STSJ Comunidad de Madrid 532/2003, 21 de Mayo de 2003

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
Número de Recurso552/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución532/2003
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 532

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Ricardo Sánchez Sánchez

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiuno de mayo de dos mil tres.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo n° 552/00, interpuesto -en escrito presentado el 10 de mayo de 2000-por la Procuradora Dña. Concepción Tejada Marcelino, actuando en nombre y representación de "SUPERMERCADOS COALVE, SL." (actualmente representados por la Procuradora Dña. Marta Paredes Pareja, contra la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) de 29 de febrero de 2000 (cuya fecha de notificación no consta), por la que se desestima su reclamación de responsabilidad patrimonial en relación con los daños sufridos en su local como consecuencia de las obras de prolongación de la línea 1 del Metro de Madrid a Vallecas Villa, ejecutadas por la UTE "Agroman, SA." y "Auxini, SA.".

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiéndose personado como codemandada la referida UTE, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulase la Resolución impugnada.

SEGUNDO

La representación procesal de la CAM y de la codemandada contestaron la demanda en sendos escritos en los que solicitaban la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulado escrito de conclusiones por la actora y la coadyuvante, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de mayo de 2003, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en 94.177.334 ptas la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la CAM -formulada en escrito presentado el 30 de junio de 1999, antes de que transcurriera el plazo de prescripción de un año, computado desde la fecha en la que finalizaron las obras causantes de los daños- por los daños sufridos en el local sito en la c/ Jesús del Pino n° 17 de esta Capital (con fachada a la c/ Pico Espiguete), destinado a supermercado, como consecuencia de la realización de la obras de ampliación de la Línea 1 de Metro "Vallecas", cuya ejecución fue adjudicada a la "UTE AGROMAN ACS LINEA 1 VALLECAS", es -o no- conforme con el ordenamiento jurídico.

La alegación en la que la recurrente funda, básicamente, su pretensión impugnatoria es la concurrencia de todos los requisitos legalmente exigidos - arts. 139 y ss. Ley 30/92 - para declarar la responsabilidad patrimonial de la CAM, dado que, como consecuencia de los daños ocasionados en el local por la creación de un pozo de compensación en la c/ Pico Espiguete, frente a la fachada del local propiedad de la actora y que, aunque dicho pozo estuvo abierto desde abril a octubre de 1998, las consecuencias de su montaje -anteriores y posteriores- con incidencia negativa en el negocio comienza a mediados de 1997 y así reclama como lucro cesante por la caída de las ventas en 1997 la cantidad de 17.884.000 ptas.,

26.623.000 ptas correspondiente a la pérdida de ventas durante 1998, diferencia entre lo ingresado en 1997 y el volumen de negocio de 1998, 13.000.000 ptás por los efectivos daños causados en el local y

36.710.334 ptas por los ingresos que se dejarán de percibir "durante los dos meses en que debe cerrarse el establecimiento, para arreglar los...

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