STSJ Comunidad de Madrid 542/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2015:13598
Número de Recurso1253/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución542/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0012988

Procedimiento Ordinario 1253/2012

Demandante: D./Dña. Encarnacion

PROCURADOR D./Dña. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: PUERTA DEL SOL, Madrid (Madrid)

ZURICH ESPAÑA CIA. SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA Nº 542/2015

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Madrid, 10 de septiembre de 2015.

Vistos por la Sala constituida por los Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso administrativo 1253/2012, interpuesto por doña Encarnacion, representada por el Procurador don Luis Vidal Allendesalazar y dirigida por el Letrado don Antonio Navarro Rubio, contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente en fecha de 30 de enero de 2012.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos doña Begoña Basterrechea Burgos; y la entidad ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora doña Esther Centoira Parrondo y dirigida por el Letrado don Javier Moreno Alemán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto en el que, tras exponer hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia " en la que estimando la pretensión ejercitada declare la responsabilidad de la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS demandadas, y las condene a indemnizar a mi representada por las secuelas traumáticas y psicológicas ocasionadas en su persona ".

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid y la demandada entidad ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, una vez conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentaron escritos en los que alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando una sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba y presentado las partes sus escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes para deliberación, votación y fallo, señalándose al efecto el día 9 de septiembre de 2015, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las prevenciones legales.

Ha sido Magistrada Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Encarnacion ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial que formuló en fecha de 30 de enero de 2012 para la indemnización, en la cantidad de 200.000 euros, de los daños y perjuicios derivados de la deficiente asistencia sanitaria que se le dispensó en Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla.

Con invocación del artículo 106 de la Constitución Española, de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de los artículos 1, 25, 26 y siguientes de la Ley 26/1984, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y mención de la doctrina jurisprudencial que los ha interpretado y aplicado, en la demanda se reclama la cantidad de 200.000 euros como indemnización de los daños y perjuicios derivados de la inadecuada asistencia sanitaria con infracción de la "lex artis ad hoc" alegándose los siguientes hechos:

"PRIMERO.-SOBRE LA EXISTENCIA DE LOS DAÑOS" DE LA DEMANDA,

HECHOS

DOÑA Encarnacion tenía unos antecedentes médicos de displasia de cadera izquierda, con coxartrosis avanzada, así como pinzamiento subacromial derecho y periartritis subacromial derecha.

Con fecha 21 de marzo de 2000 DOÑA Encarnacion fue intervenida en el HOSPITAL CENTRAL DE LA DEFENSA GOMEZ ULLA (HCD), por el DR. Fausto, Especialista en Traumatología. Se le practico una "artroplastia total de cadera izquierda, con injerto autólogo acetabular, por insuficiencia del mismo".

Con fecha 6 de febrero de 2001 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS) evaluó a DOÑA Encarnacion y la calificó como "incapacidad permanente total para su ocupación de limpiadora "Secuelas de enfermedad de Perthes de cadera izquierda. Coxartrosis izquierda. Prótesis total marzo de 2000".

Con fecha 15 de noviembre de 2004 DOÑA Encarnacion acudió de nuevo al DR. Fausto Especialista Traumatólogo del HOSPITAL CENTRAL DE LA DEFENSA GOMEZ ULLA (HCD), Hospital concertado con la Comunidad de Madrid, el cual le puso una infiltración. Ese día inició una baja por enfermedad común que duró hasta el 17 de diciembre del mismo año.

Entre los meses de junio y julio de 2005 a DOÑA Encarnacion le aumento el dolor de su cadera izquierda por lo que acudió a la consulta del DR. Fausto de nuevo.

Con fecha 1 de agosto de 2005 DOÑA Encarnacion necesito otra baja laboral, por dolor en la cadera izquierda, compatible con bursitis. Duró como mínimo hasta el 12 de abril de 2006.

Con fecha 6 de septiembre de 2005 DOÑA Encarnacion fue vista por el DR. Ildefonso, Especialista Traumatólogo del HCD, en el cual informa "presentaba dolor a nivel región trocantérica izquierda y muslo, por lo que sospecha clínicamente de aflojamiento aséptico de la prótesis". Con fecha 7 de noviembre de 2005 le practican una gammagrafía en el HCD. No detectaron captaciones sugestivas de movilización o foco séptico periprotésico.

