STSJ Comunidad de Madrid 161/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2006:878
Número de Recurso961/2001
Número de Resolución161/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 161

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Valeriano Palomino Marín.

En la Villa de Madrid a siete de febrero del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 961/2001, interpuesto por Gran Vida Siglo XXI Sociedad Limitada, representada por el Procurador don Albito Martínez Díaz y defendida por el Letrado don J. Javier Zamora Molina, contra la orden 185/2001, de 18 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid por la que se aprobó el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 26 de octubre de 2001, habiendo sido parte la Comunidad de Madrid demandada representada ya defendida por su Letrado, y codemandada la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, representado por el Procurador don Carlos Jiménez Padrón y defendida por el Letrado don Alberto Durán Ruiz de Huidobro.La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente declaración de nulidad del Anexo del Reglamento antes mencionado y que al sector de hostelería corresponden cinco representantes en el Pleno de la Cámara oficial de Comercio e Industria y que así debe constar en el Anexo.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda, remitiéndose a los razonamientos que contiene la resolución recurrida y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la inadmisibilidad, o en otro caso, la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la de ratificación de un informe pericial acompañado a la demanda.

QUINTO

Las partes presentaron sus escritos de conclusiones, señalándose para deliberación y fallo del recurso se señaló el día 7 de febrero de 2006.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la sociedad recurrente impugna la orden 185/2001, de 18 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica por la que se aprobó el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y particularmente el Anexo del citado Reglamento; y pretende que en el Pleno de dicha Cámara figuren cinco representantes del Sector de Hostelería, en lugar de los tres actuales, dada la gran importancia y el peso económico de dicho Sector.

SEGUNDO

Alega la recurrente que, conforme a la Orden 1562/97, que dio nueva redacción al art. 10 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara, los 60 miembros titulares del Pleno de la Cámara, designados de acuerdo con las estructuras comercial e industrial de su demarcación, ponderada, cualitativa y cuantitativamente teniendo en cuenta sus modalidades, así como su contribución a la financiación de las actividades de la Corporación, se distribuirán en secciones, grupos y categorías, para lo cual se atenderá a la clasificación de actividades económicas, y para establecer cualitativa y cuantitativamente la ponderación se estará al cómputo de las cuotas de los cuatro últimos años y para obtener la media de las dos cuotas mayores satisfechas en el citado periodo.

A su vez el art. 18 del Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, que desarrolla la Ley 10/1999, de la Asamblea de Madrid, reguladora de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la Comunidad de Madrid , dispone que la estructura y composición del Pleno, en lo referente a su distribución en Secciones, Ramas, Grupos y Categorías, se revisará y actualizará cada cuatro años y será aprobada por la Consejería de Economía y Empleo. Para esta revisión y actualización se tendrá en cuenta, entre otras, las variables relacionadas con la evolución de los diferentes sectores económicos madrileños, con el fin de lograr su ajuste permanente al peso específico de cada sector empresarial en la economía de la Región.

Posteriormente la Orden 8088/2001, de 3 de agosto, del Consejero de Economía y Empleo, requirió a la Cámara para que procediese a la revisión y actualización de la estructura y composición del Pleno "teniendo en cuenta que han transcurrido cuatro años sin que la Cámara haya procedido a efectuar la citada revisión y actualización".

La recurrente alega que no es comprensible que tan solo a los tres meses escasos de ese requerimiento, la Orden ahora impugnada mantenga la misma...

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