STSJ Comunidad de Madrid 805/2003, 7 de Octubre de 2003

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2003:13648
Número de Recurso2993/2003
Número de Resolución805/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00805/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0009978 /2003, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002993 /2003

Materia: REGULACIÓN DE EMPLEO

Recurrente/s: Braulio

Recurrido/s: SUPERMERCADOS CHAMPION SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 027 de MADRID DEMANDA 0000559

/2002

Sentencia número: 805/2003-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

JESUS MARTINEZ CALLEJA

En MADRID a siete de Octubre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0002993 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA DEL POZO MATE, en nombre y representación de Braulio , contra la sentencia de fecha veintitrés de setiembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 027 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000559 /2002, seguidos a instancia de Braulio frente a SUPERMERCADOS CHAMPION SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FEDERICO DANIEL MARTINEZ GARCIA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª.JESUS MARTINEZ CALLEJA , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se disponía lo siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Braulio frente a SUPERMERCADOS CHAMPION SA en reclamación de despido improcedente, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos recogidos en el suplico de la misma.

Se desestima la excepción de caducidad de la acción opuesta por la empresa".

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. El actor, D. Braulio ha venido prestando servicios en la empresa SIMAGO SA (que cambió de denominación social en mayo de 2000), actualmente SUPERMERCADOS CHAMPION SA, desde el día 3 de julio de 1967 con la categoría profesional de Jefe de Grupo en el centro de Talavera de la Reina (Toledo), percibiendo una remuneración de 2.847,74 euros mensuales (473.824 pts al mes en 1993) (hecho no controvertido por las partes).

  2. En virtud de Expediente de Regulación de Empleo nº 150/93 de fecha 14 de mayo de 1993 la Autoridad Laboral autorizó a la empresa Simago SA a extinguir el contrato de trabajo hasta un máximo de 543 trabajadores de los cuales se autoriza la extinción "de 30 contratos de trabajo del personal de DIRECCIÓN perteneciente a los centros de trabajo reseñados en el ap. 3º del documento 2", apartado y documento que sólo relaciona la denominación de los centros y el número de excedentes en cada uno de ellos (2 en Vallecas, 1 en Talavera y 2 en Motril) (folio 99).

  3. Por carta de 18 de mayo de 1993 la empresa notifica al actor su inclusión en el ERE 150/93 (folio

    84). Interpuesto recurso contencioso-administrativo el 5 de octubre de 1993, mediante auto de 11 de enero de 1994 la Sala de la Audiencia Nacional se declara incompetente remitiendo las actuaciones al TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, que dictó sentencia el 26 de setiembre de 1996 por la que se declara la incompetencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo, siendo desestimado el recurso de casación por sentencia del TS de 26 de abril de 2002 (folio 86 a 101).

  4. Consta sello de notificación al Ilustre Colegio de Procuradores en fecha 23 de mayo de 2002 (folio

    91).

    En fecha 13 de junio de 2002 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto el 1 de julio de 2002 (folio 26). La demanda judicial se interpuso el 13 de junio de 2002 (folio 1).

  5. D. Baltasar presta servicios en la empresa Simago SA (actualmente SUPERMERCADOS CHAMPION SA) desde el 3-5-93 (folio 228) en el centro de la C/Cartagena 36 de Madrid hasta el 31-7-93 y trasladado al centro de Talavera de la Reina...

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