ATS, 27 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:243A
Número de Recurso2347/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Eulogio y D. Fernando , presentó el día 17 de julio de 2014 escrito de interposición de los recursos de casación, y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 13 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª) en el rollo de apelación nº 91/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 573/2012 deI Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mislata.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - La procuradora Dª. María Jesús Mateo Herranz, en nombre y representación de D. Eulogio y D. Fernando , presentó escrito con fecha 17 de octubre de 2014 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Juan José López Somovilla, en nombre y representación de "FGA Capital Spain Establecimiento Financiero de Crédito, S.A." presentó escrito con fecha 7 de octubre de 2014 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir, exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial

  5. - Mediante providencia de fecha 14 de octubre de 2015 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos.

  6. - Con fecha 12 de noviembre de 2015, tuvo entrada el escrito de la parte recurrente mostrando su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que concurren todos los presupuestos necesarios para la admisión. La parte recurrida no formuló alegaciones.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El recurso de casación interpuesto por el cauce correcto del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC y que tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio sobre reclamación de cantidad y cumple con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Eulogio y D. Fernando , contra la sentencia dictada, con fecha 13 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª) en el rollo de apelación nº 91/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 573/2012 deI Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mislata.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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