STSJ Comunidad de Madrid 515/2004, 21 de Junio de 2004

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2004:8375
Número de Recurso2133/1998
Número de Resolución515/2004
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00515/2004

SENTENCIA Nº 515

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Jose Luis Quesada Varea.

En la Villa de Madrid a veintiuno de junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 2133/98, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Alejandro González Salinas, en nombre y representación de "Canteras del Noroeste, S.A." y de "Canteras Industriales del Bierzo, S.A.", contra la resolución dictada por la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía, de fecha 27 de enero de 1998, confirmada en vía administrativa por resolución del Secretario de Estado de Industria y Energía de dicho Ministerio, de fecha 15 de octubre de 1998; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado. Ha intervenido como codemandada la "Compañía Española de Industrias Electroquímicas, S.A. (CEDIE)", procesalmente representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Juliá Corujo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo,mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado y por la representación procesal de la codemandada, "Compañía Española de Industrias Electroquímicas, S.A. (CEDIE)", se contesta a la demanda, mediante sendos escritos en los que, respectivamente, se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956 y, verificado dicho trámite, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 4 de mayo de 2004, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Canteras del Noroeste, S.A." y "Canteras Industriales del Bierzo, S.A.", contra la resolución dictada por la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía, de fecha 27 de enero de 1998, confirmada en vía administrativa por resolución del Secretario de Estado de Industria y Energía de dicho Ministerio, de fecha 15 de octubre de 1998, por la que se desestima la solicitud de declaración de caducidad del permiso de investigación denominado "Don Rufino", Fracción 3ª, nº 13.568 ter, en las provincias de León y Orense, del que es titular la "Compañía Española de Industrias Electroquímicas, S.A. (CEDIE)", aquí codemandada.

La resolución impugnada deniega la declaración de caducidad del permiso de investigación solicitada por las aquí demandantes por considerar ajustadas a Derecho las prórrogas concedidas y por estimar que el cambio operado en el recurso mineral investigado, de hierro a caliza, se autorizó al aprobarse la transmisión de la titularidad del permiso de investigación a la aquí codemandada, CEDIE, S.A., y porque dicha modificación se encuentra permitida por la legislación de minas.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo, de la prueba practicada y de las alegaciones y documentación aportada por las partes:

a).- Mediante resolución de 2 de octubre de 1979, la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción otorgó a la "Sociedad Exploración Minera Internacional España, S.A. (EXMINESA)" el permiso de investigación denominado "Don Rufino", Fracción 3ª, nº 13.568 ter, para la investigación de mineral de hierro, por un plazo de duración de tres años, ocupando su superficie parte de las provincias de León y Orense. Este permiso había sido solicitado con fecha 15 de abril de 1969.

En el folio 96 del expediente consta la notificación del otorgamiento del citado permiso de investigación a la solicitante, EXMINESA, con fecha 24 de marzo de 1980.

b).- Tras el otorgamiento del citado permiso, fueron solicitadas y concedidas a su titular, EXMINESA, las siguientes prórrogas:

- Solicitud de fecha 11 de febrero de 1983, otorgada por la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía por un plazo de un año, con fecha 28 de octubre de 1983, notificándose a la solicitante con fecha 15 de noviembre de 1983.

- Prórroga otorgada por la Junta de Castilla y León por un periodo de dos años, con fecha 5 de noviembre de 1985.

- Prórroga otorgada por la Junta de Castilla y León por un periodo de un año, con fecha 22 de junio de 1987.

- Solicitud de fecha 21 de octubre de 1987, otorgada por la Dirección General de Minas del Ministeriode Industria y Energía por un plazo de un año, con fecha 1 de junio de 1988, notificada a la solicitante con fecha 14 de julio de 1988.

