STSJ Comunidad de Madrid 840/2005, 13 de Septiembre de 2005

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:12673
Número de Recurso196/2003
Número de Resolución840/2005
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00840/2005

Rº 196/2003

SENTENCIA Nº.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a trece de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma Sra y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 196/2003, interpuesto por la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, contra la Orden 5155/02 de la Consejería de Trabajo de la CAM, que desestimó el recurso de reposición presntado contra la Orden 3404/02, de 29 de julio, que dejó sin efecto la Orden 1707/88, de 21 de diciembre, de la Consejería de Económía, en la que se concedió a la actora una subvención para la realización del proyecto "Regeneración ósea bajo la influencia de la proteína morfogenética ósea".

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia en la que se estimase este recurso y se declarase en todos sus términos no conforme a Derechola resolución recurrida, y la ejecución material de la misma, declarando la nulidad de la compensación de oficio materializada, así como los intereses de demora girados.

SEGUNDO

El Letrado de la parte demandada contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba, tras hacer las partes sus conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 28 de julio de 2005, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de interés destacar los siguientes antecedentes:

1) Con fecha 29 de junio de 1988 se publicó en el BOCM la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de investigación e innovación tecnológica para la adquisición de infraestructuras científicas. Se decía que la Consejería de Economía, a través del IMADE, podía inspeccionar el desarrollo y la ejecución de la actividad subvencionada y que su importe había sido destinado a la finalidad para la que fue concedida. La Consejería de Economía podía revocar la subvención ya fuese por incumplimiento del concesionario o por falsedad en los datos presentados, estando en dicho caso obligado el concesionario a devolver las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses legales, sin perjuicio de las demás responsabilidades que en derecho procedieran.

2) El 21 de diciembre de 1988, por Orden de la Consejería de Económía de la CAM, se concede a la demandante una subvención de 2.109.000 pesetas, para la realización del proyecto "Regeneración ósea bajo la influencia de la proteína morfogenética ósea (BMP)"

Se establecía que la subvención se corresponde con las líneas c) y d) de la convocatoria, referentes respectivamente a la adquisición de instrumental científico y a la creación de nuevos puestos de trabajo en investigación y desarrollo, y por importe, respectivamente, de 1.899.000 pesetas y 120.000 pesetas. La subvención estaba condicionada:

Al desarrollo del proyecto de acuerdo con la memoria presentada junto con la solicitud de subvención (según dicha memoria el trabajo debía efectuarse a lo largo de tres años). Debía presentarse un informe semestral de avance del proyecto y otro de finalización del mismo.

Al cumplimiento efectivo de las siguientes condiciones:

- Justificación documental de la compara del equipamiento objeto de la subvención.

- Presentación del contrato de trabajo y alta de la Seguridad Social de los nuevos puestos de Investigación y Desarrollo creados de conformidad con la memoria presentada.

- Presentación de un aval suficiente que permitiera el reintegro a la Comunidad de Madrid de la subvención concedida, así como de las liquidaciones que procedieran en el supuesto de ejecución del aval, en el caso de incumplimiento de la aplicación de dicha subvención a los fines establecidos. El aval se cancelaría cuando la empresa cumpliera los requisitos a que estaba condicionada la subvención

- La Universidad debía presentar un informe semestral de avance del proyecto y otro a la finalización del mismo.

3) La Universidad Complutense de Madrid presentó el 7 de marzo de 1989, un aval constituído con ell Banco de Santander por importe de 2.019.000 ptas.4) El Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) certificó el 18 de diciembre de 1989 (folio 15 del expediente administrativo) el "cumplimiento de los requisitos técnicos a los cuales estaba condicionada la percepción de la subvención"

5) El día 27 de diciembre de 1989 se emitió el documento contable OP (folios 16 y siguientes del expediente administrativo), por el que se ORDENA EL PAGO, de la subvención otorgada a mi representada, previa CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD EMITIDA EL 18 DE DICIEMBRE DE 1989

6) CON FECHA 2 DE MARZO DE 1990 SE PROCEDE AL EFECTIVO PAGO (pago material) DE LA SUBVENCIÓN ( Folio 93 del expediente administrativo)

7) Mediante escrito del IMADE de fecha 27 de junio de 1997 (fecha de registro de salida 30 de junio siauiente) se requirió la documentación justificativa sobre la ejecución del proyecto y el destino de la subvención anticipada en la adquisición del equipamiento científico y la contratación de dos técnicos

8) Se remitió al IMADE documentación para justificar lo solicitado teniendo entrada en la Administración el día 17 de...

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