STSJ Comunidad de Madrid 613/2005, 30 de Junio de 2005
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2005:8032 |
Número de Recurso | 63/2005 |
Número de Resolución | 613/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA No 613
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil cinco.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 63/05, contra la Sentencia dictada en el proceso contencioso-administrativo número 126/02 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 13 de Madrid , en el que son partes, como apelante, Dª. Remedios , representada por la Procuradora Dª. Sonia Posac Ribera, y, como apeladas, el Letrado de la Comunidad de Madrid y Dª. Guadalupe , representada por la Procuradora Dª. Dolores Tejero García-Tejero.
En el proceso contencioso-administrativo de referencia, el día 17 de septiembre de 2004 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: «Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Posac Ribera, en nombre y representación de Dª. Remedios , contra la Resolución de 31 de julio de 2002 del Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid, por el que se inadmite la declaración de lesividad de la elevación a escritura pública del contrato decompraventa de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de Madrid, debo declarar y
declaro que dicha resolución es ajustada a derecho y, en consecuencia, la confirmo íntegramente; sin
especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas».
Contra dicha resolución, la Procuradora Dª. Sonia Posac Ribera, en representación de Dª. Remedios , interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.
El Letrado de la Comunidad de Madrid solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
La Procuradora Dª. Dolores Tejero García-Tejero, en representación de Dª. Guadalupe , solicitó asimismo la desestimación del recurso.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de junio de 2005, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
La Sentencia de instancia desestimó el recurso interpuesto por la ahora apelante, Dª. Remedios , contra la resolución del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) que inadmitía la solicitud de declaración de lesividad de la elevación de escritura pública del contrato de compraventa concertado entre dicho Instituto y Dª. Guadalupe , aquí apelada. El IVIMA consideró que la cuestión que pretendía suscitar la recurrente ya había sido resuelta en la reclamación previa al ejercicio de acciones civiles, y posteriormente en la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que conoció del pleito.
La Juez, en su Sentencia, consideró que entre la cuestión de fondo suscitada por la actora y la que había dado lugar a la Sentencia de lo Civil, que había devenido firme, existía, si no las identidades de la cosa juzgada, sí una estricta dependencia, de modo que el pronunciamiento de lo Civil no podía ignorarse ni soslayarse en el recurso contencioso-administrativo, más aun cuando la naturaleza del asunto, relativo a la nulidad del contrato, era de eminente carácter civil.
La apelante fundamenta el recurso en la vulneración del art. 1252 del Código Civil por su aplicación, al no existir cosa juzgada, tanto porque la resolución de lo Civil no es firme como porque no concurren las identidades subjetivas y objetivas de dicho instituto. En segundo término, alega la infracción del art. 24.1 de la Constitución , en relación con los arts. 32.1 y 67.1 de la LJCA y 11.6 de la LOPJ , ya que la Sentencia no ha resuelto todas las cuestiones que fueron planteadas.
Para la decisión de estos motivos de apelación debe partirse de que los hechos que fundamentan la pretensión de la accionante son idénticos a los que han dado lugar al previo ejercicio de acciones penales y civiles, el último de ellos resuelto por Sentencia de 19 de junio de 2002 del Juzgado de 1ª Instancia número 48 de Madrid , después confirmada por la Audiencia Provincial el día 21 de octubre de 2003.
La recurrente, Dª. Remedios , considera que abonó la totalidad del precio de amortización de la vivienda de protección oficial sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , por lo que debía otorgarse escritura de compraventa a su favor por el IVIMA, pese a lo cual, la escritura se otorgó a la apelada Dª. Guadalupe . En el pleito civil se intentó la declaración de nulidad de la compraventa y la declaración de propiedad a favor de la demandante, pretensiones que fueron rechazadas. Mediante la solicitud que origina esta litis se pretendió que el IVIMA declarara lesivo el otorgamiento de la escritura a favor de Dª. Guadalupe .
Con independencia del problema que plantea la legitimación de los interesados para recurrir los actos administrativos relativos a la declaración de lesividad (al respecto, las SSTS. de 3-5-1991 y 18-1-1999 ), al que es ajena esta segunda instancia, la Sentencia recurrida debe...
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