STSJ Comunidad de Madrid 841/2003, 10 de Septiembre de 2003

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2003:12085
Número de Recurso1084/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución841/2003
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N°. 841

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano

Magistrados

Ilmos. Srs.

  1. Miguel Ángel Vegas Valiente

  2. Ricardo Sánchez Sánchez.

En la Villa de Madrid a diez de septiembre de dos mil tres.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Iltma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1084/2000, interpuesto por el Procurador D. Francisco Álvarez del Valle García (posteriormente sustituido por la Procuradora Dª. Myriam Álvarez del Valle Lavesque), en nombre y representación de INDUSTRIAS DERIVADAS DEL ALUMINIO SL e INDALUX, contra la resolución de fecha 11 de julio de 2000, del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía (PD. El Subsecretario de Economía), que desestimó el recurso de alzada presentado por las entidades citadas, contra la resolución de la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria de 17 de febrero de 2000.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se ha seguido la tramitación prevenida por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia:

Declarando la nulidad de la resolución impugnada y la de los actos administrativos de que trae causa, en especial la Resolución de la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria de 17 de febrero de 2000.Acordando el cambio de titularidad en el Proyecto VA/264/P07, perteneciente a los programas de incentivos económicos regionales, a favor de la sociedad Indalux Iluminación Técnica, SL.

Teniendo por aceptados los compromisos y condiciones de la concesión de la subvención mencionados en la resolución individual de 29 de noviembre de 1999, recaída en el expediente citado.

Ordenando el pago de la subvención de 57.193.360 pesetas concedida en su día, más los intereses legales que procedan, a contar desde el día de la aceptación inicial, esto es desde el 7 de enero de 2000.

SEGUNDO

El Abogado del Estado solicitó que se dictase sentencia confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 9 de septiembre de 2003, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de interés destacar los siguientes antecedentes que resultan de los autos y del expediente administrativo:

1) Con fecha 5 de marzo de 1998, la sociedad entonces denominada Industrias Derivadas del Aluminio, SA. solicitó la concesión una subvención a fondo perdido dentro de los programas de incentivos económicos regionales, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 570/1988, de 3 de junio, de delimitación de la Zona de Promoción Económica de Castilla y León. La solicitud, que se presentó ante la Agencia de Desarrollo Económico de la Junta de Castilla y León (en adelante ADE) con fecha 9 de marzo de 1998, quedó registrada con el número de expediente VA/02641P07.

2) La subvención solicitada fue de 80.000.000 de pesetas, mientras que el compromiso de inversión alcanzaba la cifra de 419.864.000 pesetas, desglosadas del modo siguiente.

3) La ADE envió la documentación presentada, por triplicado, a la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestara del Ministerio de Economía y Hacienda el día 4 de febrero de 1999. Consta la recepción de la documentación el día 16 de febrero siguiente.

4) Con fecha 15 de marzo de 1999, la peticionaria se transformó en sociedad de responsabilidad limitada. Posteriormente (31 de marzo y 30 de abril), la sociedad se escindió en varias, quedando la situación final del modo siguiente:

  1. Industrias Derivadas del Aluminio, SL. Es la sociedad holding del grupo titular de las participaciones societarias y prestadora de servicios de dirección, gestión, administración, informáticos, etc,

  2. Indalux Iluminación Técnica, SL. Es la sociedad que realiza las actividades industriales,

    comerciales, de investigación, diseño, desarrollo técnico, etc llevadas a cabo por la sociedad originaria

    desde su creación en 1963.

