STSJ Comunidad de Madrid 157/2004, 2 de Marzo de 2004

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
Número de Recurso4071/2003
Número de Resolución157/2004
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0004071 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. NURIA PINO FERRE, en nombre y representación de Augusto , contra la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000043 /2003, seguidos a instancia de Augusto frente a GIROCARGO SL y TRANSPORTE Y DISTRIBUCION SA., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de Tradisa.

Que estimando la demanda formulada por D. Augusto contra GIRO CARGO, S.L. y TRADISA, declaro la improcedencia del despido efectuado y condeno a Giro Cargo, S.L. a que, a su opción, readmita al actor en sus mismas condiciones o le abone una indemnización de 5.792,62 euros y en todo caso los salarios de tramitación hasta el día 24-6-2002.

Se absuelve a TRADISA".

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Augusto ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada GIRO CARGO, S.L., desde el 18 de noviembre de 1999, ostentando la categoría profesional de Conductor-Mecánico, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.544,66 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 8 de mayo de 2002, la empresa demandada Girocargo, S.L. notifica al actor carta de despido disciplinario en base a los siguientes hechos:

"Con fecha 30 de abril cuando Vd. se encontraba en la localidad francesa de Pia, después de haber descargado, nuestro cliente la firma Tradisa se puso en contacto con Giro Cargo, S.L. quien nuevamente le ordenó que se dirigiera a Dormont, advirtiéndole de la gravedad de la falta en caso de negarse a ello.

A pesar de todas estas advertencias usted decidió por su cuenta retornar a la base de Torrejón de Ardoz (Madrid) de vacío, realizando un recorrido de 767 kms sin justificación alguna y con el camión vacio, causando graves perjuicios a la empresa".

TERCERO

Con fecha 24-10-01, el actor presentó su dimisión como delegado de personal en representación de U.G.T. Había-sido elegido el 2-4-01.

CUARTO

El 12-3-2002, la empresa demandada comunica al actor diversas irregularidades en el tiempo dedicado a la conducción y no entrega de rotaciones y albaranes, calificando los hechos de falta grave, aunque no le impuso sanción alguna.

El 29-4-2002, reitera hechos similares.

QUINTO

El demandante no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

SEXTO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación el 14-6-2002, finalizó sin avenencia.SEPTIMO. Desde el 24-6-2002, el actor presta servicios en Atial Autologistica España, con la misma categoría.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la codemandada GIRO CARGO, S.L. a través de su letrado D. JOAN BIGAS DE LLOBET. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, ahora recurrente, formula un primer motivo que ampara en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando la anulación de las actuaciones de instancia por infracción de normas esenciales del procedimiento causante de indefensión. En concreto, el problema que presenta es el siguiente: el trabajador había designado Letrado para su defensa en juicio, no obstante lo cual dicho acto se celebró sin su asistencia al no comparecer en este caso la Letrada, por causa a ella imputable quien, además, tenía en su poder la prueba documental a aportar en el acto de la vista. Pese a que la sentencia es favorable al trabajador, éste no ha visto estimada la totalidad de sus pretensiones pues reclama un mayor salario regulador de las consecuencias económicas de su despido para el que solicita la calificación de nulidad frente a la improcedencia que declara la sentencia de instancia.

Para la resolución de la cuestión que se nos plantea, debemos dejar de lado las alegaciones vertidas tanto por la Letrada del trabajador en su escrito de suplicación como las del Letrado de la empresa en su impugnación, referidas todas ellas a si el Juzgado recibió o no aviso de la Letrado, si esta simplemente se retrasó 20 minutos o inasistió sin alegar causa justificada, pues nada de ello consta en las actuaciones las cuales reflejan la verdad procesal, única a la que podemos atender. Y así consta en autos lo siguiente: el 18 de junio de 2002 se formuló demanda por D. Augusto designándose en el encabezamiento su propio domicilio y subsidiariamente el de la Letrada Dña Nuria Pino Ferré a efectos de notificaciones; igualmente se hacía la advertencia de que a los actos de conciliación y juicio se comparecería asistido por Letrado. Admitida a trámite la demanda se señaló el día 4 de septiembre de 2002 para la celebración del juicio asistiendo la Letrada designada por el trabajador, y éste, quien por medio de escrito solicitó la ampliación de la demanda y consiguiente suspensión de los...

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