STSJ Comunidad de Madrid 475/2004, 2 de Junio de 2004

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2004:7339
Número de Recurso2018/1998
Número de Resolución475/2004
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00475/2004

SENTENCIA No 475

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

PRIVADO Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Da. Berta Santillán Pedrosa

D. José Luis Quesada Varea

En la Villa de Madrid, a dos de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencio-so-administra-tivo número 2018/98, interpuesto por Dª. Flora , representada y dirigida por el Letrado D. Juan Gómez Córdoba, contra la Orden del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid de fecha 3 de julio de 1998, desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución del Director General de Salud de 13 de enero del mismo año por la que se denegaba a la recurrente la apertura de una oficina de farmacia en el municipio de Majadahonda; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Letrado D. Juan Gómez Córdoba, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara senten-cia anulando la resoluciónrecurrida y por la que se declare el derecho de la recurrente a la autorización solicitada.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamen-tos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de mayo de 2004, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso impugna la recurrente la denegación de la autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia en Majadahonda, amparada en el art. 3.1º b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril , esto es, por la existencia de núcleo de población de, al menos, 2000 habitantes. La solicitud, evacuada el 22 de octubre de 1993, comprendía el núcleo de población denominado por la solicitante «El Carrelero y aledaños» y estaba delimitado por la zona Roza Martín, el término municipal de Boadilla del Monte y Pozuelo de Alarcón, zona sin urbanizar de Camino de Huerto, terrenos del Instituto Nacional de Sanidad Carlos III y terrenos del M.O.P.U. (depuradora de Majadahonda). Según se afirma en la demanda, el núcleo principal de esta zona estaba constituido por la Urbanización Pinar de El Plantío, donde existen viviendas y zona comercial, y lo adicionaban determinadas viviendas diseminadas próximas y mejor comunicadas con la Urbanización mencionada que con las otras urbanizaciones existentes.

La resolución recurrida rechazó la petición en base a la inexistencia de núcleo de población diferenciado y homogéneo, ya que el definido por la solicitante comprendía una amplísima zona de terreno donde se ubican servicios de distinta naturaleza, como la Urbanización Pinar de El Plantío, edificaciones dispersas, dedicadas a usos comerciales e industriales o a usos varios, encontrándose, además, cruzada la zona por dos carreteras que implicarían una dificultad de acceso al servicio farmacéutico a los residentes en el mismo núcleo.

Ante esta Sala, la recurrente insiste en la...

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