En el informe emitido por la Junta de Castilla y León sobre esta solicitud, aportado por la parte codemandada, de fecha 23 de marzo de 1988, se manifiesta lo siguiente: "en virtud del acuerdo establecido entre CEDIESA y EXMINESA por el cual ésta cede la titularidad del permiso de investigación a CEDIESA, sin autorizar administrativamente aún, se elabora un programa de muestreo de las calizas Ordavicicas de la Aquiana al objeto de verificar su composición química y su comportamiento en la fabricación industrial de carburo cálcico y desulfurantes, presentado por CEDIESA con la solicitud del cambio de titularidad aludido, razón por la que EXMINESA en su solicitud de prórroga para la fracción 3ª, se remite al proyecto presentado por CEDIESA ... El proyecto de investigación presentado consiste en la extracción de unas 8 muestras de calizas de la Aquiana ... A mi juicio el proyecto es adecuado a los fines propuestos por lo que estimo que se debe autorizar la prórroga solicitada ... No obstante, ... deberá ser la Dirección General de Minas quien resuelva ...".

La resolución de la Dirección General de Minas de 1 de junio de 1988, por la que se concede la prórroga solicitada por plazo de un año, no hace referencia a la caliza como objeto de investigación.

c).- Con fecha 19 de octubre de 1987, la aquí codemandada, CEDIE, S.A., solicita "el cambio de titularidad del permiso de investigación Don Rufino, fracción 3ª, nº 13568 ter, a favor de la Compañía Española de Industrias Electroquímicas (CEDIE) y, en su razón, proceder a la inscripción oportuna".

En dicha solicitud CEDIE explicaba que la entidad "Exploración Minera Internacional España, S.A.", mediante documento privado fechado el día 24 de agosto de 1987, cedió a CEDIE, S.A. los derechos derivados del mencionado permiso de investigación.

En el primer otrosí se indica que CEDIE, S.A. se propone la investigación de la piedra caliza y posterior explotación de la misma en el referido permiso de investigación nº 13.568 ter, para atender y cubrir la materia prima de su producción en la factoría ubicada en el Barco de Valdeorras como productos derivados de la caliza.

En el segundo otrosí se afirma no acompañar la memoria de los trabajos de investigación de la piedra caliza en el mencionado permiso Don Rufino porque se está llevando a cabo su confección, aunque se aportaría de inmediato si le fuera exigida.

d).- Con fecha 13 de junio de 1988, la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía dicta la siguiente resolución de autorización de la transmisión de dicho permiso de investigación:

"ASUNTO: Compraventa del permiso de investigación de hierro Don Rufino, fracción 3ª, nº 13.568 de las provincias de León y Orense.

Visto el expediente promovido por la representación de la Sociedad CEDIE, S.A. en solicitud de autorización del proyecto del contrato de compraventa, formalizado en documento privado de fecha 24 de agosto de 1987, por el que la expresada sociedad peticionaria adquiere un permiso de investigación situado en las provincias de León y Orense y cuya titularidad corresponde a Explotación Minera Internacional España, S.A. (EXMINESA).

Tramitado el expediente en forma reglamentaria con el informe favorable del Servicio Territorial de Economía de la Junta de Castilla y León y el de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Galicia.

En aplicación de la Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio , y el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Esta Dirección General resuelve autorizar la transmisión del derecho minero de referencia, con el carácter de compraventa, según el contrato reseñado y, previo cumplimiento de las condiciones que al dorso se expresan, que por el Servicio Territorial de Economía de la Junta de Castilla y León y la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Galicia, se inscriba a nombre de la Compañía Española de Industrias Electroquímicas, S.A. (CEDIE) la titularidad del permiso de investigación de hierro Don Rufino, 3ª fracción, nº 13.568, de las provincias de León y Orense".

Las condiciones expresadas al dorso son la elevación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS, 15 de Junio de 2007
    • España
    • 15 Junio 2007
    ...el proceso relativo a la caducidad del permiso de investigación Don Rufino declarada judicialmente por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de junio de 2.004, firme al ser desestimado en el consiguiente recurso de casación por nuestra ya citada Sentencia de 5 de ju......
  • STS, 2 de Junio de 2009
    • España
    • 2 Junio 2009
    ...el proceso relativo a la caducidad del permiso de investigación Don Rufino declarada judicialmente por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de junio de 2.004 , firme al ser desestimado en el consiguiente recurso de casación por nuestra ya citada Sentencia de 5 de j......
  • STS, 5 de Junio de 2007
    • España
    • 5 Junio 2007
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de junio de 2004, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 2133/1998, seguido contra la resolución del Secretario de Estado de Industria de 16 de octubre de 1998, que desestimó el recurso ordinario formulado contra la preceden......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR