STSJ Comunidad de Madrid 636/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:13589
Número de Recurso1346/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución636/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0009650

Procedimiento Ordinario 1346/2012 C - 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1346/2012

SENTENCIA Nº 636/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Dª María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil quince.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 1346/2012 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por las mercantiles Arbora & Ausonia, S.L., Coloplast Productos Médicos, S.A., Laboratorios Hartmann, S.A., Smith And Nephew, S.A., Textil Planas Oliveras, S.A., B. Braun Medical, S.A., Molnlycke Health Care, S.L., Ontex ID S.A.U., Dentsply IH, S.A., Algodones del Bages, S.A., Palex Medical, S.A. y Barna Import Médica, S.A. representadas por el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar, asistidas de los Letrados D. Alberto Raventós Soler y D. José Mª Macías Castaño, contra la resolución de fecha 5/6/2012 desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la resolución de fecha 6/2/2012 de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia en relación a la liquidación que efectúa en aplicación de la DA 6ª de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, referida al segundo cuatrimestre de 2011, siendo la cuantía litigiosa global de las pretensiones de la totalidad de las mercantiles recurrentes de 883.758,41 euros, siendo cada una de ellas individualmente consideradas inferior a 600.000 euros.

Ha sido parte demandada el Ministerio de de Sanidad Política Social e Igualdad, representado y asistido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 31/7/2012, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la Demanda, presentando la misma en fecha 11/12/2012, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando en el suplico:

"1º Estime el recurso contencioso-administrativo deducido contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra las reseñadas liquidaciones del 2º cuatrimestre del 2011, y anule la resolución del SG. de Sanidad de fecha 5 de junio de 2012 por ser contraria a Derecho.

  1. Anule las liquidaciones impugnadas, y condene a la Administración a la devolución de su importe, con más intereses de demora desde la fecha de su ingreso hasta la de su efectiva devolución".

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, contestó a la demanda en fecha 20/2/2013, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia que desestime del recurso y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 20/2/2013 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 21/3/2013 se acordó recibir el pleito a prueba con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones, así se acordó, presentando por las partes, por su orden dichos escritos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 24/1/2014, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 6/5/2014. En la fecha indicada se puso de manifiesto, con carácter previo a la deliberación, la pendencia ante el TC de cuestión prejudicial, acordándose la suspensión hasta fecha de resolución de dicho tribunal, documentándose mediante Auto. Mediante providencia de fecha 9/6/2015 se acordó levantar la suspensión acordada al haberse dictado por el TC resolviendo las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas y recurso de inconstitucionalidad y dar traslado a las partes por diez días. Transcurrido dicho plazo, mediante providencia de fecha 17/7/2015 se acordó señalar para votación y fallo el día 28/10/2015, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la desestimación del recurso de alzada formulado, en la que se acuerda: "Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Arbora Ausonia, S.A. y otras empresas más, contra las resoluciones de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, de fecha 6 de febrero de 2012.">>>

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria, que articula en la Demanda rectora de autos alegando, en síntesis, en los fundamentos jurídicos materiales los siguientes motivos:

En los motivos primero y segundo de la demanda rectora de autos se dice, en síntesis, en relación a la resolución de 6/2/2012 por la que se aprueba la liquidación contra la parte recurrente, por entender que las liquidaciones contravienen la Ley 29/2006, oponiéndose a la forma de cálculo realizado, siendo a su entender las liquidaciones de todo punto incorrectas además de arbitraria la cuantificación del PVL por la administración. Se opone en la demanda irregularidades jurídicas ya que las mismas no venden sus productos al SNS sino a las farmacias y estas a su vez al público sin receta y con receta, siendo así que la DA 6ª de la Ley 29/2006 grava las ventas que hacen las farmacias contra receta.

En tercer lugar y cuarto lugar se esgrime que las liquidaciones impugnadas no constituyen una medida de intervención de precios, y que las liquidaciones tienen naturaleza tributaria, constituyendo infracciones constitucionales de lada 6ª de la Ley 29/2006, aludiendo a los vicios inconstitucionales que presenta la disposición analizada y que la demandada ni siquiera niega en el expediente administrativo, por lo que se añade, la exacción se ha establecido sin respetar las exigencias derivadas de la reserva de Ley, en los artículo

31.1 y 133.1 de la CE, citando doctrina al respecto en relación a los argumentos ya expuestos por dicha parte en la demanda rectora de autos. Se alude también a la vulneración del derecho comunitario por contravenir el principio de libertad de establecimiento al imponer una media discriminatoria en relación al I+D de las empresas que tengan ese requisito fuera de España, siendo así que se trata de un singular descuento sobre el precio de venta al SNS, por recaer sobre el volumen de ventas. Se alude igualmente en el escrito presentado en trámite de alegaciones en fecha 23/6/15 el artículo 14 y el 31 de la CE .

La Administración Demandada en la representación que ostenta, se opone a la demanda formulada de contrario por entender que la parte recurrente viene a reproducir las alegaciones ya vertidas en vía administrativa y en los numerosos recursos contencioso-administrativos ya formulados regularmente presentados contra liquidaciones cuatrimestrales por distintos ejercicios en aplicación de lo que dispone la Ley 29/2006 en la DA 6 ª. Se opone a las manifestaciones que se vierten en la demanda acerca de la vulneración del derecho comunitario y Español, en el sentido de que existen numerosos pronunciamientos de la Sala, citando, por todas las Sentencias que se indican, siendo la última que cita PO 683/201 y hace referencia al contenido de las resoluciones administrativas. Se opone a las manifestaciones acerca del RD 8/2010 dado que la escala contemplada en la DA 6ª de la Ley 29/2006 se realiza sobre el PVP y que dicho PVP es el resultado de deducir del PVP el importe de los márgenes comerciales y de distribución, que resulta evidente que en las liquidaciones practicadas se ha tenido en cuenta dicho RD; se opone a las alegaciones sobre anulación de las liquidaciones por indefensión citando expresamente la resolución recurrida, siendo por lo demás, según se dice aplicables al caso los principios de Sentencias dictadas, que cita en la contestación, que sientan principios aplicables al caso, en relación a la intervención pública sobre el mercado de comercialización farmacéutica y su constitucionalidad, con cita de Sentencias.

Manifiesta que los descuentos sobre ventas del SNS no gravan la capacidad total de los destinatarios, sino solamente las ventas originadas por recetas, por entender que conforme establece el artículo 31.1 CE, el descuento tratado no es un tributo, sino una medida de ordenación de un mercado intervenido, lo que es bien distinto y, consecuentemente con lo anterior, no cabe invocación de los artículos 14 y 31 de la CE, ni cuestión alguna de inconstitucionalidad, limitándose la Administración demandada a cumplir con lo dispuesto en la Ley, sin que exista obligación coactiva alguna sin amparo legal y, en la forma en que se dice en la resolución administrativa, los resguardos acreditativos que deben enviarse, son la exigencia de una obligación asumida voluntariamente asumida. Solicita la desestimación de la demanda con costas.

TERCERO

En el presente procedimiento, en la forma en que se ha expuesto en los antecedentes de hecho, se acordó la suspensión de las actuaciones, dada la pendencia ante el TC de la cuestión de inconstitucional planteada por la AN, que se cita en la demanda. El TC ha sido resuelto la cuestión planteada en la Sentencia de fecha 23/4/2015, BOE 22/5/2015, resolviéndose de esta forma los óbices procesales que imposibilitaban entrar a conocer del presente recurso. Deben tenerse en cuenta por tanto...

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