STSJ Comunidad de Madrid 826/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2005:9649
Número de Recurso1003/2000
Número de Resolución826/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00826/2005

SENTENCIA Nº 826

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa

José Luis Quesada Varea.

---------------------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintiocho de septiembre del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Sorribes Calles en nombre y representación de Dª. Ana y D. Jesús Manuel contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud formulada por la actora en fecha 30 de junio de 2000, habiendo sido parte la Administración demandada representada por su Servicio Jurídico y como partes Codemandadas D. Donato , Don Íñigo , Don Plácido , Don Jose Daniel , representados por el Procurador Sr. Cereceda Fernández, Casbega representada por el Procurador Sr. Granizo Palomeque y el Ayuntamiento de Guadarrama representado por el Procurador Sr. Rodríguez Chazón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a lademandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la CAM contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 27 de septiembre de 2005, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de archivo del expediente de deslinde de la vía Pecuaria "Cordel de la Portera de la Dehesa a Monte Pinar", formulada por la actora en fecha 30 de junio de 2000.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

Con fecha 8 de octubre de 1996, la Consejería de Economía y Empleo de la CAM acuerda proceder al deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel de la Portera de la Defensa a Monte Pinar" en el termino municipal de Guadarrama (Madrid), de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 3/95 de 23 de marzo de Vías Pecuarias.

Con fecha 7 de octubre de 1997, se levantó el Acta de Deslinde formulándose la correspondiente Propuesta y alegaciones por parte de interesados en Abril de 1998 y de los propios actores en el mes de Mayo de dicho año.

Con fecha 21 de mayo de 1998, se informa a los actores que el procedimiento se encuentra en fase de estudio de las alegaciones formuladas, lo que asimismo se reitera en fecha 23 de junio de 2000.

Con fecha 30 de junio de 2000, la parte actora considerando paralizado el expediente de Deslinde dirige escrito a la Dirección General de Agricultura de la CAM, solicitando la resolución o archivo del expediente y reparación de los daños y perjuicios sufridos, interponiéndose el presente recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación por silencio administrativo de dicha solicitud.

SEGUNDO

La parte actora pone de manifiesto que es propietaria de la parcela NUM000 del Polígono NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de San Lorenzo de El Escorial (tomo NUM002

, libro NUM003 de Guadarrama, folio NUM004 , finca NUM005 ) que viene siendo ilegítimamente ocupada por el Ayuntamiento de Guadarrama con una nave que se encuentra en la misma.

Tal situación ha dado lugar a una situación controvertida entre la parte actora y el Ayuntamiento de Guadarrama y entre otras a una demanda de desahucio por precario, resuelto finalmente por sentencia de 13 de marzo de 2000, de la AP de Madrid en el rollo de apelación 1208/97 que declara no haber lugar al desahucio por tratarse de una cuestión compleja que excede de la que pueda ser resulta en el estrecho ámbito del juicio de desahucio, al alegarse por el Ayuntamiento de Guadarrama que la parcela es un descansadero de la Cañada o Vía Pecuaria que fue cedida al Ayuntamiento por la CAM, remitiendo por ello a las partes al procedimiento declarativo ordinario para la desestimación del derecho que pretenden.

Ello acontece tras solicitud de la actora de reconocimiento señalización y arrojamiento de las lindes, en cuyo reconocimiento la actora se negó a firmar el acta levantada por su discrepancia con la misma (año 1995).

Por ello muestra la parte sus temores respecto al hecho de que la falta de resolución del deslinde quenos ocupa guarde relación con la intención de amparar la ocupación por parte del Ayuntamiento de Guadarrama de la parcela litigiosa, considerando que la dilación en el procedimiento de deslinde, incoado en el año 1996 y aún no resuelto, les perjudica al verse privados de ejercer las acciones que tuvieran por convenientes produciéndose una vulneración de los derechos a la legitima confianza en la actuación administrativa, a la seguridad jurídica y a un proceso sin dilaciones indebidas.

En atención a tales consideraciones entiende que procede la declaración de caducidad del expediente de deslinde, citando al respecto los arts 9.3 y 103 CE y especialmente los arts. 41, 42, 44.2, 47,62.1 y 78 a 86 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre .

Cita al respecto la jurisprudencia que...

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