STSJ Comunidad de Madrid 1040/2003, 9 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2003:16561
Número de Recurso4457/2003
Número de Resolución1040/2003
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº1040/03 :

En el recurso de suplicación número 4.457/03 interpuesto por DON Ángel , frente a la sentencia número 132/03, dictada por el Juzgado de lo Social número de los de Madrid, el día 10 de junio de 2.003, en los autos número 10/03, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Ángel , por despido, contra TALLERES PITA, S.A., y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que aquí se impugna, que en su parte dispositiva dice:

"Que, desestimando las pretensiones de la demanda, califico como procedente el despido objeto de este proceso y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a Ángel con la empresa Talleres Pita, S.A., producida mediante el despido realizado por ésta con efectos de 28 de noviembre de 2.002, sin derecho de la parte actora a indemnización ni a salarios de tramitación."

SEGUNDO

En la resolución impugnada se declaran los siguientes hechos probados:"

PRIMERO

La parte actora prestaba servicios profesionales de carácter indefinido para la empresa demandada con la antigüedad de 8.6.77, categoría profesional de Oficial 1ª Chapista y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias de 1.129,60 euros. El lugar de prestación de los servicios era el centro de trabajo correspondiente al domicilio empresarial facilitado en la demanda.

SEGUNDO

La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Mediante carta fechada y notificada el día 28.11.02, la empresa demandada comunicó a la parte actora que procedía a su despido con efectos del día de su fecha, por agredir físicamente a un compañero de trabajo, tras una discusión entre ambos, durante la jornada laboral del día 22.11.02, hacia las 17:30 horas. En la carta, que consta en las actuaciones y se tiene por íntegramente reproducida se alude a discusiones precedentes con otros compañeros mantenidas por el actor con cierta frecuencia.

CUARTO

Hacia las 17:30 horas del día 22.11.02 el actor y Juan Carlos , compañero de trabajo, mantuvieron una discusión durante el desarrollo de la jornada laboral, cuya causa y contenido no han sido determinados. En el transcurso de la discusión, tras un posible empujón propinado por el Sr. Juan Carlos , el actor golpeó a su interlocutor con el puño dos ó tres veces, antes de que el Sr. Juan Carlos reaccionase golpeando a su vez al demandante.

QUINTO

La parte actora ha intentado la conciliación previa a la vía jurisdiccional."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON ARMANDO GIL BENÍTEZ, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ FERRANDO en representación de TALLERES PITA, S.A. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa el recurrente que se repongan las actuaciones al momento en el que, a su juicio, se le ha ocasionado indefensión, con el fin de que el Juzgador a quo pueda disponer de un programa informático para descomprimir la documentación del CD y el programa de visualización de los hechos ocurridos el 22 de Noviembre de 2002, y subsidiariamente para que pueda disponer de tales medios el recurrente, alegando que el CD aportado que recoge unas imágenes secuenciales por espacio de segundos, no movimiento continuo, no apreciándose si se está produciendo una agresión o simples amenazas, ni se distingue quien se arremete a quién, al tratarse de ficheros comprimidos.

El motivo se rechaza toda vez que el CD, según consta en el acta del juicio, fue visualizado en este acto sin que por el actor se formulara objeción alguna ni se solicitaran los medios a los que ahora alude, por lo que su manifestación es extemporánea.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente que se añadan los siguientes hechos probados:

El actor fue objeto de una agresión el 21 de julio de 1.997, por parte de D. Luis Andrés , compañero de trabajo, siendo condenado por dichos hechos en vía penal a una pena de un mes de multa de 800 pesetas y a indemnizar al actor a 15.000 pesetas por una falta de lesiones. Dicha persona ( Luis Andrés ) según la carta de despido presenció la mutua agresión entre el actor y el Sr. Juan Carlos .

"El Sr. Juan Carlos , compañero del actor, por el enfrentamiento entre ambos fue sancionado con una suspensión de empleo y sueldo de 24 días, desde el 14 de diciembre hasta el 6 de enero de 2.003. Ambos trabajadores como consecuencia de su enfrentamiento sufrieron lesiones de consideración en la cara. De dichas lesiones fue atendido el actor en el Centro de Asistencia Fremap-Villalba, lesiones que tardaron en sanar 7 días."

Se basa para ello en los documentos obrantes a los folios 28, 32, 35, 36 y 37 de su ramo de prueba y 41 de la de la demandada, en los que consta la certeza de tales hechos, cuya adición se admite.

TERCERO

Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurrente la infracción del artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 24 y 14 de la Constitución, por entender que es defectuosa la valoración de la prueba, señalandoque no consta el contenido de la discusión, ni por tanto si se vertieron insultos, amenazas o injurias, habiendo el actor recibido un empujón, por lo que ha de tenerse en cuenta la provocación, no habiendo sido tratados de igual forma los trabajadores implicados ya que el compañero es únicamente sancionado con 24 días de suspensión, ni a otros trabajadores, como el Sr. Luis Andrés , que después de agredir al actor fue ascendido a encargado sin sanción alguna.

Consta efectivamente probado que el actor y su compañero Juan Carlos , mantuvieron una discusión, mutuamente aceptada, en el trascurso de la cual éste empujó a aquél quien reaccionó pegándole, golpes que le fueron devueltos,...

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