STSJ Comunidad de Madrid 1123/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2015:13567
Número de Recurso356/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1123/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0174252

Procedimiento Ordinario 356/2011

Demandante: AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO

NOTIFICACIONES A: D./Dña. D. MANUEL AFONSO HERNANDEZ, LETRADO ILTRE AYUNTAMIENTO VILLA DE INGENIO, PLAZA DE LA CANDELARIA, C.P.:35250 Ingenio (Palmas, Las) GESTION URBANISTICA DE LAS PALMAS,S.A

PROCURADOR D./Dña. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

Demandado: Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO 1123/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

  1. Francisco Javier Canabal Conejos

    Magistrados:

  2. José Arturo Fernández García

  3. Fausto Garrido González

    -----------------En la Villa de Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil quince.

    Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 356/2011, interpuesto por la Entidad Gestión Urbanística de Las Palmas SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Ramiro Reynolds Martínez, contra informe de la Dirección General de Aviación Civil de fecha 26 de enero de 2011, y por el Ayuntamiento de Ingenio, representado por su Letrado don Manuel Afonso Hernández, contra la resolución de dictada el 19 de abril de 2011 por el Director General de Aviación Civil desestimatoria de su requerimiento previo de anulación del citado informe. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de abril de 2011 tuvo entrada en esta Sala recurso contencioso administrativo interpuesto por la Entidad Gestión Urbanística de Las Palmas SA, contra informe de la Dirección General de Aviación Civil de fecha 26 de enero de 2011. Dicha entidad formalizó demanda en fecha 18 de enero de 2012 en la que instaba la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del informe y la aprobación del Plan Parcial.

En fecha 28 de junio de 2011 tuvo entrada en la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Ingenio contra la resolución de dictada el 19 de abril de 2011 por el Director General de Aviación Civil desestimatoria de su requerimiento previo de anulación del citado informe. Dicho Ayuntamiento formalizó demanda en fecha 23 de noviembre de 2011 en la que instaba la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del informe y se instó se requiriera a la Dirección General de Aviación Civil a que emitiera nuevo informe.

En fecha 18 de octubre de 2013 la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas dictó Auto declarando su incompetencia para conocer del recurso ante ella planteado a favor de esta Sala siendo acumulados los recursos por Auto de 27 de enero de 2014 .

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a ambas demandas mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación de ambos recursos.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 12 de noviembre de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la Entidad Gestión Urbanística de Las Palmas SA interpone recurso contra informe de la Dirección General de Aviación Civil de fecha 26 de enero de 2011 que informa desfavorablemente el Plan Parcial SUSNO 1-1 Lomo Cardón Industrial

El Ayuntamiento de Ingenio impugna la resolución de dictada por el Director General de Aviación Civil desestimatoria de su requerimiento previo de anulación del citado informe.

SEGUNDO

La Entidad Gestión Urbanística de Las Palmas SA impugna el citado informe señalando que el desarrollo urbanístico del suelo del SUSNO I-1 de Lomo Cardón Industrial contaba con informe favorable emitido por el Ministerio de Fomento en fecha 4 de marzo de 2003; que el Plan Parcial del SUSNO I-1 se tramitó y se remitió para su informe preceptivo y vinculante por parte del Ministerio acompañado del Estudio aeronáutico favorable emitido por la entidad Prointec que determinó que el Plan Parcial no perturbaba de modo significativo la seguridad aérea ni las servidumbres radioeléctricas del aeropuerto de Gran Canaria sin que dicho informe haya sido objeto de estudio por parte del Ministerio; que todo el ámbito del SUSNO I-1 está fuera del circuito visual de sobrevuelo del aeropuerto y sobre dicho ámbito no se realizan operaciones de aterrizaje y despegue de aeronaves por vulnerar la propia orografía del terreno la superficie horizontal interna determinada por las servidumbres; que el informe aplica servidumbres no vigentes ya que aplica las recogidas en el Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria aún no aprobadas ni actualizadas las vigentes. En base a tales apreciaciones considera, como motivos de impugnación:

