STSJ Comunidad de Madrid 236/2003, 26 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2003:3197
Número de Recurso390/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución236/2003
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 236

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Don Miguel Angel Vegas Valiente

Doña Carmen Rodríguez Rodrigo

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-admnistrativo número 390/2000, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Polo García, en nombre y representación de TRAZAS Y GRAVERAS, S.

L., contra la resolución de fecha 26 de enero de 2000, dictada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra la anterior resolución de 1 de julio de 1999 de la Dirección General de Transportes, y se le impone la sanción de 2.500.000 pesetas de multa por la comisión de diez infracciones muy graves del artículo 90 y 140 a) de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres de 30 de julio de 1987 , por realizar 10 servicios públicos de transporte de mercancías (Zahorra) careciendo de la autorización de transportes preceptiva.

Siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por la Letrada Doña Alejandra Frias López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos y se declare la inexistencia de la infracción imputada a la recurrente o subsidiariamente la nulidad del procedimientosancionador por vulneración de procedimiento legal y reglamentariamente establecido para su imposición, con la condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

La Letrada de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso, se señaló la audiencia del día veinticinco de febrero de dos mil tres, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada de la Sección Ilustrísima Señora Doña Carmen Rodríguez Rodrigo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso- administrativo se dirige contra la resolución de fecha 26 de enero de 2000, dictada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra la anterior resolución de 1 de julio de 1999 de la Dirección General de Transportes, y se le impone la sanción de 2.500.000 pesetas de multa por la comisión de diez infracciones muy graves del artículo 90 y 140 a) de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres de 30 de julio de 1987 , por realizar 10 servicios públicos de transporte de mercancías (Zahorra) careciendo de la autorización de transportes preceptiva.

Pretende la recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, los siguientes argumentos:

- como consecuencia de la Inspección realizada a la mercantil HORMICASA (HORMIGONES DE CALIDAD, S. A.) derivó la denuncia contra TRAZAS Y GRAVERAS, S. L. De fecha 22 de mayo de 1998 por "realizar diez servicios públicos de transportes de mercancías -Zahorrra- careciendo de la autorización de transportes preceptiva"; esta denuncia fue notificada a la recurrente por edictos publicados en el B. O. C. A.

M. el 25 de noviembre de 1998.

- la documentación aportada por HORMIGONES DE CALIDAD, S. A. en que se fundamenta la sanción esta constituida por diez albaranes de entrega que en ningún momento constituyen facturas de transporte, y que solo reflejan la entrega y recepción de una mercancía entre HORMIGONES DE CALIDAD,

S. A. y GILMARES, según se recoge en el apartado "destino" "retirado en gravera" de la planta comercial de la vendedora, carretera de Loeches km. 3'400.

- esta retirada de mercancía fue realizada por un camión propiedad de TRAZAS Y GRAVERAS, S. L., por ser ésta "el legítimo dueño de las mercancías" en razón a anteriores relaciones ce compraventa con GILMARES y en calidad de "propietaria" la recoge del lugar indicado por las partes para la ejecución de unas obras consistentes en una rampa de taxis en Barajas, según el contrato de obra celebrado entre la mercantil HUARTE y TRAZAS Y GRAVERAS S. L., todo ello como acredita documentalmente en el expediente.

- estas pruebas desvirtúan el error en el órgano sancionador que da a los albaranes el carácter de transporte, y no el ser simples de entrega de mercancías compradas por TRAZAS Y GRAVERAS, S.L., cuya actividad es la construcción y por aplicación del artículo 100 y 102.2 de la Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de Transporte Terrestre , la actividad de transporte realizada tiene el carácter de transporte privado complementario para la cual tenía la correspondiente autorización.

- y por último, se alega la caducidad de procedimiento sancionador, por el transcurso de un año para la tramitación y resolución del expediente, según artículo 205 del R. O. T. T. de 28 de septiembre de 1990 , y asimismo la prescripción de la infracción en aplicación del artículo 145 de la L. O. T. T . por...

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