STSJ Comunidad de Madrid 804/2004, 21 de Julio de 2004

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2004:10150
Número de Recurso371/2002
Número de Resolución804/2004
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00804/2004

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a veintiuno de julio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 371/02, interpuesto -en escrito presentado el día 8 de marzo de 2002-por la Procuradora Dña. Elvira Encinas Lorente, actuando en nombre y representación de "GESCALIZA, S.L.", como mandataria de D. Luis Angel , D. Jesús Carlos , D. Juan Pablo , D. Alberto , D. Bernardo , D. Cristobal , Dña. Montserrat , D. Fidel , D. Ildefonso , Dña. Virginia , Dña. María Purificación , Dña. Aurora ,

D. Ramón , D. Vicente , D. Jose Enrique , Dña. Flora , D. Jesús María , Dña. Maite , D. Miguel Ángel , Dña. Silvia , Dña. María Rosa , D. Cornelio , Dña. Antonieta , D. Gabriel , D. Iván , Dña. Estela , Dña. Irene , D. Oscar , Dña. Milagros , Dña- Sonia , D. Jose Pedro , D. Luis María , D. Juan Manuel , Dña. Araceli y D. Alonso , contra la desestimación presunta de los recursos de reposición entablados (escritos presentados el 14 de enero de 2002) -ampliado posteriormente a la Resolución de 25 de abril del mismo año que declaró "inadmisibles" tales recursos- frente al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (CAM) de 29 de noviembre de 2001 (B.O.C.A.M de 13 de diciembre), por el que se declara no registrable, por motivos de interés público, la zona afectada por la realización del proyecto ENAM para construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de Madrid.Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule las Resoluciones impugnadas, o, subsidiariamente, se declare que la privación de derechos que el Acuerdo acarrea conlleva la necesidad de expropiar y/o indemnizar con su justiprecio a los propietarios del suelo.

SEGUNDO

La CAM contestó la demanda en sendos escritos en el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulado escrito de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de julio de 2004, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar, exclusivamente, la legalidad del Acuerdo de 29 de noviembre de 2001 del Consejo de Gobierno de la CAM, único acto que se impugna.

Las alegaciones en las que los actores fundan su pretensión impugnatoria son:

Omisión del tramite de audiencia ( art. 84.2 Ley 30/92 );

Falta de motivación;

Infracción del derecho de propiedad ( art. 33 CE );

Incompetencia de la CAM para dictar el Acuerdo recurrido pues con dicho acuerdo se altera el contenido del art. 16 de la Ley 22/73 ;

Desviación de poder.

SEGUNDO

Prescindiendo de la Resolución de 25 de abril de 2002 que declaró "inadmisibles" los recursos de reposición deducidos frente al Acuerdo -impugnado- de 29 de noviembre de 2001, dado su extraño contenido, pues, aún cuando en su parte dispositiva dice inadmitir los recursos, su fundamentación jurídica, no solo no explicita las causas de esa decisión de inadmisibilidad, sino que entra en el fondo.

Centrándonos, pues, en el Acuerdo de 29 de noviembre de 2001, y siguiendo la argumentación impugnatoria de los demandantes, la primera causa de anulación invocada es la infracción del tramite de audiencia ( art. 84.2 Ley 30/92 ), considerando los recurrentes que, en cuanto propietarios de fincas en las que se encuentran recursos naturales de piedra caliza y de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 22/73 , de Minas, debieron ser, previamente, oídos.

El hecho de que sean propietarios de fincas con recursos naturales de piedra caliza -no explotados-, extremo que consta por la mera afirmación de los recurrentes, no les otorga el carácter de interesados a efectos del tramite de audiencia, pues, como acaba de decirse solo ha quedado acreditada la titularidad registral de unas fincas, pero, incluso, aunque se asumiera que las mismas poseen recursos naturales de la Sección A), en la medida que...

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