a.- El informe infringe el artículo 9 de la Constitución en relación con el artículo 1 del Código Civil, 27 del Real Decreto 584/1972, de 24 de febrero, y 48 de la Ley 48/1960, de 21 de julio . Indica que las servidumbres vigentes para el aeropuerto de Gran Canaria son las recogidas en el Decreto 322/1968, de 15 de febrero, y sin embargo AENA aplica el Plan Director del Aeropuerto, aprobado por Orden del Ministerio de la Presidencia de 20 de septiembre de 2001, que incluye una propuesta de servidumbres que actúan como directrices para el supuesto de que se llegue a construir una tercera pista y en contra de los derechos otorgados por el planeamiento máxime cuando el Plan Director tenía una vigencia para ocho años y un horizonte de actuación de diez años sin haberse llevado a cabo por lo que ha perdido vigencia de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 2591/1998 .

b.- Infracción del principio de confianza legítima y la doctrina de los actos propios en cuanto el Ministerio informó favorablemente la Revisión Parcial de las NNSS del Planeamiento Municipal en la Zona de Majoreras Industrial/Lomo Cardón sin haberse variado el marco jurídico y posteriormente autorizó las determinaciones del Plan general de Ingenio asumiendo la clasificación, categorización y calificación del suelo, su uso y la materialización de los aprovechamientos cuestiones no analizadas en el informe impugnado el cual, además, no justifica razonadamente la necesidad de excluir la edificación sobre la base de dicho informe.

c.- Por último, aduce la existencia de desviación de poder. Parte de la finalidad de las servidumbres aéreas para señalar que la única motivación es el informe de Aena cuyo único argumento es la mera vulneración por parte del territorio de las servidumbres aeronáuticas sin justificación legal, sin atender a elementos tan relevantes como la orografía del terreno y la configuración del aeródromo y con infracción del artículo 7 del Real Decreto 2591/1998 y teniendo en cuenta que toda la zona queda fuera del círculo visual de sobrevuelo del aeropuerto y por ello las maniobras de aproximación visual se realizan fuera del ámbito lo que impide que la edificación del suelo pueda afectar a dichas maniobras no siendo motivo suficiente para considerar comprometida la seguridad y regularidad de las operaciones la mera vulneración por parte del territorio de la superficie horizontal interna. Añade que el informe vulnera el régimen competencial concurrente en el territorio al prohibir edificar determinadas parcelas e introducir determinaciones de ordenación pormenorizada.

El Ayuntamiento de Ingenio impugna la resolución de dictada por el Director General de Aviación Civil expresando:

  1. - En relación con la servidumbre horizontal interna, señala que el informe contradice el favorable emitido el 22 de septiembre de 2004 en relación con la aprobación del Plan General dónde quedó acreditado que dicho planeamiento no compromete la seguridad ni afecta a la regularidad de las operaciones de las aeronaves en cuanto a dicha servidumbre.

  2. - En relación con la servidumbre de limitación de alturas del radar, señala que el informe carece de consideraciones jurídicas, tiene en cuenta previsiones y no servidumbres vigentes. Esgrime los mismos argumentos de la Entidad recurrente en relación con la vigencia de dichas servidumbres y reproduce informe técnico municipal.

  3. - Está al informe emitido por el Departamento de Sistemas Aeroportuarios de Prointec SA y que sirvió de base a su solicitud de revisión del informe de Aena existiendo infracción de los apartados 1, 2 y 3 de la Disposición Adicional Única de la Ley 48/1960.

  4. - En cuanto a las servidumbres acústicas, muestra su disconformidad señalando, en primer lugar, que la mayoría de los usos contemplados en el Plan Parcial no se corresponden con los descritos como incompatibles y, en segundo lugar, que la propuesta de delimitación de dicha servidumbre no contempla afección alguna de este tipo de servidumbre para el desarrollo previsible del aeropuerto.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado se opone a las demandadas, tras un relato fáctico de los hechos e informes existentes en el procedimiento y sobre la base de la Disposición Adicional única de la Ley 48/1960, Disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, artículos 7 y 9 del Decreto 584/1972, artículo 6 del Real Decreto 417/2011 y artículo único del Real Decreto 862/2009, señalando...

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