STSJ Comunidad de Madrid 613/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2005:8032
Número de Recurso63/2005
Número de Resolución613/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA No 613

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 63/05, contra la Sentencia dictada en el proceso contencioso-administrativo número 126/02 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 13 de Madrid , en el que son partes, como apelante, Dª. Remedios , representada por la Procuradora Dª. Sonia Posac Ribera, y, como apeladas, el Letrado de la Comunidad de Madrid y Dª. Guadalupe , representada por la Procuradora Dª. Dolores Tejero García-Tejero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso contencioso-administrativo de referencia, el día 17 de septiembre de 2004 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: «Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Posac Ribera, en nombre y representación de Dª. Remedios , contra la Resolución de 31 de julio de 2002 del Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid, por el que se inadmite la declaración de lesividad de la elevación a escritura pública del contrato decompraventa de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de Madrid, debo declarar y

declaro que dicha resolución es ajustada a derecho y, en consecuencia, la confirmo íntegramente; sin

especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas».

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Procuradora Dª. Sonia Posac Ribera, en representación de Dª. Remedios , interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

La Procuradora Dª. Dolores Tejero García-Tejero, en representación de Dª. Guadalupe , solicitó asimismo la desestimación del recurso.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de junio de 2005, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó el recurso interpuesto por la ahora apelante, Dª. Remedios , contra la resolución del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) que inadmitía la solicitud de declaración de lesividad de la elevación de escritura pública del contrato de compraventa concertado entre dicho Instituto y Dª. Guadalupe , aquí apelada. El IVIMA consideró que la cuestión que pretendía suscitar la recurrente ya había sido resuelta en la reclamación previa al ejercicio de acciones civiles, y posteriormente en la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que conoció del pleito.

La Juez, en su Sentencia, consideró que entre la cuestión de fondo suscitada por la actora y la que había dado lugar a la Sentencia de lo Civil, que había devenido firme, existía, si no las identidades de la cosa juzgada, sí una estricta dependencia, de modo que el pronunciamiento de lo Civil no podía ignorarse ni soslayarse en el recurso contencioso-administrativo, más aun cuando la naturaleza del asunto, relativo a la nulidad del contrato, era de eminente carácter civil.

La apelante fundamenta el recurso en la vulneración del art. 1252 del Código Civil por su aplicación, al no existir cosa juzgada, tanto porque la resolución de lo Civil no es firme como porque no concurren las identidades subjetivas y objetivas de dicho instituto. En segundo término, alega la infracción del art. 24.1 de la Constitución , en relación con los arts. 32.1 y 67.1 de la LJCA y 11.6 de la LOPJ , ya que la Sentencia no ha resuelto todas las cuestiones que fueron planteadas.

SEGUNDO

Para la decisión de estos motivos de apelación debe partirse de que los hechos que fundamentan la pretensión de la accionante son idénticos a los que han dado lugar al previo ejercicio de acciones penales y civiles, el último de ellos resuelto por Sentencia de 19 de junio de 2002 del Juzgado de 1ª Instancia número 48 de Madrid , después confirmada por la Audiencia Provincial el día 21 de octubre de 2003.

La recurrente, Dª. Remedios , considera que abonó la totalidad del precio de amortización de la vivienda de protección oficial sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , por lo que debía otorgarse escritura de compraventa a su favor por el IVIMA, pese a lo cual, la escritura se otorgó a la apelada Dª. Guadalupe . En el pleito civil se intentó la declaración de nulidad de la compraventa y la declaración de propiedad a favor de la demandante, pretensiones que fueron rechazadas. Mediante la solicitud que origina esta litis se pretendió que el IVIMA declarara lesivo el otorgamiento de la escritura a favor de Dª. Guadalupe .

TERCERO

Con independencia del problema que plantea la legitimación de los interesados para recurrir los actos administrativos relativos a la declaración de lesividad (al respecto, las SSTS. de 3-5-1991 y 18-1-1999 ), al que es ajena esta segunda instancia, la Sentencia recurrida debe...

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