 , encontrando que allí había un bloque de apartamentos pero que no se correspondían con la descripción y las fotos que tenía. Una vez en el lugar, se entrevistó con la portera, manifestando la misma que allí no vivía ninguna persona con esos datos, y que las fotos que él tenía no se correspondían ni con el apartamento ni con la piscina. Tras las oportunas investigaciones se tuvo conocimiento de que la fianza de 270 euros fue ingresada en la cuenta bancaria, abierta en la sucursal del BBVA sita en la Avda País Valencia n°33-35 de Torrrente (Valencia). Gandía por Auto de fecha 9 de septiembre de 2015, acordó la inhibición a Valladolid, en base a que los hechos tuvieron efecto en Cigales perteneciente al partido judicial de Valladolid. El n° 5 de Valladolid, por Auto de 7 de octubre de 2015, no aceptó la inhibición, en aplicación del principio de ubicuidad, adoptado por acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala. Planteando Gandía esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valladolid. El delito de estafa como tiene declarado esta Sala en aplicación del Pleno no jurisdiccional de fecha 3 de febrero de 2005, se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa. Sin embargo, como decíamos en el Auto de 12 de abril de 2013, "para que entre en juego la teoría de la ubicuidad será necesario que concurran una pluralidad de lugares donde se hayan desarrollado algunas de las fases del "iter críminis". No basta cualquier relación con los hechos para que un punto geográfico se convierta en referencia para atribuir la competencia. Hay que estar tan sólo a los lugares donde se ha llevado a cabo alguno de los elementos integrantes de la acción típica" . En el caso que nos ocupa, no es de aplicación el anterior acuerdo, en tanto en cuanto en Gandía no se ha llevado a cabo ninguno de los elementos del tipo. Allí se denunciaron los hechos y se sitúa el apartamento (que sirvió de señuelo a la estafa), pero ni la denuncia ni la ubicación del supuesto apartamento alquilado son elementos determinantes de la competencia, es más ni siquiera se sitúa en Gandía la sucursal bancaria donde se transfirieron los ingresos, ésta se sitúa en la localidad de Torrente, mientras que en Valladolid se han realizado actos constitutivos del tipo de estafa. En efecto, allí (en Cigales), reside el denunciante Daniel . Desde ese lugar puso los anuncios en Internet en la página Milanuncios.com y en la página Segundamano.es, en los que decía estar interesado en alquilar un apartamento para ir de vacaciones a Gandía por una semana, recibiendo a continuación un Whatssap del presunto defraudador, diciéndole que tenía el apartamento que estaba buscando. Desde la sucursal de la entidad BBVA sita en la calle Imperial de la localidad de Valladolid se hizo asimismo la transferencia bancaria, aunque tuviese como destino una cuenta abierta en la localidad de Torrente (Valencia), por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Valladolid corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid (D.Previas 4399/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Gandía (D.Previas 3727/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Saavedra Ruiz

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