ATS, 20 de Enero de 2016

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2016:115A
Número de Recurso20729/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 1884/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz planteando cuestión de competencia con el de igual clase enº 1 de Guadalajara, D.Previas 842/15, acordando por providencia de 7 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de noviembre, dictaminó: "...como sostiene con acierto el Juzgado de Instrucción de Guadalajara, en el término municipal de esta localidad se ubican los terrenos objeto de la controversia, pero la acción engañosa, de existir y sin entrar a valorar la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal , se comete en Torrejón de Ardoz con la suscripción del documento de Febrero de 2.012 cuando los terrenos ya habían sido adjudicados en escritura pública otorgada ante Notario de Madrid, circunstancia que determina la competencia del Juzgado de Instrucción de Torrejón de Ardoz..."

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Torrejón incoa D.Previas por denuncia interpuesta por Feliciano contra su hermano Luis y su mujer Luisa haciendo constar que con fecha 29 de Febrero de 2.012 los hermanos firmaron en Torrejón de Ardoz un documento por el cual el denunciado se comprometía a que el denunciante adquiriera la titularidad del 40% de los terrenos ubicados en el término municipal del Pozo (Guadalajara) que habían sido objeto de un contrato de compraventa suscrito en Alcalá de Henares el 19 de Noviembre de 1.997, cuando en escritura de disolución de la sociedad de gananciales otorgada en Madrid el 3 de Mayo de 2.011 se adjudicó a la esposa Luisa la finca NUM000 descrita en el contrato de venta, hecho que se califica de delito de estafa del artículo 251 .1° del Código Penal . Torrejón por auto de 23/02/15 se inhibe a Guadalajara, al entender que el inmueble sobre el que presuntamente el denunciado se había atribuido facultades de disposición se ubicaba en el partido judicial de Guadalajara. El nº 1 al que correspondió, dictó auto de 19/05/15 rechazando la inhibición, por entender que la competencia territorial no viene determinada por el lugar donde radica el bien y sí por el lugar donde se produjo el engaño o desplazamiento patrimonial. Planteando Torrejón de Ardoz esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Torrejón. Es doctrina consolidada de esta Sala que: "la estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial, criterio corroborado por el Pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2.005 (teoría de la ubicuidad)."

En el caso que nos ocupa en el término municipal de Guadalajara se ubican los terrenos objeto de la controversia, pero la acción engañosa, de existir y sin entrar a valorar la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal , se comete en Torrejón de Ardoz, con la suscripción del documento de Febrero de 2.012 cuando los terrenos ya habían sido adjudicados en escritura pública otorgada ante Notario de Madrid, circunstancia que determina la competencia del Juzgado de Instrucción de Torrejón de Ardoz, máxime cuando según consta en la denuncia se siguen ante ese mismo Juzgado las Diligencias Previas 2726/2012 derivadas de la interpretación del clausurado del documento suscrito el 29 de Febrero de 2.012. Por ello el competente es Torrejón ( art. 14.2 LECrim .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz (D.Previas 1884/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Guadalajara (D.Previas 842/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Saavedra Ruiz

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