STSJ Comunidad de Madrid 642/2004, 20 de Julio de 2004

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2004:10066
Número de Recurso1859/1998
Número de Resolución642/2004
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00642/2004

SENTENCIA Nº 642

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

En la Villa de Madrid a veinte de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1859/98, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Hornero, en nombre y representación de don Isidro , contra la resolución dictada por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de marzo de 1998, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de dicha Comunidad, de fecha 2 de octubre de 1998; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resoluciónadministrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956 y, verificado dicho trámite, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 15 de junio de 2004, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Isidro , contra la resolución dictada por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de marzo de 1998, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de dicha Comunidad, de fecha 2 de octubre de 1998, por la que se acuerda dejar sin efecto la resolución de fecha 15 de octubre de 1996, por la que se le adjudicó la vivienda sita en la CALLE000 , NUM000 , del Grupo DIRECCION000 ( NUM001 ) y se acuerda el desalojo, procediendo al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres pudieran ocupar la misma; asimismo, esta resolución anula y deja sin efecto la adjudicación de la vivienda sita en la CALLE001 , NUM002 , NUM003 , del Grupo DIRECCION000 ( NUM004 . NUM005 cta. NUM006 ).

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- La vivienda sita en la CALLE000 , NUM000 , del Grupo DIRECCION000 , se adjudicó al demandante, don Isidro , por resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid de 15 de octubre de 1996, al amparo del Decreto de dicha Comunidad 25/1995, de 16 de marzo, sobre regularización de situaciones de ocupación irregular de viviendas de promoción pública propiedad del IVIMA .

b).- Esta vivienda está sometida a las operaciones de remodelación de barrios reguladas en la Disposición Adicional del Decreto 100/1986, de 22 de octubre , modificado por Decreto 44/1990, de 17 de mayo , que regulan la cesión en arrendamiento de las viviendas de protección oficial de promoción pública. Este proceso de remodelación lleva implícita la necesidad del desalojo inmediato de la vivienda ocupada y el traslado a la nueva vivienda adjudicada.

c).- Realizados los trámites pertinentes y la oportuna relación de ocupantes afectados por la operación de remodelación, se efectuó el sorteo para la adjudicación de las nuevas viviendas, resultando el demandante, Sr. Isidro , adjudicatario de la vivienda sita en la CALLE001 , NUM002 , NUM003 , por resolución de dicha Dirección General de fecha 16 de octubre de 1996.

d).- Con fecha 28 de enero de 1997, se notificó al demandante el correspondiente requerimiento para suscribir y formalizar el contrato de la vivienda adjudicada.

Consta en el expediente esta notificación (documento nº 5) en la que, ante la falta de comparecencia a una primera citación, se requería al demandante para que compareciera el día 3 de febrero de 1997, para proceder a la firma del contrato de la nueva vivienda que le había sido adjudicada. En dicho requerimiento se advertía expresamente al actor que, si no fuera atendido, se iniciarían las actuaciones tendentes a resolver la adjudicación de dicha vivienda y el desalojo de la que actualmente ocupa con objeto de liberar el suelo necesario para las siguientes fases de realojo.

Este requerimiento aparece notificado por agente notificador debidamente identificado con su DNI, enel domicilio del actor, en la fecha indicada, negándose éste a firmar su recibo, firmando tal extremo un testigo debidamente identificado también con su DNI.

e).- Transcurridos los plazos otorgados sin que se hubiera desalojado la anterior vivienda sometida a remodelación ni formalizado el nuevo contrato, se inició el correspondiente expediente de desahucio, notificándose al actor el pliego de cargos por los hechos mencionados, frente al que presentó alegaciones. A continuación, se dictó propuesta de resolución y, en fin, por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, se dicta la resolución aquí impugnada, con fecha 25 de marzo...

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