STSJ Comunidad de Madrid 118/2005, 24 de Febrero de 2005

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2005:1949
Número de Recurso1900/1999
Número de Resolución118/2005
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA No 118

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1900/99, interpuesto por «Fletamentos de Baleares, S.A.», representada por el Procurador D. Álvaro Goñi Jiménez, contra la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes de fecha 13 de octubre de 1999, desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 23 de abril de 1998 denegatoria de la concesión de la prórroga del rol provisional del buque «Manuel Azaña»; siendo parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Álvaro Goñi Jiménez, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, la desestimación.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de febrero de 2005, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos esenciales de que debe partirse para resolver el presente recurso son los siguientes:

Primero; construido por la entidad «Astilleros de Huelva, S.A.» el buque denominado «Manuel Azaña», éste fue entregado con carácter provisional a la armadora, «Isleña de Navegación, S.A.» (ISNASA), el día 4 de julio de 1995.

Segundo; en el mes de octubre del mismo año, ISNASA cedió el buque en virtud de póliza de fletamento a «Fletamentos de Baleares, S.A.» (FLEBASA), aquí recurrente, que comenzó a prestar servicio de transporte.

Tercero; el buque obtuvo el rol provisional por tres meses el día 4 de julio, rol provisional que fue objeto de sucesivas prórrogas. El 6 de febrero de 1998 se concedió una nueva prórroga, «última e improrrogable» conforme la resolución administrativa, la cual venció el 23 de abril siguiente.

Cuarto; FLEBASA solicitó a la Dirección General de la Marina Mercante la concesión del rol definitivo del buque y, en su caso, una nueva prórroga del rol provisional. La denegación de esta solicitud, luego confirmada en vía administrativa, constituye el objeto de este proceso.

Quinto; simultáneamente a estos hechos, ISNASA había sido declarada en estado de suspensión de pagos por resolución del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Algeciras. En el procedimiento de suspensión, el día 21 de diciembre de 1996 fue dictado Auto en el que, entre otros pronunciamientos, se acordaba dirigir oficio a la citada Dirección General «a fin de que proceda, dentro de las normas administrativas de rigor y aplicación a expedir la prórroga del rol del buque de la entidad suspensa 'Manuel Azaña'» (documento 39 del expediente administrativo). Esta resolución fue revocada por Auto de la Audiencia Provincial de 8 de octubre de 1997 (doc. 51).

Sexto; asimismo, el contrato en cuya virtud ISNASA adquiría la posesión del buque fue declarado resuelto por laudo arbitral de 23 de julio de 1996, en el que también se declaraba la obligación de aquélla de devolver el buque a «Astilleros de Huelva». La Audiencia Provincial de Madrid, mediante Sentencia de 6 de octubre de 1997 , desestimó el recurso de anulación contra el laudo (doc. 52).

Séptimo; todas estas vicisitudes judiciales fueron oportunamente comunicadas a la Administración por «Astilleros de Huelva» a fin de evitar las prórrogas del rol provisional del buque.

Pues bien, la entidad recurrente fundamenta la impugnación de la resolución recurrida en cuatro esenciales argumentos. En primer lugar, considera que la no concesión de la prórroga se debió a cuestiones sobre la propiedad del buque que eran ajenas a la competencia de la Administración; segundo, que ésta ha vulnerado sus propios actos cuando ha denegado sin causa que lo justifique la prórroga que venía concediendo con anterioridad; tercero, que en las resoluciones recurridas se ha incumplido la orden del Juzgado de 1ª Instancia número 42 de Madrid de que se levantara la detención del buque para que pudiera seguir siendo explotado por FLEBASA, y, por último, que el rol definitivo podría obtenerlo la aquí demandante como poseedora del buque.

SEGUNDO

Previamente a la resolución de estas cuestiones debemos analizar la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado, consistente en la carencia de contenido del presenterecurso por haberse otorgado al buque «Manuel Azaña» el rol definitivo en fecha 13 de octubre de 1999,

siendo la concesión de dicho rol definitivo lo solicitado en el escrito de demanda.

No obstante esta afirmación, la pretensión impugnatoria deducida en este pleito no queda circunscrita al otorgamiento del rol definitivo, pues se extiende también, como es obvio, a la concesión de la nueva prórroga del rol provisional que fue desestimada en el acto recurrido. Nótese que la denegación de la prórroga afecta a las facultades de explotación o navegación del buque, por lo que la recurrente se vio privada del pleno ejercicio de sus derechos contractuales durante un cierto período de tiempo. Además, la concesión del rol definitivo no ha redundado en interés de la actora, toda vez que, conforme consta en autos, renunció a todos los derechos sobre el buque mediante convenio de 11 de marzo de 1999.

La pérdida sobrevenida de objeto, que constituye una causa de terminación anormal del proceso, ha sido reconocida legalmente en el art. 22 de la LEC para el caso de que «dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial...

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