STSJ Comunidad de Madrid 845/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:13634
Número de Recurso373/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución845/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0013488

Procedimiento Recurso de Suplicación 373/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Procedimiento Ordinario 320/2014

Materia : Cesión ilegal

Sentencia número: 845/2015-CB

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a dieciocho de noviembre de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 373/2015 formalizado por la letrada DOÑA ANA PLAZA DE LAS HERAS en nombre y representación de DON Carlos José, contra la sentencia número 429/2014 de fecha 22 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de los de Madrid, en sus autos número 320/2014, seguidos a instancia del recurrente frente a INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA, S.A. e INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL ESTEBAN TERRADAS, en reclamación por cesión ilegal, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor viene prestando sus servicios en el centro de trabajo del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (en adelante INTA), sito en carretera de Ajalvir, km. 4, Torrejón de Ardoz (Madrid) por cuenta de la empresa Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España S.A. (en adelante ISDEFE), en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo indefinido, con la Sociedad Estatal unipersonal, INGENIERIA Y SERVICIOS AEROESPACIALES S.A. (INSA), el 30 de septiembre de 2008, para la prestación de servicios a tiempo completo, como Técnico de Mantenimiento, con la categoría profesional de Técnico Operativo-4.

SEGUNDO

Que ISDEFE es una sociedad mercantil de titularidad pública que ofrece servicios de consultoría e ingeniería para la Administración Pública española y organismos públicos internacionales, que absolvió por acuerdo de fusión, de 16 de marzo de 2012, a la empresa Ingeniería y Servicios Aeroespaciales S.A. (INSA). Está constituida como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, inserta en la estructura del Ministerio de Defensa, que actúa de Ministerio de tutela, y el tenedor de sus acciones es la codemandada, el Organismo Autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (INTA), que con fecha 16 de abril de 2008, había elevado a público el acuerdo adoptado en Junta General de Accionistas, de modificar los Estatutos Sociales, introduciendo un art-2 bis con la siguiente redacción. "La Sociedad tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado (AGE) y de los entes, entidades y organismos dependientes de ella y estará obligada a realizar los trabajos que éstos le encomienden en las materias que constituyan su objeto social".

TERCERO

Que con fecha 14 de febrero de 2013 se suscribió entre ambas codemandadas un denominado Acuerdo para la Encomienda de Gestión del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", a la Sociedad Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. relativo a actuaciones de apoyo a la gestión de la Secretaría General, por el cual ISDEFE se obliga a cumplir la Encomienda de Gestión de acuerdo con las instrucciones del INTA y conforme a lo establecido en el Anexo del mismo, asumiendo INTA "las siguientes obligaciones: 1) Facilitar a ISDEFE toda la colaboración y apoyo que sea preciso para la mejor realización de la encomienda de gestión objeto del presente Acuerdo. 2) Coordinar e impulsar las actuaciones objeto del presente Acuerdo. 3) Satisfacer a ISDEFE los gastos que implique la ejecución del presente Acuerdo. 4) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre las actuaciones materialmente encomendadas a ISDEFE", estipulando también que "el personal que participe en la ejecución del presente Acuerdo seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios".

CUARTO

Que acuerdos similares al anterior se han suscrito entre el INTA e INSA, al menos desde 2005.

QUINTO

Que ISDEFE cuenta para gestionar las distintas encomiendas de gestión de INTA - a las que están adscritos unos 200 trabajadores de los 1.544 que es el total de la plantilla de ISDEFE - con un coordinador general -responsable de la cuenta - del que depende una estructura de coordinadores de cada servicio o grupo, los cuales conviven o se relacionan diariamente con sus miembros directamente o a través de un teléfono móvil. En el servicio a que pertenece el actor la coordinadora del servicio era Dña. Rosalia, la cual es la que ha de aprobar los permisos, licencias, bajas, ausencias y vacaciones que se comunican por los trabajadores a través de un portal en la web de ISDEFE .

SEXTO

Que en el acta de la reunión mantenida, el 5 de febrero de 2014, entre la Dirección de ISDEFE y el Comité de Empresa del centro de trabajo de Torrejón de Ardoz, consta que "El Comité de Empresa transmite la preocupación de todos los trabajadores por el estado de las Encomiendas que dan soporte a la actividad del personal de ISDEFE en torrejón, y que cada año han de firmarse con el INTA. El Director de Ingeniería Aeroespacial ( Carlos ) expone la situación en la que se encuentran las Encomiendas, habiéndose firmado ya algunas de ellas y estando en vías de firma las restantes, a excepción de la Encomienda que da soporte a los servicios de ISDEFE en Secretaría General. Respecto a ésta última INTA ha planteado la posible retirada de los servicios de 4 personas de forma inmediata y de las 9 personas restantes dentro de seis meses, es decir, en julio de este año. El planteamiento de INTA este año es distinto en este caso pues no se trata de una rebaja de dinero sino de prescindir de los servicios y, por ende, de las personas que allí están".

SEPTIMO

Que el 10 de marzo de 2014 ISDEFE remitió cartas por burofax a varios trabajadores, entre ellos al actor, adscritos a la Encomienda que da soporte a los servicios de ISDEFE en Secretaría General de INTA comunicándoles "que los servicios administrativos proporcionados en tu Secretaría General de dicho Instituto Público han dejado de estar contemplados en dicha Encomienda por lo que tus servicios concluyen en dicho cliente", y "no existiendo ningún otro puesto en el mismo cliente donde reubicarte", es por lo que ISDEFE ha decidido con base en las causas organizativas indicadas proceder a su traslado, en el caso del actor, al Centro de Trabajo de Villafranca, del Castillo (Madrid) sito en la Estación de Seguimiento Espacial y Centro europeo de Astronomía Espacial ESA-ESAC, con efectos del día 14 de abril de 2014, bajo dependencia de la Dirección de Estaciones, manteniendo categoría profesional y salario.

OCTAVO

Que asimismo la empresa comunicó el 28 de mayo de 2014 a otros trabajadores adscritos a Encomiendas de Gestión del INTA, que la misma finalizaba el 30 de junio de 2014, por lo que por motivos organizativos se procedía a su traslado al centro de trabajo de Madrid situado en la calle Beatriz de Boadilla nº 3, con efectos de 1 de julio de 2014.

NOVENO

Que en fecha 10 de marzo de 2014, tuvo lugar el acto de conciliación instado por el actor el 19 de febrero de 2014, ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.

DECIMO

Que asimismo interpuso reclamación previa ante el INTA, el 18 de marzo de 2014."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que desestimo la demanda promovida por D. Carlos José, frente a la empresa INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA, SA. y el INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL ESTEBAN TERRADAS, en reclamación sobre cesión ilegal de mano de obra y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el ABOGADO DEL ESTADO en representación del INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL ESTEBAN TERRADAS (INTA) y por el letrado DON RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ, en representación de INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA, S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27 de abril de 2015 dictándose...

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