STSJ Comunidad de Madrid 755/2004, 7 de Julio de 2004
Ponente | RICARDO SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:9405 |
Número de Recurso | 244/2002 |
Número de Resolución | 755/2004 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00755/2004 Rº. 244/2002
SENTENCIA Nº.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano
Magistrados
Ilmos. Srs.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez.
--------------------------------------------En la Villa de Madrid a siete de julio de dos mil cuatro.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 244/2002, interpuesto por la Procuradora Dª. Elena Palombi Álvarez, en nombre y representación de LA AFICIÓN, S.L., contra la resolución del Consejero de Economía y Empleo de la CAM, de fecha 12 de diciembre de 2001, que desestimó el recurso interpuesto por la entidad mencionada contra la Orden 8386, de fecha 13 de agosto de 2001, que resolvió la solicitud presentada de concesión de ayudas al Programa de Incentivos a la Calidad y Eficiencia de los Recursos Turísticos de la CAM.
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de los servicios jurídicos de la CAM.
Interpuesto el recurso se ha seguido la tramitación prevenida por la Ley, se emplazó a laparte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia estimando el recurso y concediéndose la subvención solicitada.
El Letrado de la Comunidad de Madrid solicitó que se desestimase lo pretendido por la parte recurrente.
No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 6 de julio de 2004, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación. Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Son de destacar los siguientes antecedentes que constan en la documentación obrante en el expediente administrativo:
1) Con fecha de 4 de abril de 2001 fue presentada por LA AFICION, SL ante la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, solicitud de ayudas al Programa de Incentivos a la Calidad y Eficiencia de los Recursos Turísticos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Orden 2154/2001 de 12 de marzo.
2) La recurrente, con fecha de 4 de julio de 2001 aportó entre otra documentación copia compulsada de la solicitud de la licencia de obras.
3) La solicitud de ayudas fue denegada por Orden 8386 de 13 de agosto de 2001; dicha negativa se fundamentó en la no aportación de la licencia de obras concedida. Asimismo se desestimó el recurso presentado ante la Consejería posteriormente, basando la resolución en la misma causa.
La entidad recurrente considera que cumplimentó debidamente el art. 6 de la Orden 2154/2001 de 12 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo por la que se regula la concesión de ayudas al Programa de Incentivos a la Calidad y Eficiencia de los Recursos Turísticos de...
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