STSJ Comunidad de Madrid 449/2004, 28 de Abril de 2004

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2004:5412
Número de Recurso459/2001
Número de Resolución449/2004
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00449/2004

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a veintiocho de abril de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 459/01, interpuesto -en escrito presentado el día 19 de abril de 2001-por el Procurador D. Julian Sanz Aragón, actuando en nombre y representación de D. Mariano ", contra la Resolución del Ilmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 9 de febrero de 2001 (notificada el día 19), por la que se aprobó el expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico del río Alberche en tramo de 5.700 m. Longitud, ambas márgenes, en T.M. de Escalona y Santa Cruz del Retamar (Toledo), con una superficie de dominio público hidráulico de 229,91 hectáreas.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, habiéndose personado como codemandada "AGRO ENCINAR, S.L.", representada por el Procurador D. Armando García de la Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule la Resolución impugnada.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda en escrito en el que postuló la desestimación del recurso.

La "codemandada", no evacuó el traslado conferido para contestar la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 27 de abril de 2004, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como datos relevantes a tomar en consideración en este pleito, obrantes en el expediente administrativo y en los presentes autos, constan:

La Confederación Hidrográfica del Tajo en enero de 1999 inició, de oficio, expediente de deslinde de dominio público hidráulico de un tramo de 5.700 mts. en ambas márgenes del río Alberche, T.M. de Escalona y Santa Cruz de Retamar (Toledo).

El Plano de deslinde previo se elaboró en julio del mismo año tomando como punto de partida el estidio "Delimietación del cauce y zonas de servidumbre, policía e inundables del río Alberche en su tramo de la provincia de Toledo", redactado en 1991, actualizándose la cartografía de la zona objeto de deslinde -durante los meses de mayo y junio de 1999-, "identificando nuevas construcciones e infraestructuras no reflejadas en la cartografía primitiva, procediéndose a las rectifiaciones pertinentes".

El 12 de julio de 1999 se inició el tramite de información pública, con publicación de edictos en los Ayuntamientos de Escalona y Santa Cruz del Retamar, en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo (9 de agosto de 1999) y citación para comparecencia y alegaciones a los titulares afectados mediante edictos expuestos en los referidos Ayuntamientos y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo el 14 de enero de 2000.

El hoy actor es propietario, desde 1987, de una finca identificada en el Catastro de Escalona como parcela 43 del polígono 18, con una superficie catastral de 9 hectáreas, sesenta y dos áreas y sesenta centiáreas.

El replanteo sobre los terrenos propiedad del recurrente se efectuó, en su presencia, el 16 de febrero de 2000, formulando alegaciones, que fueron desestimadas, en la Resolución -aquí impugnada- de 9 de febrero de 2001, por la que se aprobó el apeo y deslinde.

SEGUNDO

Esta es la tercera Sentencia que dicta esta Sección en relación con la Resolución aquí impugnada: la primera -de 25 de febrero del corriente-, dictada en el Rº 373/01 deducido por "DEVON...

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