  3. Los Negrillos Finur, SL. Es la sociedad propietaria de los inmuebles.

    5) Mediante Orden Ministerial de 24 de noviembre de 1999 (notificada el día 21 de diciembre siguiente), se concedió a la sociedad INDUSTRIAS DERIVADAS DEL ALUMINIO SA., una subvención de

    57.193.360 pesetas (equivalente al 14 por ciento de la inversión). En las condiciones generales se establecían las obligaciones que debía cumplir la empresa subvencionada

    6) Por escrito de fecha 3 de enero de 2000 (folio 438 del expediente), presentado el día 7 siguiente,Industrias Derivadas del Aluminio SL., que había cambiado su naturaleza de sociedad anónima en sociedad limitada, suscribió la aceptación formal de la resolución individual de concesión de incentivos y de las condiciones determinantes de la misma reconocidos a Industrias Derivadas del Aluminio, SA., con arreglo a las prescripciones previstas en la resolución y en el Real Decreto 1.53511987 de 11 de diciembre, de desarrollo de la Ley 50/1985 de 27 de diciembre y demás disposiciones de aplicación.

    7) Con esa misma fecha, 7 de enero de 2000, Industrias Derivadas del Aluminio SL. presentó un escrito en el que ponía de manifiesto que como consecuencia de la transformación de la Entidad titular del expediente en una sociedad de responsabilidad limitada, se había formulado la preceptiva aceptación, que se acompañaba a ese escrito, a nombre de esta última, y solicitaba que para el supuesto de que no pudiera admitirse la aceptación así formulada, se suspendiera el plazo para formular la misma hasta que se resolviera el cambio de titularidad que se instaba por otro escrito presentado en esa misma fecha, en el que se señalaba como continuadora de la actividad de la titular a otra entidad denominada Indalux Iluminación Técnica, SL.

    8) Con fecha 13 de enero de 2000, la ADE emitió un Informe favorable al cambio de titularidad de la subvención. Este Informe, junto con la documentación presentada por la sociedad, fue remitido a la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria mediante escrito de 21 de enero de 2000. Consta la recepción el día 7 de febrero siguiente.

    9) La Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria, mediante Resolución de 17 de febrero de 2000, denegó el cambio de titularidad solicitado, inadmitió la aceptación de las condiciones de la subvención, que dejó sin efecto, y archivó el expediente.

    10) La resolución fue enviada, con fecha 18 de febrero de 2000, al Sr. Vicepresidente de la ADE. Consta la salida de la Dirección General el día 21 de febrero siguiente.

    11) Mediante escrito de 3 de marzo de 2000 (notificado el día 8 siguiente), la ADE comunicó la Resolución a la sociedad interesada.

    12) Por medio de escrito de fecha 20 de marzo de 2000 (presentado el día 21 siguiente en la Delegación de la AEAT en Valladolid), se interpuso, contra la Resolución reseñada, recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda.

    13) Mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2000, la Dirección General de Políticas Sectoriales emitió un Informe desfavorable, proponiendo la desestimación del recurso.

    14) Con fecha 11 de Julio de 2000, el Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía dictó una resolución, notificada el día 22 de Julio siguiente, en que se desestimó el recurso de alzada antes mencionado, contra la que se ha seguido el presente proceso.

    15) En otro expediente, con fecha 23 de junio de 1999 se concedió otra subvención a Industrias Derivadas del Aluminio SL, por importe de 15.225.000 pesetas. En ese expediente, con fecha 22 de septiembre de 1999, en representación de Industrias Derivadas del Aluminio SL., D. Luis María presentó comunicación sobre la escisión parcial de la sociedad al crearse Indalux Iluminación Técnica SL., siendo ésta última sociedad la que desde la rescisión realizaba las actividades industriales, comerciales, de investigación, diseño y desarrollo. El 7 de octubre de 1999, en el mismo expediente, Indalux Iluminación Técnica SL, presentó un escrito comprometiéndose a realizar el proyecto subvencionado y aceptando la resolución individual de 23 de junio de 1999.

SEGUNDO

Siguiendo el orden expositivo de la demanda vemos que, como se dice en ella, la Administración pública ha dejado sin efecto la subvención concedida a la sociedad interesada por dos razones: una, por no haber comunicado la transformación de la sociedad peticionaria y las sucesivas transmisiones realizadas por ella; y otra, porque han variado sustancialmente las circunstancias personales y patrimoniales de la sociedad solicitante que sirvieron de base, en su día, para el reconocimiento de la subvención, por lo que vamos a tratar estas cuestiones por separado

TERCERO

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