ATS, 27 de Enero de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:239A
Número de Recurso2104/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DOÑA Reyes , DON Prudencio Y DON Samuel , presentó el día 30 de julio de 2014 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 12 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid, (Sección Vigésimoquinta), en el rollo de apelación nº 1014/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 126/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Coslada.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 1 de septiembre de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 2 de septiembre de 2014.

  3. - El Procurador Sr. Caballero Aguado, en nombre y representación de los recurrentes, presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de septiembre de 2014 personándose en las actuaciones. La parte recurrida no se ha personado en las actuaciones.

  4. - Por Providencia de fecha 23 de septiembre de 2015 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a la parte personada.

  5. - Mediante escrito presentado el día 13 de octubre de 2015, la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC.

  6. Por la parte recurrente se ha efectuado el abono de la tasa y el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El recurso de casación interpuesto por el cauce correcto del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC y que tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario sobre propiedad horizontal, cumple con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Reyes , DON Prudencio Y DON Samuel , presentó el día 30 de julio de 2014 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 12 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid, (Sección Vigesimoquinta), en el rollo de apelación nº 1014/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 126/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Coslada.

  2. ) No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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