STSJ Comunidad de Madrid 1027/2003, 29 de Septiembre de 2003

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2003:13186
Número de Recurso1181/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1027/2003
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1027

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

D. Miguel López Muñiz Goñi.

En la Villa de Madrid a veintinueve de septiembre del año dos mil tres.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1181/98, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Aránzazu Fernández Pérez, en nombre y representación de "Teledistribución Totana, S.L.", contra la resolución dictada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 30 de abril de 1998; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956 y, verificado dicho trámite, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2003, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Teledistribución Totana, S.L." contra la resolución dictada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 30 de abril de 1998, por la que se desestima la solicitud presentada por la actora para el otorgamiento de una concesión especial que le habilite para seguir realizando la prestación del servicio de televisión por cable que venía explotando en la localidad de Totana (Murcia) con el nombre comercial de "Teledistribución Totana".

Se expone en la resolución impugnada, en su parte dispositiva, que la desestimación de la mencionada solicitud se fundamenta "en el incumplimiento por parte del solicitante de la obligación de participar en el concurso público para la adjudicación de una concesión para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Región de Murcia, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 12/1997, de Liberalización de las Telecomunicaciones. No obstante, podrá seguir prestando el servicio de televisión por cable en los términos establecidos en el apartado 4º de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, que finalizará a los tres años contados desde la entrada en vigor de dicha Ley. Transcurrido dicho plazo, se extinguirá el título habilitante para la prestación del servicio de televisión por cable que posee".

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- El 19 de noviembre de 1996, se otorgó a la mercantil recurrente una concesión provisional al amparo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 42/1995, 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, para la prestación del servicio de televisión por cable en la localidad de Totana (Murcia).

b).- El 20 de junio de 1996 y 20 de mayo de 1997, la mencionada sociedad solicitó acogerse a los beneficios establecidos en el párrafo primero de las respectivas Disposiciones Transitorias Primeras del Real Decreto-Ley 6/1996, y de la Ley 12/1997 (esta Ley deroga el anteriormente mencionado Real Decreto-Ley).

c).- Mediante Orden de 12 de junio de 1997, del Ministerio de Fomento, se convocó concurso público para la adjudicación de una concesión para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de la Región de Murcia.

d).- La mercantil recurrente presentó una oferta al citado concurso, interesando el otorgamiento de la correspondiente concesión.

e).- Dicha oferta fue inadmitida por la Mesa de Contratación en aplicación de la Base 12 del Pliego de Bases Administrativas y de Condiciones Técnicas, aprobado en el Anexo II de la Orden del Ministerio de Fomento de 12 de junio de 1997.

f).- El 27 de noviembre de 1997, ante la exclusión por la Mesa de Contratación, "Teledistribución Totana, S.L." solicita a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el otorgamiento de la concesión especial a la que se refieren las respectivas Disposiciones Transitorias Primeras del Real Decreto-Ley 6/96, y de la Ley 12/97.

e) La Comisión del Mercado de la Telecomunicaciones, tras oír a los interesados, dicta la resoluciónaquí impugnada, de fecha 30 de abril de 1998, desestimando su solicitud por no haber participado en el concurso.

f).- Consta también en el expediente que la mercantil "Empresarios Cable, S.A." se presentó al concurso convocado por Orden del Ministerio de Fomento, de fecha 12 de junio de 1997, para la adjudicación de una concesión para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de la Región de Murcia, siendo admitida su oferta al concurso, aunque no resultó finalmente adjudicataria de la concesión solicitada. La empresa actora, "Teledistribución Totana, S.L.", era accionista de "Empresarios Cable, S.A." y así consta también en el expediente.

TERCERO

Solicita la actora la nulidad de la resolución impugnada y que se declare su derecho a obtener una concesión especial que le habilite para seguir prestando la actividad de televisión por cable que venía explotando en la localidad de Totana (Murcia). Como fundamento de dicha pretensión alega la recurrente que no está obligada a participar en el concurso, pues sólo lo están las empresas a las que se refiere el párrafo primero de las respectivas Disposiciones Transitorias Primeras del RDL 6/1996 y de la Ley 12/1997. Además, entiende que sí participó en el concurso, presentando la correspondiente oferta que fue inadmitida por la Mesa de Contratación, por lo que tiene pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, a la obtención de la concesión especial solicitada que le ha sido denegada indebidamente en la resolución impugnada. También entiende que participó en el concurso como accionista de "Empresarios Cable, S.A.", empresa esta cuya oferta sí fue admitida al concurso, aunque finalmente no resultó la adjudicataria del mismo. Subsidiariamente, alega su derecho fundamental, amparado en el art. 20 CE, para crear medios de comunicación, que no se puede ver sometido a participar en concurso alguno para la obtención de una concesión, citando en apoyo de su tesis la STC 31/94 que, en su opinión, le habilita para realizar la actividad de televisión por cable indefinidamente sin necesidad de autorización administrativa alguna. Imputa también a la resolución impugnada la vulneración de su derecho a la propiedad privada (art. 33.3 CE), pues se le priva de su inversión sin causa justificada de utilidad pública o interés social y sin indemnización alguna. Cita, por último, la actora en su demanda un vicio de forma de la resolución impugnada consistente en haber sido emitida por el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que carece de competencia para ello.

La Abogacía del Estado, por su parte, afirma que la actora venía ejerciendo la actividad de televisión por cable con anterioridad a la Ley 42/95, y se acogió al régimen de la Disposición Transitoria Primera de dicha norma, y posteriormente al mismo régimen transitorio fijado por RDL 6/96 y Ley 12/97. El régimen de concesión de televisión por cable está perfectamente regulado y no puede hablarse de inconstitucionalidad. Cita la STC 31/94, de 31 de enero, que dispone que es legítimo someter la prestación de un servicio público esencial, como es la televisión, al régimen de concesión. Ninguna de las Disposiciones Transitorias citadas vulneran derechos fundamentales. La pretensión de las Leyes y del Real Decreto-Ley citados es reordenar la televisión por cable y pretenden que exista un único operador por cada demarcación, que será el adjudicatario del concurso correspondiente. El concurso convocado no es discriminatorio, pues se exige licencia para operar mediante televisión por cable con unos requisitos que la demandante puede o no cumplir, pero que son condiciones generales fijadas para todos los supuestos, sin distinciones. Los titulares de redes de televisión por cable debían participar en el concurso que se convocara por el Ministerio de Fomento, según la Disposición Transitoria Primera de la Ley 12/97. Considera que una interpretación sistemática del párrafo segundo de las Disposiciones Transitorias Primeras, respectivamente, del RDL 6/96, y de la Ley 12/97, conduce a interpretar que todas las entidades existentes están obligadas a participar en el concurso convocado, pues no pueden...

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