STSJ Comunidad de Madrid 389/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2005:11621
Número de Recurso2330/2002
Número de Resolución389/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a veintisiete de abril de dos mil cinco.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 2330/02 , interpuesto -en escrito presentado el día 30 de julio de 2002- por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Giménez Cardona, actuando en nombre y representación de Dña. María Luisa , contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial deducida (escrito presentado el 30 de julio de 2001) como consecuencia del fallecimiento de su esposo -acaecido en febrero de 2001- por un tumor gástrico en estadio IV, diagnosticado en noviembre de 2000.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiéndose personado como codemandada "MAPFRE INDUSTRIAL , S.A.", representada por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley -una vez se recibieron en esta Sección Octava, 5 de diciembre de 2002, las actuaciones procedentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que inicialmente se interpuso el recurso y cuyaSección Cuarta, en Auto de 7 de octubre de 2002 , se declaró incompetente objetivamente-, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulase la Resolución impugnada, y, previa declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración, se la condenara al abono de 210.354,23 € en concepto de indemnización por los perjuicios causados.

SEGUNDO

La representación procesal de la CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba el dictado de Sentencia por la que se inadmita, por falta de legitimación pasiva de la CAM, el recurso, o, subsidiariamente, su desestimación.

La codemandada, en igual tramite, postuló también el dictado de Sentencia desestimatoria.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 26 de abril de 2005, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 210.354,23 €.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la denegación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial articulada como consecuencia del fallecimiento del esposo de la actora que atribuye a una incorrecta actuación médica -Hospital de Móstoles- en el seguimiento de los síntomas que presentaba el paciente en enero de 2000, es -o no- conforme con el ordenamiento jurídico.

Del expediente administrativo, de las pruebas practicadas y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes quedan acreditados los siguientes extremos de interés para la resolución de este pleito:

D. Carlos Jesús -de 65 años, con patología reumatológica tratada con antiinflamatorios estereoideos, patología urológica (fue intervenido de adenoCa de próstata en julio de 1999 y posteriormente intervenido de una estenosis de anastomosis vesico-uretral), Uveitis aguda y Hepatitis B antigua-, esposo de la actora, el 9 de diciembre de 1999 acudió al Especialista de Aparato Digestivo por dolor epigástrico que no cesa una vez suspendido el tratamiento de antinflamatorios por su proceso reumatoide. Había perdido 7 Kg. que se atribuía a la falta de apetito, ritmo defecatorio normal diario. Se le realiza un estudio gastroduodenal con resultado de Reflujo Gastroesofágico, sin hallazgos relevantes. Se solicita serología de Helicobacter Pilori, que fue positiva, diagnosticándosele una gastritis crónica. Vuelve en mayo de 2000 por deposiciones líquidas, sin molestias epigástricas lo que sugiere una alteración intestinal no gástrica, sin que acuda a revisión.

El 23 de agosto de 2000, se le realiza analítica con ligera subida de gamma GT (55), no relevante. El 6 de septiembre aparece una alteración progresiva, con una LDH de 509, todavía poco relevante, que aumenta a 606 l 13 de septiembre y con claras alteraciones en las pruebas de 27 de octubre del mismo año, valoradas por el Reumatólogo (8 de noviembre de 2000) que le remite a Oncología por posible metástasis hepática, confirmadas por endoscopia realizada el 17 de noviembre del mismo año, falleciendo en febrero de 2001.

El Inspector Médico emite Informe en el expediente iniciado como consecuencia de la reclamación de la actora (folios 172 y ss. expediente) en el que consta: "......Lo primero a reseñar es que en el mes de mayo

de 1999, se puede descartar la existencia de diseminación tumoral, basándose en el TAC Abdominal y la Gammagrafía ósea realizada por su cáncer de próstata. Debe mencionarse, pues influye en la valoración de la patología gástrica que en la atención reumatológica previa estaba siendo tratado con A.I.N.E.S. al menos desde 1997, medicamentos que pueden producir molestias, e, incluso patología gástrica (gastritis, hemorragía....).......se realizó estudio gastroesofágico...donde figura que no existen alteraciones

significativas, salvo un reflujo espontáneo. En base a lo anterior, podemos asegurar que no existía evidenciade Cáncer gástrico en ese momento (enero de 2000). Los estudios realizados llevaron a la conclusión de que presentaba una gastritis crónica Heliobacter Pilory (+), lo que justificaba la existencia de sintomatología gástrica difusa.......la anatomía patológica de la biopsia realizada en la endoscopia......corresponde con una

neoplasia...

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