STSJ Comunidad de Madrid 145/2004, 16 de Febrero de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2004:1753
Número de Recurso424/2001
Número de Resolución145/2004
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00145/2004

-SENTENCIA nº 1 4 5

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Don Miguel Angel Vegas Valiente

Doña Carmen Rodríguez Rodrigo

__________________________________________

En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 424/2001, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Sánchez de León en nombre y representación de ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE FABRICANTES DE CORSETERIA, contra la resolución de fecha 8 de noviembre de 2000 dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas (O. E. P. M.) por la que se inadmite el recurso ordinario interpuesto contra anterior resolución de 19 de mayo de 2000 por la que se concede el registro de la Patente de Invención número P/9701936/4 bajo el título "Sistema de fijación estática de soportes o aros para contorno en sujetadores y bodys de corsetería a favor de VIVES VIDAL, VIVESA, S. A.

Siendo parte demandada la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado y habiendo comparecido como codemandada la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Casado Deleito, en nombre y representación de VIVES VIDAL, VIVESA, S. A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos y se anule la Patente de Invención número P/9701936/4 o subsidiariamente se retrotraigan las actuaciones al momento de la emisión del Informe sobre el estado de la técnica, dando traslado a la recurrente para que pueda formular las alegaciones que procedan.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la representación del codemandado contestaron a la demanda, mediante escritos en los que suplicaron se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso, se señaló la audiencia del día veintisiete de enero de dos mil cuatro, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada de la Sección Ilustrísima Señora Doña Carmen Rodríguez Rodrigo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta en el expediente administrativo y se recoge en las actuaciones del propio recurso jurisdiccional, la entidad VIVES VIDAL, VIVESA, S. A. solicitó con fecha 15 de septiembre de 1999 ante la O. E. P. M. el registro de una Patente de Invención, a la que correspondió el número de registro

P.9701936 bajo el título "sistema de fijación estática de soportes o aros para contorno en sujetadores y bodys de corsetería".

Esta solicitud fue objeto de oposición por la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE FABRICANTES DE CORSETERIA fundamentándose en la falta de novedad de la patente de invención, que se pretendía registrar, mediante escrito de fecha 31 de enero de 2000, al que acompañó fotocopia de catálogos de precedentes de la actividad inventiva.

La entidad solicitante formuló contestación a las observaciones de tercero por escrito de 3 de mayo de 2000, manifestando que los catálogos aportados carecen del más mínimo valor probatorio como elementos capaces de anticipar por novedad la invención solicitada.

La O. E. P. M. dictó resolución de 19 de mayo de 2000 concediendo el registro solicitado por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 17 del Reglamento y no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de la Ley de Patentes 11/1986 de 20 de marzo.

La Asociación oponente interpuso recurso de alzada el 15 de septiembre de 2000, manifestando entre otros particulares que la O. E. P. M. había procedido a la concesión de la Patente de Invención solicitada, sin que haya podido tener acceso al Informe sobre el estado de la Técnica, dictando resolución la

O. E. P. M. el 8 de noviembre de 2000 en la que se acuerda la inadmisión de recurso interpuesto por fundarse en materias no impugnables en el ámbito administrativo, y que constituye el acto impugnado en el presente recurso.

Pretende la recurrente la...

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