STSJ Comunidad de Madrid 1090/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2005:13265
Número de Recurso182/2001
Número de Resolución1090/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1090

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita.

En la Villa de Madrid a treinta de noviembre del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº182/01, interpuesto por el Procurador

D. Alejandro González Salinas, en la representación de D. Rubén , contra la Resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de 10 de enero de 1997,desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la Resolución de la Dirección Gerencia del Instituto de la Vivienda de Madrid de 24 de mayo de 1996, por la que se adjudicaron los concursos "Apoyo a la venta del patrimonio público del Instituto de la Vivienda de Madrid, Lote A, Lote B y Lote C"; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por su Servicio Jurídico, y como parte codemandada la entidad "Sigma Dos, S.A.", representada por el Procurador D. Nicolás Muñoz Rivas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación y declarando el derecho del recurrente a la adjudicación del concurso, así como a la indemnización de todos los daños y a la reparación de todos los perjuicios que se le hayan ocasionado.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho; y dado traslado de la demanda a la parte codemandada, la misma evacuó el trámite conferido interesando el dictado de sentencia desestimatoria del recurso con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el presente proceso a prueba, se practicaron las propuestas por las parte y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos. Seguidamente se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día veinticinco de octubre de 2005, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrada Ilma. Sr. Doña Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de 10 de enero de 1997, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la Resolución de la Dirección Gerencia del Instituto de la Vivienda de Madrid de 24 de mayo de 1996, por la que se adjudicaron los concursos "Apoyo a la venta del patrimonio público del Instituto de la Vivienda de Madrid, Lote A", "Apoyo a la venta del patrimonio público del Instituto de la Vivienda de Madrid, Lote B" y "Apoyo a la venta del patrimonio público del Instituto de la Vivienda de Madrid, Lote C".

Los lotes A y B fueron adjudicados a "Hermanos Alonso Garrán, S. L." y el lote C a "Sigma Dos, S.

A.", ciñéndose el presente recurso contencioso-administrativo a la adjudicación de este último lote C.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resultan de interés los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo:

  1. - Por Resoluciones de la Dirección Gerencia del Instituto de la Vivienda de Madrid de 3 de abril de 1996 se anunciaron los concursos convocados, por el procedimiento abierto, y mediante trámite de urgencia, para la adjudicación de los servicios denominados "Apoyo a la venta del patrimonio público del Instituto de la Vivienda de Madrid, Lote A", "Apoyo a la venta del patrimonio público del Instituto de la Vivienda de Madrid, Lote B" y "Apoyo a la venta del patrimonio público del Instituto de la Vivienda de Madrid, Lote C"

  2. - El aquí recurrente presentó ofertas para participar en los tres concursos a que se ha hecho mención, ofertas que fueron admitidas por la Mesa de Contratación del Instituto de la Vivienda de Madrid.

  3. - Por Resolución de la Dirección Gerencia del Instituto de la Vivienda de Madrid de 24 de mayo de 1996 - confirmada por Resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de 10 de enero de 1997- se adjudicaron los concursos "Apoyo a la venta del patrimonio público del Instituto de la Vivienda de Madrid, Lote A" y "Apoyo a la venta del patrimonio público del Instituto de la Vivienda de Madrid, Lote B" a "Hermanos Alonso Garrán, S. L." y el concurso "Apoyo a la venta del patrimonio público del Instituto de la Vivienda de Madrid, Lote C" a "Sigma Dos, S.A.". Las puntuaciones obtenidas en este último concurso fueron las siguientes: "Americana de Proyectos,S.A." 2.5 puntos, D. Rubén 4,5 puntos, "Hermanos Alonso Garrán, S. L." 6 puntos, y, "Sigma Dos, S.A." 6 puntos. Consta al folio 406 del expediente correspondiente al lote en examen que, ante el empate producido, para proponer el adjudicatario se utilizó como criterio de desempate la necesidad de conseguir la mayor concurrencia posible en la realización de los trabajos.

TERCERO

La parte recurrente funda el recurso en dos argumentaciones fundamentales:a) Invalidez de la proposición de " Sigma Dos, S.A.", por incumplir la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y las bases del concurso, alegando, en síntesis, que el artículo 198.1 de la citada Ley , y en concordancia con ello el párrafo 2º de la cláusula 2ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, establece que las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, lo que -dice-, en modo alguno concurre en la entidad aquí codemandada, al no existir relación alguna entre el objeto del contrato y su objeto social. A lo que añade que también incumple la norma y el pliego de la convocatoria al no estar dada de alta en un epígrafe del IAE que habilite para la realización de las actividades que constituyen el objeto del contrato, por lo que lo procedente en Derecho era excluir la proposición de Sigma Dos, S.A. por infringir la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y la cláusula 2ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

  1. Para el supuesto de que no se estimase el anterior motivo, alega el recurrente que el cálculo de méritos realizado por el IVIMA adiciona ilícitamente a la parte...

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