SJMer nº 1, 21 de Diciembre de 2015, de Santander

PonenteCARLOS MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
ECLIES:JMS:2015:3892
Número de Recurso519/2012

Juzgado Mercantil único de Cantabria.

JO 519/2012 acumulado 9/2013

SENTENCIA Nº

En Santander a 21 de diciembre de 2015.

Magistrado Juez : Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez de Marigorta Menéndez.

Demandante en 519/2012: Juan Alberto .

Procurador: María González Pinto.

Letrado: Jonás Gutiérrez de la Maza.

Demandante en 9/2013: Conrado , Heraclio , Ovidio y Carlos Alberto .

Procurador: César González Martínez.

Letrado: Miguel Millán Pila.

Demandado: Luxor de Inversiones S.L., Balbino , Ezequiel , y Marcelino (en rebeldía procesal).

Procurador: Alfonso Zúñiga Pérez del Molino

Letrado: Luis Revenga Sánchez.

Objeto: Nulidad-inexistencia de Junta. Orden público .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La representación procesal de la parte Juan Alberto interpuso el día 6-11-2012 demanda solicitando la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de la Luxor SL de fecha 17-11-2004 de la demandada con apertura de la fase de liquidación.

  1. La representación procesal de Conrado , Heraclio , Ovidio y Carlos Alberto interpuso el 26-12-2012 demanda interesando la nulidad de la inscripción 5ª de Luxor SL en el RM de Madrid relativo a la designación del Consejo de Administración en Junta universal de 17-11-2004 y de distribución de cargos por el propio CA.

SEGUNDO

Admitidas las demandas, que han sido contestadas en el sentido de interesar su desestimación por la parte actora se acordó por auto de 17 de marzo de 2014 la acumulación los procedimientos ordinarios 519/2012 y 9/2013.

TERCERO

Celebrada la audiencia previa fueron convocadas las partes a la vista que tuvo lugar el día 89-2015, con la concurrencia de todas las partes personadas y en la que tras la práctica de la prueba y emisión del correspondiente informe quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La SL demandada tenía como órgano de administración un administrador único, Marcelino , pasando según informa el Registro Mercantil (doc. 1 de la demanda) la administración a desempeñarse por un consejo de administración (CA) cuyo presidente será Ezequiel , vicepresidente y consejero delegado Marcelino , secretario Balbino , vicesecretario Juan Francisco , y vocales Carlos Alberto , Conrado , Heraclio , y Ovidio .

  1. El cambio de órgano de administración, cese el administrador único, nombramiento de los consejeros que habrían aceptado el cargo, y la distribución de cargos, se inscriben el 3-2-2005 en el Registro Mercantil en virtud de acuerdo de la Junta General Universal elevado a escritura pública formalizada ante el notario de Santander don Ángel Velasco Ballesteros, nº 2004/4310 de protocolo por Marcelino según se acredita mediante certificación inserta con firmas legitimadas. Tanto el acuerdo de la junta como la escritura serían de fecha 17 de noviembre de 2004.

  2. En 2012 se tiene noticia por los actores de la tramitación de un expediente de declaración de responsabilidad tributaria ex art 43 LGT que les afecta como administradores, miembros del CA. Los actores niegan haber tomado parte en la supuesta junta universal en la que se acordó el cambio de órgano de administración, así como haber aceptado el cargo. Se reconocen socios de una entidad en la que no han intervenido desde 2004.

  3. Requerido notarialmente (doc nº 7) en septiembre de 2012 el secretario cuya certificación del acuerdo sirvió de base para la elevación a público e inscripción, para que exhibiera las actas de los acuerdos adoptados en los que figurase su nombramiento, aceptación y firmas de los cargos, así como cualquier otro documento del que pudiera resultar el ejercicio por los actores del cargo de consejero, no se aporta documento alguno, remitiéndose a la " reunión celebrada por todos" el 17-11-04. Indica asimismo que ni los requirentes ni el requerido han efectuado gestión alguna para dotar de actividad al órgano constituido, que habría permanecido inactivo desde 2004.

  4. Se aporta por la parte actora justificación documental (nota del RM), de cambio de domicilio social inscrito el 21-9-2005 por el presidente en virtud de acuerdo adoptado por unanimidad en junta universal de 1-8-05 según certifica el secretario, así como (docs 8 al 10) certificaciones del secretario, firmadas por éste y el presidente, de actas existentes en libro de actas de juntas universales que por unanimidad habrían aprobado gestión y cuentas anuales, firmadas por todos los administradores, correspondientes a los ejercicios de 2005 a 2007. El actor niega haber participado en ninguna de las juntas universales que supuestamente habría tenido lugar el 30 de junio de 2006, 2007 y 2008 respectivamente. Se aporta por los demandantes en el JO 9/2013 certificación literal, comprendiendo asimismo las cuentas del ejercicio 2008, depositadas en virtud de certificación idéntica las anteriores, de una junta universal de 30 de junio de 2009. No se aportan en el juicio las actas de juntas que aprobasen las cuentas, y las depositadas no contienen la firma de ninguno de los demandantes.

  5. Se remitieron asimismo (en 2012) sendos burofaxes a la SL y las personas físicas codemandadas solicitando examinar el libro registro de socios, el de actas, libro diario y cuentas anuales, resultando "desconocido" el destinatario el e caso del a entidad (en su domicilio social) y desatendidos el resto.

  6. La demanda en el JO9/2013 aporta en los documentos 1 a 4 prueba del momento en que los socios adquirieron sus participaciones, resultando que el Sr. Conrado no adquirió sus participaciones sino hasta 25 de noviembre de 2004, es decir, con posterioridad a la supuesta junta universal en la que se habría votado a favor de la modificación del órgano de administración y aceptado el cargo de consejero. Heraclio las habría adquirido el 23-11-2004.

  7. Por otro lado, tanto en la documentación de la ampliación de capital de 2005 (aportada por los actores como documento nº 4, y en la que la junta correspondiente no se incorpora mediante un acta sino por certificación del secretario, no compareciendo ninguno de los actores en la escritura pública), como en el "acta" de "reunión extraordinaria" de Luxor de 20-7-2007 aportada con la contestación, se habla del "consejero delegado" y del "consejo de administración". El acta de 2007 parece serlo de una junta, en la que el consejero delegado informa y se adopta el acuerdo de realizar una determinada venta, resultando que no asisten todos los socios, pero sí los actores Sres. Carlos Alberto , Conrado , Heraclio y Ovidio , cuyas firmas obran en el documento. Tras el requerimiento en audiencia previa se aportan documentos que reflejarían las actas de diversas juntas realizadas con posterioridad a la de 17-11-20104, si bien son fotocopias prácticamente ilegibles, en algún caso sin ninguna firma de socios, y en otros, como la correspondiente a junta de 1-10-2010, de parte de ellos, incluidos algunos de los demandantes, pero en todas ellas se hace referencia al "consejero delegado", si bien las referencias a los actores en su caso no lo son como "consejeros" destacando que en la "reunión" de 2007, se indica que la representación de la SL en ciertas gestiones de los intereses urbanísticos en adquisición de suelo se realizó por Marcelino ("consejero delegado"), con la "asistencia técnica alternativa" de los Ser. Heraclio y Conrado (demandantes) de lo que no se habla como "consejeros" y que no concurren por lo tanto con poder de representación en la gestión de los intereses sociales.

  8. En resumen por lo tanto los actores sostienen que la...

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