STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Diciembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2004

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a quince de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 1366/02, interpuesto, en escrito presentado el día 26 de julio de 2002, por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuéllar, actuando en nombre y representación de "MERCK SHARP & DHOME DE ESPAÑA, S.A.", contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo de 24 de mayo de 2002, desestimatoria del recurso deducido frente a la de la Dirección General de Farmacia y Productos Farmacéuticos de 7 de marzo del mismo año, por la que se la requería al retorno de 14.802.785,58 €, cantidad que representaba el exceso que, sobre el límite de ventas establecido por la actora, se había producido respecto de la especialidad farmacéutica VIOXX durante los cinco primeros meses del año 2000.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que solicitaba que este Tribunal se declarase incompetente y remitiera las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -ante cuya Sección Séptima pende el Rº 274/03 interpuesto frente a la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central en relación con laantecitada cantidad reclamada.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda en escrito en el que postulaba la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulado escrito de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 14 de diciembre de 2004, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del expediente administrativo, de la documental aportada y de las alegaciones realizadas en los escritos forenses de las partes constan los siguientes extremos de interés para la resolución de este pleito:

La hoy actora solicitó -el 15 de octubre de 1999- autorización de precios de sus especialidades farmacéuticas "VIOXX" en diversas presentaciones.

En escrito de la hoy actora de 27 de diciembre de 1999, dirigido al Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, confirmaba su acuerdo con lo siguiente: "El Ministerio de Sanidad y Consumo con la colaboración de la Sociedad Española de Reumatología y la Semfyc redactará un protocolo para definir el uso de la nueva clase de los coxibs, en la que Vioxx es cabeza de serie. Este protocolo estará disponible, implementado y verificado a más tardar en el mes de mayo de 2000. Se establecerá un límite máximo de ventas PVL de las especialidades farmacéuticas referidas de mil millones de Pesetas en un año. De producirse un exceso sobre este limite máximo, MSD deberá retornar la diferencia PVP por el procedimiento que establezca la Administración con consideración especial a los programas de investigación básica. El límite máximo de ventas desaparecerá tan pronto como se establezca el citado protocolo y se haya verificado su cumplimiento, tal y como se ha mencionado anteriormente. MSD se compromete a promover la utilización de Vioxx conforme al protocolo definido previamente. Si el producto se comercializase a un precio inferior en alguno de los Estados de la Unión Europea relevantes, se adecuará el precio en España a ese nivel más bajo".

La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos en su reunión de 30 de diciembre de 1999 acordó autorizar los precios solicitados, quedando afectados "por las condiciones recogidas en el escrito de "Merck Sharp & Dohme de España, S.A." de fecha 27 de diciembre de 1999".

Por Resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de 7 de marzo de 2002 y en ejecución de los Acuerdos de la antecitada Comisión Interministerial de 17 de diciembre de 2001 y de 1 de marzo de 2002, se requirió a la actora al retorno de 14.802.785,58 €, exceso que, sobre el límite de ventas establecido por el Laboratorio, se había producido durante los cinco primeros meses del año 2000.

Frente a dicho requerimiento, la hoy demandante interpuso lo que denominó recurso de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, que fue desestimado, como recurso de alzada, por Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo de 24 de mayo de 2002, frente a la que se ha entablado el presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

Las alegaciones impugnatorias de la actora son, síntenticamente, las siguientes:

La exigencia de retorno es una exacción ilegal.

Aún cuando la condición relativa al retorno estuviese incluida en la Resolución de 30 de diciembre de 1999, el alcance que le otorgan las Resoluciones impugnadas es injusto,...

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