STSJ Comunidad de Madrid 1198/2005, 13 de Diciembre de 2005

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2005:13803
Número de Recurso341/2005
Número de Resolución1198/2005
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1198

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a trece de diciembre del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 341/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de "Bubos Seguritas, S.A.", contra la sentencia nº 125/05, dictada en el procedimiento abreviado nº 403/04, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de Madrid, de fecha 4 de abril de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso de apelación, la Administración apelada presentó escrito de oposición al mismo.

SEGUNDO

Admitido el recurso por el Juzgado "a quo", con fecha 16 de junio de 2005, tuvieron entrada las actuaciones en este Tribunal Superior de Justicia, ante el que se personó en forma la apelante.

TERCERO

No habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2005, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por "Bubos Seguritas, S.A.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de Madrid, de fecha 4 de abril de 2005 , cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que estimando la excepción de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo planteada por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid, debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de la mercantil Bubos Seguritas, S.A., contra la resolución de la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid, de fecha 18 de mayo de 2004, desestimatoria del recurso de alzada contra resolución sancionadora, de fecha 9 de octubre de 2002, dictada por el Sr. Director General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, imponiendo una sanción de 6.000 euros de multa por una infracción muy grave en materia laboral, por extemporaneidad de dicho recurso, sin entrar en el fondo del mismo; todo ello sin imposición de costas a la parte recurrente."

La sentencia apelada parte de los datos obrantes en el expediente y en los autos, en cuya virtud, la resolución de la alzada se habría notificado a "Bubos Seguritas, S.A." el día 26 de mayo de 2004 y el recurso contencioso administrativo se habría interpuesto por dicha mercantil el día 27 de julio de 2004, ante el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y considera que el recurso se ha interpuesto fuera del plazo de dos meses fijado en el art. 46 LJ , plazo que vencía el día 26 de julio de 2004, pues no considera aplicable con carácter supletorio el art. 135.1 LEC que permite la presentación de los escritos sometidos a plazo el día siguiente hábil al del vencimiento del plazo hasta las quince horas.

SEGUNDO

La mercantil apelante considera que el recurso fue presentado en plazo, pues entiende que resulta de aplicación supletoria el art. 135.1 LEC , tal y como ha establecido definitivamente la doctrina del Tribunal Supremo, con cita de la STS de 28 de abril de 2004 , doctrina considerada por el Tribunal Constitucional como la más ajustada al derecho a la tutela judicial efectiva en la STC 64/2005 . Por ello, solicita la estimación del recurso de apelación y que, previa revocación de la sentencia apelada, se retrotraigan las actuaciones para que por el Juzgado se dicte nueva sentencia entrando a decidir sobre el fondo del asunto.

La representación procesal de la Comunidad de Madrid, parte apelada en al presente recurso de apelación, solicita, con carácter previo, la inadmisibilidad del presente recurso de apelación por razón de su cuantía, al amparo del art. 81 LJ , ya que la sanción impuesta es de 6.000 euros de multa. A continuación, insiste en el carácter extemporáneo del recurso interpuesto ante el Juzgado por no ser de aplicación supletoria el art. 135.1 LEC , tal y como se argumenta en la sentencia apelada cuya confirmación solicita.

TERCERO

Ninguna objeción cabe oponer a la admisibilidad del presente recurso de apelación por razón de su cuantía (6.000 euros, un millón de pesetas) porque, aunque el art. 81.1.a) LJ excluye de la apelación las sentencias dictadas en asuntos que no excedan de tres millones de pesetas, como sería el presente caso, sin embargo, a continuación, ese mismo precepto, art. 81, en su apartado 2.a), declara que siempre serán susceptibles de apelación las sentencias que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior, esto es las sentencias que declaren la inadmisibilidad del recurso en asuntos que no excedan de tres millones de pesetas, como es el caso que nos ocupa.

CUARTO

Y ya en cuanto a la cuestión que nos ha sido sometida sobre la extemporaneidad o no del recurso contencioso administrativo interpuesto ante el Juzgado por la aquí apelante, "Bubos Seguritas, S.A.", no discute esta mercantil las fechas tenidas en cuenta por la sentencia apelada, en cuya virtud elrecurso se habría presentado al día siguiente al del vencimiento del plazo de dos meses previsto en el art. 46 LJ , dentro de las quince horas ante el Decanato de los Juzgados, siendo la cuestión a resolver si resulta o no de aplicación supletoria el art. 135.1 LEC , pues, si la respuesta es afirmativa, habría que entender que el recurso fue presentado dentro de plazo.

A este respecto, la Sala, rechazando la...

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