STSJ Comunidad de Madrid 770/2005, 14 de Septiembre de 2005

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2005:9218
Número de Recurso983/2000
Número de Resolución770/2005
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 770

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRI

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIV

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.

Presidente

Don Ramón Veron Olarte

Magistrados

Dª. Angeles Huet de Sand

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Jose Luis Quesada Varea

En la Villa de Madrid a catorce de septiembre del año dos mil cinco

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 983/00, interpuesto

por el Procurador de los Tribunales don Jose Manuel l, en nombre y representación de

"MORCO, S.A.", contra la resolución dictada por el Director Gerente del IVIMA, de fecha 3 de mayo

de 1995, aprobatoria del acta de invitación nº 14.992, confirmada en vía administrativa por resolución

del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha

29 de febrero de 1996; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por losServicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956 y, verificado dicho trámite exclusivamente por la parte actora, quedaron los autos pendientes para votación y fallo

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2005, teniendo lugar así

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "MORCO, S.A.", contra la resolución dictada por el Director Gerente del IVIMA, de fecha 3 de mayo de 1995, aprobatoria del acta de invitación nº 14.992, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 29 de febrero de 1996, por la que se requiere a la actora la reposición de la fianza arrendaticia omitida en relación con diversos contratos de arrendamiento de locales situados en Collado Villalba, Madrid, en la cuantía de 2.054.338 ptas., a lo que ha de añadirse el 25% de recargo

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes

a).- Con fecha 30 de marzo de 1995, tras constatarse la existencia de un descubierto en depósito de fianzas por valor de 2.054.338 ptas., derivado de los sucesivos contratos de arrendamiento suscritos por la actora, entre los meses de diciembre de 1992 y octubre de 1994, sobre diversos locales situados en Collado Villalba (Madrid), por la Inspección de Fianzas de Arrendamientos y Servicios del IVIMA se levantó Acta de Invitación nº 14.992, por la que se requería al actor-arrendador a reponer voluntariamente la cantidad de

2.054.338 ptas. omitida, con el recargo del 25%, evitando de esta forma el incurrir en responsabilidad sancionadora

El acta fue levantada en presencia de representante autorizado de la empresa actora, debidamente identificado, que aceptó la invitación en que el acta consiste mediante su firma

b).- Mediante resolución del Director Gerente del IVIMA, de fecha 3 de mayo de 1995, fue aprobada tal acta de invitación

c).- Contra dicha resolución la actora interpuso recurso en vía administrativa que fue resuelto por resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de fecha 29 de febrero de 1996, desestimatoria del recurso interpuesto

d).- Contra ambas resoluciones se interpone el presente recurso contencioso administrativo

TERCERO

La actora solicita la revocación de las resoluciones impugnadas por entender, en primer lugar, que en el acta de invitación se cita como infringido el art. 36 de la LAU de 1994 , cuando, realmente, resultaba de aplicación la LAU de 1964, pues los contratos de arrendamiento fueron suscritos antes de laentrada en vigor de la LAU de 1994, que se produjo el día 1 de noviembre de 1994. Entiende, en segundo lugar, que resulta de aplicación al presente caso una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, con fecha 7 de septiembre de 1993 , que consideraba que la obligación de constituir y depositar la fianza arrendaticia, establecida en el art. 105 de la LAU de 1964 y desarrollada en el Decreto de 11 de marzo de 1949 , ha sido derogada por la Disposición Derogatoria Tercera de la Constitución y considera que dicha sentencia tiene eficacia "erga omnes", al amparo del art. 86.2 LJ 1956 . En tercer lugar y con los argumentos contenidos en dicha sentencia del Tribunal Superior de Valencia, considera que la citada obligación no se ajusta a la Constitución y que es una exacción parafiscal. Por último, entendiendo que se trata de una sanción, alega que habría transcurrido el plazo de dos meses de prescripción que resulta de aplicación en ausencia de plazo de prescripción concreto. Por todo ello, solicita la anulación de las resoluciones impugnadas

La representación procesal de la Comunidad de Madrid se remite a los argumentos contenidos en las resoluciones impugnadas cuya confirmación...

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