STSJ Comunidad de Madrid 30/2006, 17 de Enero de 2006

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2006:615
Número de Recurso774/2001
Número de Resolución30/2006
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00030/2006

SENTENCIA Nº 30

TRUBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

D. Valeriano Palomino Marín

En la Villa de Madrid a diecisiete de enero del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 774/01, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Albito Martínez Díez, en nombre y representación de don Fermín , contra la resolución dictada por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 12 de marzo de 2001, confirmada en vía administrativa por resolución de la Secretaría General Técnica de dicha Consejería (por delegación), de fecha 4 de julio de 2001; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 10 de enero de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Fermín , contra la resolución dictada por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 12 de marzo de 2001, confirmada en vía administrativa por resolución de la Secretaría General Técnica de dicha Consejería (por delegación), de fecha 4 de julio de 2001, por la que se le impone una sanción de multa de 250.000 ptas. por la comisión de una infracción tipificada y sancionada como muy grave en los arts. 140.b) y 143 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante, LOTT ), y arts. 197.b) y 201 del Reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por RD 1211/1990, de 28 de septiembre (en adelante, ROTT ), en relación con el art. 33 del RD 2115/1998, de 2 de octubre , sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, consistente en llevar instrucciones escritas inadecuadas a la carga transportada.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 11 de enero de 2000, se efectúa denuncia por los siguientes hechos: "transportar 576 envases de 10 kg. de materia peligrosa de la clase 8 apartado 42.b, nº UN 1824 (hidróxido sevico) y 800 kg. de materia peligrosa de la clase 8, apartado 66.c, nº UN 1760 (acetato alquilamina líquido corrosivo NEP), llevando en la cabina unas instrucciones escritas inadecuadas ya que hacen referencia a cargas de las clases 2, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 6.1 y 8, no indicando en concreto la que lleva en ese momento, marginal 10355-a".

En la denuncia consta la fecha, hora y lugar de los hechos, los datos del vehículo, incluida su matrícula, los del conductor (el sancionado aquí demandante), también titular del vehículo, los del cargador, la calificación jurídica de los hechos, y el denunciante debidamente identificado y con su firma.

b).- El acuerdo de incoación por estos mismos hechos se dicta con fecha 14 de noviembre de 2000, notificándose al interesado, aquí demandante, con fecha 1 de diciembre de 2000, dictándose, a continuación, la propuesta de resolución y, posteriormente, la resolución sancionadora de fecha 12 de marzo de 2001, notificada el día 10 de abril de 2001.

TERCERO

Se alega en la demanda, en primer lugar, la caducidad del expediente entendiendo que el plazo es de seis meses desde la denuncia hasta la notificación de la resolución sancionadora, al amparo del art. 205 ROTT, en la redacción dada al mismo por el RD 1772/1994 , en relación con el art. 44 de la Ley 4/1999 . En segundo lugar, considera que no se ha cometido infracción alguna. Por todo ello, solicita la anulación de las resoluciones impugnadas.

La representación procesal de la Comunidad de Madrid considera que no se ha producido la caducidad, pues en aplicación del Decreto de la Comunidad de Madrid regulador del procedimiento sancionador, Decreto 77/1993, art. 14 , entiende que el plazo de seis meses se debe contar a partir de la notificación del acuerdo de incoación hasta que se dicta la resolución sancionadora. Por último, sostiene que la comisión de la infracción está debidamente acreditada. Por todo ello, solicita la confirmación de lasresoluciones impugnadas.

CUARTO

La primera alegación que debe ser analizada es la relativa a la caducidad del procedimiento sancionador.

En el presente caso, el procedimiento sancionador, según expresamente se indica en la resolución impugnada, ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto en el ROTT en la redacción dada al mismo por el RD 1772/1994, de 5 de agosto , por el que se adecuan determinados Procedimientos Administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992 . Dispone el art. 205 de dicho Reglamento que "1. El plazo máximo para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador será de un año desde la fecha de su iniciación, siendo de aplicación, si se sobrepasase dicho plazo, lo previsto en el punto 4 del art. 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . 2. El procedimiento para la imposición de las sanciones se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien a consecuencia de actas e informes suscritos por los servicios de la inspección por propia iniciativa, bien a consecuencia de denuncias formuladas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Autonómicas y Locales, que tengan encomendada la vigilancia del transporte, o por personas, entidades o asociaciones interesadas".

Ahora bien, cuando...

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