STSJ Comunidad de Madrid 526/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2015:14041
Número de Recurso120/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución526/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0117481

Procedimiento Ordinario 120/2009

Demandante: D. /Dña. Narciso y D. /Dña. Y OTROS

PROCURADOR D. /Dña. MARIA MERCEDES ROMERO GONZALEZ

Demandado: AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

PROCURADOR D. /Dña. MARIA TERESA RODRIGUEZ PECHIN

Ponente: Sra. TERESA DELGADO VELASCO.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 526

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª .TERESA DELGADO VELASCO.

Magistrados :

Dª . CRISTINA CADENAS CORTINA.

Dª . EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a tres de noviembre de dos mil quince.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 120/2009 promovido por la Procuradora Dª Mercedes Romero González, Procuradora de los Tribunales y de D. Juan Manuel, D. Adriano, D. Narciso y D. Aureliano ; contra la resolución de fecha 21 de noviembre de 2008 de la ALCALDÍA de Torres de la Alameda, desestimatoria de los recursos de alzada, interpuestos por los actores contra el Acta del Tribunal Calificador de 18 de octubre de 2008 del proceso selectivo de ingreso de diez plazas en el cuerpo de policía local de Torres de la Alameda, grupo C 2, subescala de servicios especiales (convocatoria de BOOM número 166 de fecha 14 de julio de 2008), y resoluciones posteriores de las que traen causa como la de 27 de octubre de 2008 del mismo Tribunal calificador que validó expresamente la anterior; habiendo sido parte en autos la Corporación demandada, representada por la Procurador a Da María Teresa Rodríguez Pechín y defendida por la Letrada del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que:

--- se estime la demanda y declare la nulidad por las causas expuestas de las resoluciones indicadas,

--- por lo que se deberá retrotraer el procedimiento al momento de la celebración del tercer ejercicio, y nombrar nuevo Tribunal para su celebración,

--- o anular todo el proceso de selección por los motivos expuestos y celebrar uno nuevo para la selección de los diez Policías Locales en un procedimiento de selección con todas las garantías y que cumpla correctamente con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española .

SEGUNDO

El representante del Ayuntamiento de Torres de la Alameda (Madrid) contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

Los codemandados D. Emilio y DON Franco, representados por el Procurador don JOSE LUIS PINTO MARABOTTO y defendidos por doña MARIA ISABEL HORNILLOS MAS, posteriormente se apartaron del procedimiento en escrito de 2 de febrero de 2011 y no llegaron a contestar. Ratificando posteriormente su desistimiento a continuar como parte en escrito de 2 de marzo de 2012.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 24 de julio de 2.015, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª . TERESA DELGADO VELASCO que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de interés en este proceso, a la vista de los datos que obran en autos y en el expediente a los mismos incorporado, los siguientes:

1).- El 14 de julio de 2008, vista la oferta de empleo público del año 2008, se emite un informe de la Secretaría del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, por el que se establece necesario publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Convocatoria de plazas de policía local (BESCAM), juntamente con el texto integro de las bases reguladoras de la prueba selectiva. (Folios 2 a 7 del Expediente Administrativo)

2) .-Así pues con fecha 15 de julio de 2008, se dicta el Decreto n° 997/08 del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, por el que se ordena publicar un extracto de las bases reguladoras en el BOCM, procediéndose a hacerlo así y publicar el extracto de las bases en el BOCM n° 170 de fecha 18 de julio de 2008. (Folios 8 a 33 y 1071 y ss. del Expediente Administrativo) y documentos nº 10 al 36. Se convocaron 10 plazas de policía local (BESCAM), y se estableció que el procedimiento sería el de concurso-aposición y los requisitos para poder optar al mismo, así como los ejercicios de los que iban a constar las pruebas, y las bases del mismo. (Folios 40 y SS. del Expediente Administrativo) y BOCMam de 18 de julio de 2008 .

3). -Con fecha de 21 de agosto de 2008 se dictó Decreto del Ayuntamiento con los excluidos y admitidos a las pruebas. El Tribunal se designa al día siguiente (folio 67 del expediente ).

