STSJ Comunidad de Madrid 1125/2003, 15 de Octubre de 2003

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2003:14108
Número de Recurso648/1998
Número de Resolución1125/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA No 1. 125

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

PRIVADO Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Da. Berta Santillán Pedrosa

D. José Luis Quesada Varea

D. Miguel López Muñiz Goñi

En la Villa de Madrid, a quince de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 648/98, interpuesto por Dª. Blanca , representada por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, contra la resolución del Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de fecha 14 de enero de 1998 desestimatoria parcial del recurso ordinario formulado contra la resolución del Director de la Escuela Universitaria de Informática por la que se denegaba la convalidación de determinadas asignaturas; siendo parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, en representación de por Dª. Blanca , formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer loshechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia estimatoria del recurso interpuesto «por la que se declare la convalidación, con plena eficacia, de las asignaturas de los cursos 1º y 2º completos y las asignaturas de 3º curso (Ingeniería de software de gestión y Instalación y Mantenimiento de equipos informáticos) de la carrera de Ingeniero Técnico de Informática de Gestión en la Escuela Universitaria de Informática de la UNED de acuerdo a los estudios cursados en la Escuela Universitaria de Informática de la Universidad Pontificia de Salamanca, con expresa imposición de costas a la parte contraria, con lo demás pertinente en Derecho».

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de septiembre de 2003, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de la documental aportada con la demanda:

Primero; la recurrente, Dª. Blanca , cursó estudios en la Escuela Universitaria de Informática, con sede en Madrid, de la Universidad Pontificia de Salamanca, tendentes a la obtención de la Diplomatura en Informática, habiendo superado los dos primeros cursos y aprobadas ocho asignaturas de las catorce que se imparten en el tercer curso. El total de asignaturas aprobadas fue de 36.

Segundo; a fin de proseguir sus estudios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, tramitó el traslado del expediente y solicitó en tres ocasiones la convalidación de las asignaturas aprobadas.

Tercero; en virtud de informe de la Comisión de Convalidaciones, se acordó conceder la convalidación de diez asignaturas, supeditando la eficacia de tal convalidación a la superación de una prueba de conjunto, conforme preveía el Decreto 94/1964.

Cuarto; Dª. Blanca recurrió esta resolución en cuanto a dos extremos de la misma: la necesidad de someterse a una prueba de conjunto y la ausencia de convalidación del resto de las asignaturas.

Quinto; el Rector, mediante resolución que erróneamente indicaba que estimaba el recurso, únicamente eximió a la recurrente de la realización de la prueba, confirmando en el resto el acto recurrido.

En este proceso, Dª. Blanca solicita sea declarada la convalidación de la totalidad de las asignaturas, ya que, a su juicio, la Universidad no se ha ajustado a los preceptos del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, en cuanto a convalidación. La aplicación de este texto legal, a criterio de la recurrente, supondría la convalidación de todas las asignaturas, ya que tanto la Diplomatura en Informática como la Ingeniería Técnica de Gestión son igualmente válidas para acceder al segundo ciclo de la carrera de Ingeniería Informática; existen asignaturas troncales de primero y segundo de Ingeniería Técnica, también otras con idéntica denominación y de mayor número de créditos, así como materias que ofrecen entre sí una identidad sustancial a la vista de sus contenidos. En su defecto, entiende la actora que concurren suficientes razones para convalidar las asignaturas tanto por la identidad de denominación y los créditos cursados como por la identidad sustancial a la vista de sus contenidos. Asimismo, alega que los estudios realizados en la Universidad Pontificia de Salamanca tienen el carácter de oficiales conforme al Real Decreto 322/1994, de 25 de febrero, produciendo efectos civiles a los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado y Diplomado en Informática.

SEGUNDO

Es cierto que el Real Decreto 322/1994 establece en su art. 1.1 que se reconocen efectos civiles a los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Informática de la Facultad de Informática y de Diplomado en Informática (especialidades de Sistemas y de Gestión) de laEscuela Universitaria...

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