STSJ Comunidad de Madrid 12/2006, 12 de Enero de 2006

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2006:707
Número de Recurso595/2001
Número de Resolución12/2006
Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIóN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano.

En la Villa de Madrid a doce de enero del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 595/01, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. García Martínez, en nombre y representación de la Confederación de Asociaciones y Federaciones de Empresas del Recreativo y Asociación Española de Empresarios de Máquinas Recreativas, contra la Orden 4107/01, de 31 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid que adopta medidas para la aplicación de la Orden de 31 de julio de 2000 del Ministerio de Fomento; habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 10 de enero de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. García Martínez, en nombre y representación de la Confederación de Asociaciones y Federaciones de Empresas del Recreativo y Asociación Española de Empresarios de Máquinas Recreativas, impugna la Orden 4107/01, de 31 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid que adopta medidas para la aplicación de la Orden de 31 de julio de 2000 del Ministerio de Fomento por la que se establece el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar tipos b) y c).

Segundo

La parte recurrente fundamenta su impugnación, básicamente en cinco motivos:

- la Orden estatal de 31 de julio de 2000 no es aplicable en el ámbito de la Comunidad de Madrid porque en esta materia (juegos, casinos, apuestas, etc.) tiene competencia plena la CAM y porque el Rgto 2110/98 del que dimana la Orden de 31 de julio de 2000 del Ministerio de Fomento es aplicable únicamente en Ceuta y en Melilla.

- Nulidad intrínseca de la Orden de 31 de julio de 2000 del Ministerio de Fomento

- Nulidad de la Orden de 31 de mayo de 2001 por ser contraria a los arts 9 y 105 de la CE dado que no se le ha dado el trámite de audiencia.

- Desviación de poder dado que bajo la apariencia de un cambio de contadores, la Administración ha venido a prohibir, de hecho, la comercialización de ese tipo de máquinas.

- Por último interesa la reparación del daño causado por la orden en cuestión.

Tercero

La Administración demandada, por medio de su representación procesal, alega que la CAM que tiene competencia en materia de juego, sólo tiene la posibilitar de ejecutar la legislación estatal en materia de pesas y medidas. En segundo lugar, por lo que se refiere a la nulidad de la orden estatal del 2000 sostiene que ha sido objeto de impugnación ante la Audiencia Nacional (Sección 8ª, RCA 1309/00). Por último, en relación con la indemnización interesada por la recurrente, sostiene la Administración que no ha lugar.

Cuarto

Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer, la primera cuestión a resolver por la Sección se contrae a determinar la competencia de la Comunidad de Madrid en esta materia.

Se ha de distinguir entre competencia en materia de juego y competencia en materia de pesas y medidas, siendo a ésta a la que se ha de atender.

Según dispone el artículo 149.1.12 de la Constitución , el Estado tiene competencia exclusiva sobre la "legislación sobre pesas y medidas". Este precepto ha de ponerse en conexión con el art. 28.1.1.8 delEstatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio , el cual establece que "corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:... pesas y medidas".

Este criterio es del que se parte en la Orden impugnada y, así, su exposición de motivos recoge que "en virtud del artículo 28.1.1.8 del Estatuto de Autonomía , la Comunidad de Madrid tiene las competencias de ejecución y la facultad de dictar reglamentos internos de organización en materia de pesas y medidas, de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de la legislación dicte el Estado. Asimismo, de acuerdo con el artículo 14.2.d del Decreto 312/1999, de 28 de octubre , de estructura de la Consejería de Economía y Empleo, la Dirección General Industria, Energía y Minas tiene entre sus atribuciones las funciones de metrología".

Cita y transcribe, de forma parcial, la contestación a la demanda una sentencia, la 100/91, del TC en la que, como no podía ser de otra manera, se afirma que el Estado se reserva la legislación sobre pesas y medidas y se concede a la Administración autonómica la ejecución de esa legislación estatal.

Y el alcance que se debe dar al concepto "legislación de ejecución" es el que resulta de un cuerpo de doctrina recogido en diversas sentencias citadas en la propia resolución que se comenta.

Baste con señalar que la actividad de control, según recoge la citada STC "se descompone en las siguientes fases:...

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