Entre el 23 de noviembre y el 9 de diciembre de 2005 DOÑA Encarnacion es ingresada de nuevo en el HCD. "Tras estudios clínicos, radiologías y de RMN se descarta aflojamiento protésico y lesiones en columna lumbosacra".

Y aunque anotaron que la evolución había sido satisfactoria, le recomendaron: "caminar en descarga asistida por bastón contralateral, evitar rampas y escaleras".

Con fecha 12 de enero de 2006, durante la visita de seguimiento, la paciente (DOÑA Encarnacion ) informo al Traumatólogo, el DR. Salvador que no había mejorado, que se encontraba cada vez peor, con un dolor en toda la pierna.

Y este escribió que DOÑA Encarnacion "desde junio de 2005 camina con dolor (...) cicatriz invaginada y aparente poca musculatura. (...) es infiltrada sin efecto positiva Acude hoy y sigue igual. No aparente aflojamiento prótesis. Rogamos planificación de RM (...) antes de toma de decisión ¿quirúrgica?".

Con fecha 6 de febrero de 2006 DOÑA Encarnacion comienza las consultas en la mutua La Fraternidad de Castellón. Allí realizo tratamiento rehabilitador y psicológico.

Con fecha 28 de febrero de 2006 el DR. Marco Antonio le practico una ecografía de la cadera izquierda "Zona hipoecogénica lineal sobre el trocánter (¿bursitis?). Sin otros hallazgos".

Con fecha 12 de abril de 2006 el DR. Darío informo que a las 43 sesiones de rehabilitación y el tratamiento psicológico de apoyo habían llegado a una importante mejora de la sintomatología. (Aunque el día 5 de ese mismo mes le habían prescrito Augmentine).

Con fecha 5 de junio de 2006 el DR. Jon, de Castellón, escribió: "Ha ido empeorando durante estas semanas, necesita bastón para caminar. Exploración: buena movilidad de la cadera; dolor a la presión en trocánter mayor".

Con fecha 12 de junio de 2006, en cambio, el DR. Darío escribió: "En el momento de acudir a consulta, la paciente presenta nueva mejoría, caminando sin muleta y sin dificultad evidente".

DOÑA Encarnacion confirma que tuvo una temporada mucho mejor, consiguiendo caminar primero con un solo bastón y después sin ellos. Pero que al poco comenzó a tener latigazos con dolor intenso en la cadera izquierda. Explica también, que frente a este nuevo síntoma, el DR. Darío suprimió la rehabilitación y la remitió al HCD, porque aquello le parecía más grave que una bursitis.

Con fecha 29 de julio de 2006, el DR. Ildefonso escribía: "Paciente que presenta bursitis trocánterea izquierda. (...). Debe continuar en reposo funcional".

Con fecha 30 de agosto de 2006 la Psicóloga Sra. Adriana informo que la Sra. Encarnacion continuaba con "su trastorno ansioso-depresivo, asociado a los trastornos físicos que padece".

Con fecha 5 de septiembre de 2006 DOÑA Encarnacion es ingresada en el HCD y el día 8 de septiembre es re- intervenida, para revisarle la prótesis total de cadera (bursitis). (Esta intervención se retrasó, porque los cirujanos (DR. Fausto Y Ildefonso ) y el anestesista, fueron a tomar café antes de empezar. Que después la operaron sin ponerle la preceptiva sonda urinaria. Además el DR. Ildefonso tuvo que irse a operar a otro paciente por lo que el DR. Fausto fue el único cirujano en el quirófano).

La paciente explica que con fecha 11 de septiembre pasaron a verla varios médicos a la habitación y que el DR. Fausto le dijo: " Encarnacion ¿me quieres decir que has hecho tú con tu cadera?" "Bueno, bueno, cuando te duela mucho te la cambio".

Con fecha 22 de septiembre de 2006 le dieron el alta hospitalaria. En el informe de alta explicaron que: "ingresa con diagnóstico de bursitis trocánterea del miembro inferior izquierdo". "Se realiza bajo anestesia epidural extirpación de la bursa, aspiración articular y apertura de la aponeurosis' "Recomendaciones: Deambulación con bastones ingleses. Descarga parcial MIl. Revisión el día 5-12-2 006.

DOÑA Encarnacion refiere que a partir de entonces el DR. Fausto la rehuyó e incluso anulo la revisión post- operatoria del...

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