ATS, 28 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2015:10732A
Número de Recurso20682/2015
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Astorga en las Diligencias Previas 219/13 se dictó auto de 26/4/13 , acordando el sobreseimiento provisional al no aparecer debidamente justificada la perpetración de delito alguno, auto recurrido en reforma y apelación, el primero fue desestimado por el Instructor por auto de 22/7/13 y el segundo por la Audiencia Provincial de León , de fecha 31/3/14, dictado por la Sección Tercera en el Rollo 1328/13 , que desestimando el recurso de apelación confirma el dictado en la instancia, frente al mismo anuncian intención de presentar recurso de casación, cuya preparación fue denegada por providencia de 4/6/15. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio a la recurrente Micaela , la Procuradora Sra. De la Villa Cantos en su nombre y representación presentó escrito vía lexnet, el 30 de octubre pasado, solicitando traslado de las actuaciones por fotocopia, lo que se acordó por providencia de 30 de octubre. Con fecha 16 de noviembre se presentó escrito de la citada Procuradora donde "... el letrado firmante del presente escrito, en aplicación del artículo 868, in fine, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal considera que no existen méritos para formalizar el pretendido recurso de queja, excusándose de la formalización del mismo...".

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de diciembre dictaminó: "...En realidad se articula por el Letrado del turno de oficio una pretensión de insostenibilidad que habría de haber formulado por cauce distinto ( arts. 32 y ss de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídico Gratuita . Por ello se interesa la inadmisión del recurso de queja y que se de el curso oportuno, conforme a la Ley de asistencia jurídica, a la manifestación del letrado. B) Alternativamente, entrando al fondo de la queja por inadmisión del recurso de casación cabe señalar que carece de fundamento... Por las razones expuestas es palmario que la decisión de la Audiencia al no tener por preparado el recurso de casación es correcta y, en consecuencia, se interesa la inadmisión como recurso de queja y alternativamente su desestimación..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra providencia de 4 de junio de 2015 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León que denegó tener por preparado el recurso de casación contra auto de la misma Sala de 31 de marzo de 2014 que confirmaba en apelación el auto del Instructor de sobreseimiento provisional y archivo. Por el Letrado del recurrente se articula una pretensión de insostenibilidad, que debía haberse formulado por el cauce previsto en los arts. 32 y ss de la Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita .

No obstante, entrando en el fondo de la queja planteada, el recurso de casación no procedería y por ello la queja debe ser desestimada.

SEGUNDO

La recurribilidad en casación de los autos dictados por las Audiencias en las diligencias previas de un procedimiento abreviado por los que, conociendo de un recurso contra resolución previa del instructor, se acuerda el archivo del procedimiento, exige la concurrencia de una serie de requisitos que han sido establecidos por acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 9 de febrero de 2005.

Que son los siguientes:

  1. - Es indispensable que estemos ante un sobreseimiento libre ( art. 848) y no ante un sobreseimiento provisional. Solo el primero permite una revisión adecuada en casación a través del art. 849.1º, requisito que no se cumple, pues se trata de un sobreseimiento provisional del art. 641.1 LECrim .

  2. - Se exige igualmente que el conocimiento de las infracciones objeto del procedimiento por su penalidad estuviese atribuido a la Audiencia y no al Juzgado de lo Penal (entre otras, sentencia 1467/1998, de 25 de noviembre). Con ello se quiere evitar el sinsentido de que el auto de sobreseimiento pudiese llegar a casación y no la sentencia. La pena que lleva aparejada el delito de revelación de secretos del art. 197 CP no permite sostener que sea competencia de la Audiencia Provincial, que permitiría el recurso de casación, sino de doble instancia ante el Juzgado de lo Penal y en apelación ante la Audiencia Provincial, que no permite casación, por ello no se cumple este segundo requisito.

  3. - No puede faltar tampoco algún tipo de resolución o acto procesal equivalente al procesamiento (auto de 31 de mayo de 1999, o sentencia 1097/1999, de 1 de septiembre ). Este es quizás el punto de más difícil concreción y en el que pueden tropezar con mayor facilidad los intentos de aplicar el art. 848 al procedimiento abreviado. No obstante, tras la reforma operada por LO 38/2002 , el art. 779.1.4ª LECrim . establece un auto muy similar al de procesamiento, el auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado.

No existe constancia de la adopción de alguna resolución de transformación en procedimiento abreviado o de la realización de un acto procesal (pues no cabe entender por tal la admisión inicial de la denuncia o querella) que implique que el Instructor ha entendido concurrentes los indicios racionales de criminalidad que sirven de base en el procedimiento ordinario al procesamiento.

Por lo expuesto y no encontrándonos ante una resolución autónoma de la Audiencia Provincial, sino ante un auto que se limita a confirmar el dictado por el Instructor, solo procede la desestimación de este recurso de queja con imposición de las costas a la recurrente ( art. 879 LECrim .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la recurrente Micaela , contra providencia de 4/6/15 denegatoria de la preparación del recurso de casación, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, en el Rollo de Apelación 1328/13 , con imposición de las costas a la recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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