El examen de conocimientos estaba regulado en la Orden 1148/1997 de 24 de septiembre del Consejero de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Madrid y fue celebrado como tercera prueba por el Tribunal el 18 de octubre de 2008 (en principio estaba señalado para el dia 17 de octubre ) por medio de un test de 100 preguntas, elaborado por el Secretario del Tribunal, sargento de la policía local del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en todo igual -menos en 4 preguntas de 100- al que colgaban en su página de internet dos academias privadas de preparación de dicha oposición : dos academias privadas de Madrid; concretamente una academia denominada "IBERIA", con domicilio en calle Siena número 35 de Madrid, y otra Academia de nombre "EUROPA" domiciliada en la Plaza de la Hispanidad, s/n de Coslada (folios 2457 y siguientes así como otros muchos del expediente donde se recoge el examen de Torres de la Alameda ) .

4). - Este ejercicio se corrige y se puntúa el 21 de octubre de 2008, von lista de calificaciones, anulándose una pregunta por incorrecciones en la respuesta.

Los recurrentes suspendieron el referido tercer ejercicio, y por ello con base en los informes emitidos por alguno de los Grupos Municipales en sus conclusiones a la Comisión Informativa sobre este proceso de selección, le impugnaron en sus resultados asegurando que existían una serie de irregularidades y de defectos formales en dicho proceso, que por si solos conllevarían a la anulación de todo el proceso selectivo, siendo una de las irregularidades más relevante la detectada por los actores en el contenido del test del tercer ejercicio de la fase de oposición que consistía en un test de 100 preguntas, celebrado el 18 de octubre de 2008 en el Instituto Público "Senda Galiana" del citado municipio, ya que efectivamente observaron los recurrentes que dicho ejercicio es exactamente igual ( a excepción, al parecer, de 4 preguntas referidas específicamente al municipio de Torres de la Alameda), a un ejercicio de test facilitado para la preparación de dichas oposiciones, por dos academias privadas de Madrid; concretamente la indicadas: una academia denominada "IBERIA", con domicilio en calle Siena número 35 de Madrid, y otra Academia de nombre "EUROPA" domiciliada en la Plaza de la Hispanidad, s/n de Coslada.

Aducían los reclamantes que el citado examen no sólo era idéntico en cuanto a la forma, sino también en cuanto al contenido, lo que supone una posible vulneración de los principios reguladores del acceso a la función pública, como son el de equidad, objetividad, mérito y capacidad; situando en clara inferioridad de oportunidades a los aspirantes no provenientes de dichas academias. (El tercer examen para el ingreso en la Policía Local se encuentra en el Expediente Administrativo en los folios 1373 a 1393; constando a su vez el ejercicio número 38 del Centro de Estudios Iberia en los folios 2602 a 2610 del Expediente Administrativo).

5)- El 27 de octubre de 2008, se notificó el Acta del Tribunal Calificador del proceso de selección de ingreso en el Cuerpo de Policía Local de Torres de la Alameda, grupo C-2, (BESCAM), en el que se validaba expresamente el referido tercer ejercicio cuestionado por muchos y constaba además la calificación de la tercera prueba de la fase de oposición obtenida en el test de 100 preguntas indicado y que se había celebrado el día 18 anterior y puntuado el día 21 (folios 3400 y siguientes). La composición de este Tribunal para dicha sesión se formaba por el Presidente titular y suplente, el secretario titular y suplente y tres vocales titulares.

6). -Como los demandantes no hubieran superado esta tercera prueba, interpusieron junto con otros varios recursos de alzada contra las anteriores actas de 18 y 27 de octubre de 2008, del Tribunal Calificador del proceso selectivo de ingreso en el cuerpo de policía local de Torres de la Alameda, grupo C_2, subescala de servicios especiales (BOCM número 166 de fecha 14 de julio de 2008),haciéndolo ante la Alcaldía-Presidencia de Torres de la Alameda, y en los que, por las alegaciones que exponían, solicitaban la anulación de dicha Acta, por considerarla contraria a Derecho, y que se repitiera el ejercicio impugnado por considerarlo viciado de nulidad. (Folios 2008 y 2639 a 2672 del Expediente Administrativo).

7)- El 21 de noviembre de 2008, mediante resolución del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, vistos los informes e la Comisión Informativa especial BESCAM y de la Dirección General de seguridad de la CAM, y conclusiones sobre los mismos de los grupos políticos pero sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Junio de 2016
    • España
    • 23 Junio 2016
    ...2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 120/2009 SEGUNDO .- La representación procesal de D. Alfonso y otros, al tiempo de su personación como parte recurrida, se ha opuesto a la admisión del ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR