STSJ Comunidad de Madrid 334/2004, 14 de Abril de 2004

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2004:4641
Número de Recurso1645/1998
Número de Resolución334/2004
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00334/2004

SENTENCIA Nº 334

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

Jose Luis Quesada Varea.

---------------------------------------------------------En la Villa de Madrid a catorce de abril del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 1645/1998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. García de la Calle en nombre y representación de la mercantil TECHOS FK

S.A contra la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la C.A.M, de fecha 15 de julio de 1998, habiendo sido parte la Administración demandada representada por su Servicio Jurídico y como parte codemandada "Arpegio Areas Promoción Empresarial, S.A representada por el Procurador Sr. Sánchez Puelles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que sesuplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la CAM y la representación de la parte codemandada contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 13 de abril de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrtivo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de fecha 15 de julio de 1998, de la Consejería de Economía y Empleo de la CAM, por la que se deniega la aprobación del Plan de Labores para 1998, de la ex0lotación del recurso de la Sección c) Yeso denominada "Hispania" nº 2811-001.

Dicha resolución es del tenor literal siguiente en lo que aquí interesa:

"Visto el Plan de Labores presentado con fecha 30 de enero de 1998 por TECHOS FK, S.a de acuerdo con el Reglamento General para el Régimen de la Minería .

Vista la supensión cautelar de la aprobación del Plan de Labores de fecha 8 de abril de 1998.

Vista la Resolución de esta Dirección General de fecha 2 de junio de 1998 de ampliación del plazo de aprobación del Plan de Labores en tres meses.

Vista la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas , y el R.D 2857/1978 de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento general para el Régimen de la Minería .

Considerando que se han transferido a esta dirección general las competencias en materia de industria, energía y minas, por Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (BOE 19/10/84 ), Decreto 17/1985 de 14 de febrero (BOCM 21/2/85 ), y Decreto 258/1995, de 5 de octubre (BOCM 11/10/95 ), en relación con la Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio , y el Reglamento general para el Régimen de la Minería , de 25 de agosto de 1978 .

Considerando la Orden 2794/98, de 12 de junio, del consejero de Economía y Empleo, por la que se avoca la competencia para conocer y resolver diversos expedientes del término municipal de San Martín de la Vega, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre .

Esta Consejería de Economía y empleo, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente.

HA RESUELTO DENEGAR LA APROBACION del plan de Labores para 1998 de la explotación del recurso de la Sección C), yeso, denominada "Hispania", nº 2811-001, cuyo titular es TECHOS FK, S.A., de acuerdo al Planeamiento vigente en San Martín de la Vega constituido por las Normas subsidiarias aprobadas definitivamente por la comisión de Urbanismo de 29 de octubre de 1996, las cuales afectan a los derechos mineros situados en dicho término municipal, y a la aprobación de la modificación puntual de las Normas subsidiarias de Planeamiento de fecha 26 de mayo y 8 de julio de 1998, promovida por la consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte".

SEGUNDO

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:La actora es titular de la concesión de explotación "HISPANIA" Nº 2811-001 para recursos de la Sección C, yeso, sita en el TM de San Martín de la Vega.

Prescindiendo de otras actuaciones, la actora presentó en fecha 30 de enero de 1998, Plan de Labores de la citada concesión para el año 1998.

Con fecha 8 de abril de 1998, la dirección General de Industria, energía y Minas de la CAM acuerda suspender cautelarmente la aprobación sin procediera del Plan de Labores presentado formulando e día 4 de junio de 1998, la actora escrito de alegaciones al respecto, presentado asimismo en tal fecha un anexo al citado Plan.

Con fecha 2 de junio de 1998 la Dirección General de Industria, energía y Minas de la CAM, acordó la ampliación del plazo de aprobación del Plan de Labores en tres meses.

Por Orden 2794/98 de 12 de junio el Consejero de Economía y Empleo de la CAM avoca para si la competencia para conocer y resolver los expedientes de diversos derechos mineros sitos en el TM de San Martín de la Vega entre los que figura la concesión objeto del pleito.

Tras requerimientos de información sobre el uso del suelo según las Normas de Planeamiento vigentes en San Martín de la vega y su emisión la Consejería de Economía y Empleo de la CAM, dictó la resolución de fecha 15 de julio de 1998, ahora impugnada.

TERCERO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión las consideraciones siguientes sucintamente expuestas:

Aprobación del Plan de Labores para 1998 por silencio administrativo positivo a tenor de lo dispuesto en el art. 70 de la Ley 22/73 de 21 de julio de Minas y art. 92.5 de su Reglamento .

Cumplimiento de todos los requisitos legalmente exigidos para la aprobación del Plan de Labores y en consecuencia nulidad de la resolución impugnada por aplicación de normas ajenas al supuesto de hecho con infracción del principio de legalidad incurriendo en desviación de poder.

Nulidad de la orden del Consejero de Economía y Empleo de 12 de junio de 1998 de avocación de la competencia dada la inexistencia de...

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