STSJ Comunidad de Madrid 76/2002, 29 de Enero de 2002

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2002:1180
Número de Recurso5167/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución76/2002
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA n° 76/02

En el recurso de suplicación número 5.167/01, Sección Segunda, interpuesto por EUROPROMES, S.L., frente a la sentencia número 194/01, dictada por el Juzgado de lo Social número Dieciséis de los de Madrid, el día 17 de abril de 2.001, en los autos número 699/00, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Ernesto , por despido, contra EUROPROMES, S.L. y MANIPULADOS MADRID, S.L., y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por MANIPULADOS MADRID, S.L., le absuelvo de las pretensiones formuladas en su contra.

Estimando la demanda formulada por D. Ernesto contra EUROPROMES, S.L., debo:

  1. Declarar y declaro improcedente el despido del actor

  2. Condenar y condeno a la empresa demandada a que opte por readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 17.076 ptas., opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días ante la Secretaría de este Juzgado, debiéndole de abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31.10.2000) y hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 128. 072 ptas. /mes ó 4.269 pías./día."

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se declaran los siguientes

hechos probados:

PRIMERO

El actor D. Ernesto , ha venido prestando servicios para la empresa demandadaEUROPROMES, S.L., desde el 3.10.2000, con la categoría profesional de Auxiliar de Taller y percibiendo un salario mensual de 128.072 ptas., conclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Que en fecha 31.10.2000 el actor sufre un accidente de trabajo, subiendo una bobina de papel para colocarla en la máquina, le dio un tirón en el brazo derecho acudiendo a FREMAP conde fue atendido por el Dr. Julián colocándole una férula, además de remitirle al Radiólogo Dr. Imanol para hacer una ecografía, dándole la baja médica, baja médica que fue entregada por el actor al empresario D. Jaime el día 2.11.2000 a las 11 h. Al haber sido fiesta el día 1.11.2000.

TERCERO

Que en fecha 2.11.2000 recibe una llamada a las 17 h. de FREMAP-ALCOBENDAS, el Sr. D. Jon comunicándole que e le deniega la asistencia médica por orden de Jaime , DIRECCION000 del actor.

CUARTO

Que en fecha 2.11.2000 el actor recibe telegrama de la impresa demandada del siguiente tenor literal:

estando rescindido su contrato laboral con EUROPROMES, S.L. con fecha 31.10.2000 según se le comunicó, le informo que tiene su disposición la liquidación y finiquito en las oficinas de dicha empresa.

QUINTO

Que no estando de acuerdo con la decisión empresarial por entender que no se ajustaba a derecho; la parte actora interpuso en fecha 6.11.2000, la preceptiva papeleta de conciliación ante el SMAC, siendo citadas las partes para el día 27.11.2000, fecha en la que se levantó acta, con resultado de sin avenencia.

SEXTO

Que el actor no ostenta ni ha ostentado cargo electivo de carácter sindical.

SÉPTIMO

Que la empresa demandada ejerce la actividad de artes gráficas y ocupa a menos de 25 trabajadores."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención de la Letrada DOÑA EVA ARRANZ LESMES, habiendo sido impugnado de contrario por a LetradaDOÑA MARÍA SPINA CARRERA en representación del actor.

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RIMERO.- En el primero de los motivos del recurso, amparado n el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral, se interesa la modificación del hecho probado segundo, proponiendo para el mismo la siguiente redacción:

Que en fecha 31.10.2000 el actor recibió en mano y en las oficinas de la empresa, carta de despido que se negó a firmar. Igualmente, con fecha 31.10.00 la empresa cursa baja en seguridad Social del actor. Posteriormente y cuando el actor recogía su puesto de trabajo, sufre un accidente de trabajo, subiendo una bobina de papel para colocarla en la máquina, le dio un tirón en el brazo...

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