STSJ Comunidad de Madrid 942/2015, 27 de Noviembre de 2015
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2015:13974 |
Número de Recurso | 721/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 942/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2014/0026266
Procedimiento Recurso de Suplicación 721/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 721/2015
Sentencia número: 942/2015
J
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a 27 de Noviembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 721/2015 formalizado por el Sr. Letrado D. JORGE PUENTE FERNÁNDEZ en nombre y representación de "INTEGRA MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL", contra la sentencia de fecha 17/4/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 595/2014 seguidos a instancia de Dª . Gracia frente a "INTEGRA MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL", "EULEN, SA" y "EULEN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, SA" en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Dª Gracia ha venido prestando sus servicios para INTEGRA MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL (INTEGRA CEE) con una antigüedad reconocida de 28 de agosto de 2.006, una categoría profesional de limpiadora y un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extra de 979,75 #.
La actora inició su prestación de servicios Para CLECE SA en la limpieza del Edificio Siemens del Parque empresarial de San Fernando de Henares, subrogándose la codemandada INTEGRA CEE en su contrato el 16 de noviembre de 2.012 al iniciar la limpieza del centro de trabajo de la actora.
INTEGRA CEE (entonces BULILDING MAINTENANCE CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL) suscribió un contrato de prestación de Servicios con la empresa DIMETRONIC SIGNALS SA el 1 de febrero de 2.003 con objeto el servicio de mantenimiento de Limpieza de las Instalaciones de Edificio Grecia, Edificio Hungría y Edificio sierra de Guadarrama sito en la Avenida de Castilla nº 2 del Parque Empresarial de San Fernando de Henares.
El 10 de octubre de 2.013 DIMETRONIC comunica a INTEGRA el cambio de denominación como consecuencia de la adquisición de dicha mercantil pasando a denominarse SIEMENS RAIL AUTOMATION SAU.
El 27 de febrero de 2.014 SIEMENS RAIL AUTOMATION SAU remite a INTEGRA MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL comunicación por la que procede a la rescisión del contrato de limpieza de las oficinas que ocupa dicha empresa en el Parque empresarial de San Fernando.
El 1 de mayo de 2.014 INTEGRA MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL suscribe contrato de prestación de servicios con SIEMENS RAIL AUTOMATION SAU con objeto el servicio de limpieza del almacén sito en sierra de Guadarrama 27-29 de San Fernando de Henares por un año y con un precio de 31.913,28 #.
La plantilla de SIEMENS RAIL AUTOMATION SAU deja de prestar sus servicios en San Fernando de Henares el 21 de abril de 2.014.
El 15 de abril de 2.014 INTEGRA remite a EULEN SA carta certificada en la que comunica los datos de los trabajadores adscritos a la limpieza de las oficinas de SIEMENS RAIL AUTOMATION SAU en San Fernando de Henares a os efectos de subrogación conforme al artículo 17 del Convenio de Limpieza de Oficinas y Locales .
El 16 de abril de 2.014 EULEN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SA remite a INTEGRA MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL comunicación en la que señala que no procederá a la subrogación. El 24 de abril de 2.015 INTEGRA remite a EULEN nueva documental reiterándose por EULEN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO la negativa a subrogar.
EULEN SA suscribió con SIEMENS SA el 28 de agosto de 2.011 contrato de prestación de servicios de limpieza para sus oficinas ubicadas en las instalaciones de AENA en el aeropuerto de Barajas. Por Addenda de 10 de abril de 2,013 se amplía el objeto del contrato incluyendo, entre otros, en centro de Siemens sito en la Calle ronda de Europa 5 de Tres Cantos.
El 14 de abril de 2.014 EULEN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO y SIEMENS SA suscriben contrato de prestación de servicios con objeto la limpieza de la planta 2ª y mitad de planta 3ª del Edificio A y planta 1ª y 2ª del Edificio B de sus instalaciones en la Rondo de Europa 5 de Tres Cantos.
Ninguna de las demandadas ha procedido a dar trabajo a la demandante cursándose por parte de INTEGRA SU BAJA EN Seguridad Social el 30 de abril de 2.014.
EULEN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO e INTEGRA MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL han sostenido conversaciones relativas a la subrogación de los trabajadores de la segunda por la primera.
El 27 de mayo de 2.014 se celebró ante el SMC acto de conciliación instado el 9 de mayo.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Gracia contra INTEGRA MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL; EULEN SA y EULEN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SA debo declarar IMPROCEDENTE el despido del actor, condenado a la empresa INTEGRA MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS de forma expresa ante la Secretaría de este Juzgado, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnicen en la suma de 10.508,36 #, abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta notificación de Sentencia a razón diaria de 32,66# en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación de la indemnización no sustituye a la opción expresa. Se absuelve a EULEN SA y EULEN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SA de sus pedimentos".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30/9/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11/11/2015 señalándose el día 25/11/2015 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a sentencia que estimó la demanda rectora de autos declarando la improcedencia del despido de la trabajadora, con las consecuencias legales y económicas inherentes a ello, condenando de sus consecuencias a INTEGRA MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL, interpone recurso de suplicación esta última mercantil, destinando el motivo inicial a denunciar, con amparo en el apartado a) del art. 193 LRJS, infracción de los artículos 97.2 LRJS, 209 y 218 LEC, 238.3 y 240 LOPJ, 24 y 120.3 CE, haciendo valer, en síntesis, inexistencia de razonamientos precisos sobre obtención del sustrato fáctico y de los medios de prueba tenidos en cuenta por la iudex a quo que permitan su posterior control por las partes y el tribunal ad quem, lo que, a su juicio, le produce indefensión vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva, terminando por suplicar la nulidad de la sentencia retrotrayendo las actuaciones.
La nulidad de sentencia tiene un carácter último y excepcional, puesto que se trata de retrotraer el curso de las actuaciones, con la consiguiente dilación temporal - algo que el proceso laboral trata de evitar, puesto que, entre otros principios, se rige por el de celeridad, ex artículo 74.1 LRJS - y con la también consiguiente posibilidad de...
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STS 299/2017, 5 de Abril de 2017
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