STSJ Comunidad de Madrid 836/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2015:13723
Número de Recurso429/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución836/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Rec. 429/2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0053467

Procedimiento Recurso de Suplicación 429/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 1228/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 836

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintitrés de noviembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 429/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GERARDO GUTIEZ GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña. Leopoldo, contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1228/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Leopoldo frente a MULESOL,. S.L., SUMINISTROS IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRONICOS SA, IECISA, INFORMATICA DEL CORTE INGLES, INDRA SISTEMAS SA e INDRA SOFTWARE LABS SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa codemandada Suministros Importaciones y Mantenimientos Eléctricos S.A. (SERMICRO), dedicada a la actividad informática, desde el 17 de marzo de 2008, como técnico de Sistemas, con la categoría profesional de Oficial 2º de Sistemas, percibiendo - mes de julio 2013 - un salario mensual de 1.901,77 #, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la relación laboral nació y se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, celebrado a tiempo completo para la obra "AENA", en el cual se pactaba su duración "desde el 17/03/2008, hasta la finalización de los trabajos de su especialidad ligados al servicio objeto del contrato", habiéndose efectuado su prestación de servicios en labores de mantenimiento informático de AENA, en el Aeropuerto de Madrid/Barajas

TERCERO

Por carta fechada el 5 de agosto de 2013, SERMICRO comunicó al actor que causaría baja en esa empresa "a la finalización de la jornada del día 31 de agosto de 2013, debido al vencimiento de su actual contrato de obra o servicio, según lo estipulado en la cláusula tercera de dicho documento".

CUARTO

Que al día siguiente de su cese, el 1 de septiembre de 2013, el actor fue contratado por la codemandada INDRA SOFTWARE LABS S.L. mediante la suscripción de un contrato para obra o servicio determinado, a tiempo completo, como Especialista de Oficina, con la categoría profesional de Operador Periféricos, para la realización de la obra o servicio conforme se hace consta en anexo, en el cual se establece como centro de trabajo el de la calle Julián Camarillo nº 16 de Madrid, y como obra, "la ejecución de tareas en el proyecto asociado al expediente DSI 158/2012 "Mantenimiento Global del sistema UCA en Aeropuertos" consistente en realizar tareas de mantenimiento correctivo, preventivo y evolutivo del sistema UCA (Uso Compartido de AENA) CUSS (Common Use Self Service) y SCAFIS (Sistema de Control de Acceso en los Filtros de Seguridad) de forma global en todos los aeropuertos que disponen de los mismos, así como el mantenimiento y gestión del resto de los sistemas que se ejecuten en infraestructuras del aeropuerto, para el cliente AENA Aeropuertos y Navegación Aérea" .

QUINTO

Que al igual que al actor, INDRA SOFTWARE LABS S.L. contrató ex novo a 14 de los 29 trabajadores que SERMICRO tenía destinados en el Aeropuerto Madrid/Barajas en el "Servicios de Mantenimiento del Sistema Informático UCA del Aeropuerto de Madrid/Barajas".

SEXTO

Que INFORMATICA EL CORTE INGLES ha sido adjudicataria de dos contratos administrativos suscritos con AENA, el 17/11/2005, expediente MAD 621/05 (lote 2) con el título de "Servicio de Mantenimiento SIPA, UCA, CAI y Microinformática del Aeropuerto de Madrid/Barajas", y sus correspondientes prórrogas, liquidado el 14 de diciembre de 2010, y el 18/08/2010, expediente MAD 938/09, con título "Servicios de Mantenimiento del Sistema Informático UCA del aeropuerto de Madrid/Barajas", por un año, a partir del día 1 de septiembre de 2010, que fue prorrogado por un año, el 18 de enero de 2012.

SEPTIMO

Que a su vez, INFORMATICA EL CORTE INGLES suscribió un contrato con SERMICRO, el 1 de junio de 2007 en calidad de subcontratista "respecto a las operaciones mercantiles que surjan entre ambas empresas relativas a la prestación de servicios informáticos, mediante especificaciones de trabajo acordadas por ambas partes en las que se describirá el servicio a prestar, el precio, la forma de pago y cualquier condición específica de trabajo a realizar"., habiéndose hecho cargo esta empresa del "Servicios de Mantenimiento del Sistema Informático UCA del Aeropuerto de Madrid/Barajas" contratando al efecto a 29 trabajadores.

OCTAVO

Que AENA comunicó a la codemandada INDRA SISTEMAS S.A. por carta fechada, el 1 de febrero de 2013, que había sido seleccionada como adjudicataria del expediente DTC 158/12, titulado "Mantenimiento Global del Sistema UCA en Aeropuertos", por un año, formalizando un contrato, el 15 de febrero de 2013, para la referida prestación de servicios con efectos desde esa fecha, que fue prorrogado a su vencimiento hasta el 15 de febrero de 2015. En el Pliego de Prescripciones Técnicas se determina el alcance de la contratación que se extiende a 19 aeropuertos del territorio nacional, entre ellos Madrid, previéndose un personal mínimo de 88 trabajadores para esa prestación de servicios, 19 de ellos para el aeropuerto de Madrid.

NOVENO

Que INDRA SISTEMAS S.A. e INDRA SOFTWARE LABS S.L.U., suscribieron un denominado Acuerdo Marco, en el que se incluye una petición de servicios por el cual esta última...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Noviembre de 2017
    • España
    • November 15, 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 23 de noviembre de 2015, en el recurso de suplicación número 429/2015 , interpuesto por D. Fermín , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid de fecha 22 de diciembre de 2014......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR