ATS, 20 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:201A
Número de Recurso2305/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Auto de 25 de noviembre de 2015, esta Sala acordó no admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Luis María y Trinidad contra la sentencia dictada con fecha 6 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 6/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 774/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciudad Real.

  2. Notificado dicho auto, la procuradora Mª Jesús Martín López, en nombre y representación de Luis María y Trinidad , ha presentado escrito con fecha 15 de diciembre de 2015 por el que interpone recurso de queja contra el mencionado auto de inadmisión.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se ha Interpuesto recurso de queja contra el auto de inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 25 de noviembre de 2015.

El recurso de queja ha de ser rechazado de plano por las siguientes razones:

i) Conforme disponen los arts. 483.5 y 473.3 LEC , contra el auto que resuelva sobre la admisión del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal no se dará recurso alguno, lo que en todo caso excluye la posibilidad de interponer contra dicha resolución cualquier tipo de medio de impugnación, incluido el recurso de queja.

ii) El recurso de queja establecido en la LEC es un recurso ordinario y devolutivo, meramente instrumental, según se configura en los arts. 494 y 495 LEC , que procede contra la denegación de la tramitación de otro recurso devolutivo (apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación), cuya resolución se atribuye, conforme el citado art. 494, al órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Por la configuración de este recurso, lo que pretende el legislador es que la denegación del recurso devolutivo por el juez o tribunal ante el que se interpone, sea revisada a través del recurso de queja por el Tribunal que tiene la competencia para su conocimiento.

El auto de inadmisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal constituye una forma de terminación del mismo, y no la denegación de su tramitación. Por ello tiene reiterado esta Sala que el Auto de inadmisión de los recurso extraordinarios, dictado por el Tribunal Supremo, obviamente no es susceptible de queja (así AATS, entre otros, de 23 y 30 de diciembre de 2003 , 20 de enero de 2004 , 24 de mayo de 2005 , 25 de abril de 2006 y, más recientemente de 30 de septiembre de 2014 y 15 de julio de 2015 , en recursos 1356/2003 , 3774/2000 , 485/2001 , 3343/2001 , 673/2004 , 2168/2013 y 1405/2014 ).

LA SALA ACUERDA

No admitir el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Luis María y Trinidad contra el Auto de 25 de noviembre de 2015, por el que esta Sala acordó no admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la sentencia dictada con fecha 6 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 6/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 774/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciudad Real.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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