STSJ Comunidad de Madrid 513/2004, 16 de Junio de 2004

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2004:8121
Número de Recurso243/1999
Número de Resolución513/2004
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00513/2004

SENTENCIA N° 513

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillan Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

Dª. Miguel López Muñiz Goñi.

---------------------------------------------------------En la Villa de Madrid a dieciséis de junio del año dos mil dos.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 243/199, interpuesto por el Procurador De los Tribunales S. Caballero Aguado en nombre y representación de Dª. Maribel contra la resolución de fecha 27 de noviembre de 1998 de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid, habiendo sido parte la Administración demandada representada por su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a lademandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 15 de junio de 2004, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de fecha de noviembre de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la CAM, por la que se declara la inexistencia de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios alegados por la interesada en escrito de 9 de diciembre de 1997.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes tal como se recogen en parte en la Sentencia de este TSJM, Sección 8ª de fecha de octubre de 1991:

A) El 13 de enero de 1986 y con número de registro 4397/86, tiene entrada en el Colegio Oficial de farmacéuticos de Madrid la solicitud de Dª. Maribel de autorización de instalación de una nueva Oficina de Farmacia en el núcleo urbano ubicado en el "Barrio de la antigua estación de Ferrocarril", dando lugar al expediente 703/86.

El 23 de enero de 1986 se aporta por la interesada certificación del Ayuntamiento de Navalcarnero en la que se afirma "que la zona conocida como Barrio de la Estación"... por sus características constructivas y tipología de edificación, puede ser considerada, como un núcleo diferenciado y en cierto modo separado del resto del Municipio, al existir una franja intermedia con la misma que se encuentra actualmente despoblada"... "Existen censados más de 3000 habitantes". La Comisión de Aperturas del Colegio Oficial de Farmacéuticos, en informe de 20 de marzo de 1986 relativo a la Barriada de la Estación comprendida en la zona propuesta como núcleo, afirma que "está formada... por edificaciones..., de características constructivas muy homogéneas y separadas del resto del casco urbano por una franja asimétrica de terreno sin edificar,... se encuentra muy distante de las dos únicas farmacias establecidas en el municipio, ambas en el centro del casco urbano y a muy escasa distancia la una de la otra".

Por certificación del Secretario del Colegio de Farmacéuticos se hace constar que en el Municipio den Navalcarnero existen dos Oficinas de Farmacia y que la población de Derecho de dicho Municipio, según certificación del Padrón de Habitantes al 31 de marzo de 1985, era de 8.900.

Por correo Certificado de 10 de enero de1986, D. Jose Antonio dirige solicitud al Colegio de farmacéuticos de Madrid -teniendo la entrada en el Registro General el 13 de enero de1986, con nº.

4.403/86- de autorización de apertura de nueva oficina de farmacia en el núcleo de población delimitado por la Carretera N-V y por la carretera C-600 en el Municipio de Navalcarnero, dando lugar al expediente 706/6.

El 12 de febrero de 1986 el interesado aporta Certificación del Ayuntamiento de Navalcarnero en la que consta que la zona delimitada por la intersección de la Carretera C-600 y la travesía de la N-V de Navalcarnero, en su margen derecho, existen censados más de 2000 habitantes.

La Comisión de Aperturas del Colegio, en informe de 20 de marzo de 1986: ... "La Zona se localiza entre la c/ Constitución y la de Libertad que es el nombre que reciben los tramos de la Carretera C- 600 y la antigua travesía de la Carretera N-V... ambas calles confluyen en las inmediaciones de la Plaza de Segovia, Centro del Municipio en el que se ubica el Ayuntamiento y la mayoría de los establecimientos comerciales... Precisamente en el punto en que se encuentran las citadas calles... se localiza una de las dos oficinas defarmacia existentes... por lo que es evidente que las personas residentes en los edificios comprendidos en la zona más próxima a la confluencia de las calles que se proponen como elementos de diferenciación, están atendidas con la expresada oficina... al no verse dificultado su acceso... el tráfico de estas calles está regulado por semáforos.. se estima que la zona propuesta es parte integrante de la población de la que forma parte indiferenciada a efectos de apertura de una nueva farmacia cuya exacta localización no se ha indicado a pesar de ser extensísimo el núcleo propuesto...".

Mediante Decreto de 22 de abril de 1986, habida cuenta la íntima conexión entre ambas peticiones, el Colegio de Madrid acuerda la acumulación de ambos expedientes 703/86 y 706/86.

El Arquitecto D. Eusebio , a petición de Dª. Montserrat , con fecha 6 de junio de 1986 emite informe en el que manifiesta: " ... La zona de población comprendida en el Sector objeto de análisis entre las calles Libertad, San Juan y Palencia, así como la totalidad de calles adyacentes, hasta el límite del Casco Antiguo... se encuentran totalmente urbanizadas... Del reconocimiento efectuado in situ de los terrenos que tratan de definirse en el Certificado del Secretario del Ayuntamiento y de la Comisión de Aperturas como Núcleo diferenciado y en cierto modo separado del Centro del Municipio al existir una franja intermedia con la misma que actualmente se encuentra despoblada y separadas del resto por una franja asimétrica de terreno sin edificar ¿¡puede manifestarse: a que la franja de terreno mencionada en ambos informes, son solares calificados como tal, en el Plan de Ordenación con fachadas a calles totalmente urbanizadas, incardinados en la trama urbana del resto de edificaciones con la sola distinción de no estar edificados en su caso por ser de Propiedad Municipal con unas dimensiones de 150 metros por 40 metros, y el otro de Propiedad Particular se encuentra cercado con uso de almacén con una superficie de 7.800 metros cuadrados... no existen barreras naturales, topográficas, geográficas o barreras artificiales urbanísticas que impiden su fácil acceso desde las calles circundantes, bien sea peatonalmente o con vehículos, no hallándose separado del resto de la población por ninguna zona no urbanizada. En resumen se deduce que el Sector objeto de Estudio de la calle Libertad, San Juan, Palencia y adyacentes, se encuentra totalmente urbanizado, estando incluido en su totalidad como Casco Antiguo sin discontinuidad alguna de Polígono u ordenanzas, siendo un entramado urbano sin discontinuidad alguna en su edificación.

La Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Madrid formula Propuesta de resolución el 2 de julio de 1986, en la que se recoge: "El Farmacéutico D. Jose Antonio presentó su petición de apertura de nueva farmacia el día 10 de febrero del corriente año en Correos, haciéndose uso de lo dispuesto en el artículo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo , recibiéndose en las oficinas de este Colegio el siguiente día 13 en que se presentó por la Farmacéutica Dª. Maribel pretensión con igual finalidad de abrir farmacia en el municipio de Navalcarnero, al amparo de la misma causa de pedir (la excepción del apartado b del citado artículo Tercero) y para parta del núcleo que se propuso por el Sr. Jose Antonio ... En cuanto al núcleo propuesto por el Sr. Jose Antonio , a este Colegio estima que del Plano presentado por el Propio peticionario obrante al folio 5 y de los documentos que al mismo se unen (folios 77 y 78), resulta la evidencia de que la zona propuesta por aquél es parte integrante del caso urbano y precisamente la de mayores dimensiones, abarcando más de un tercio de la total población.... En cuanto a la barriada de la Estación, se considera que tanto el Ayuntamiento de naval carnero, en...

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