STSJ Comunidad de Madrid 770/2015, 24 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
ECLIES:TSJM:2015:13550
Número de Recurso625/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución770/2015
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0015826

Recurso de Apelación 625/2015

Recurrente : D./Dña. Andrés

PROCURADOR D./Dña. PEDRO RAMON RAMIREZ CASTELLANOS

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 770/15

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En Madrid a 24 de noviembre de 2015.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 625/2015 ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Andrés, representado por el Procurador D. Pedro Ramón Ramírez Castellanos, frente a la Sentencia de fecha 26 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 332/2014, seguido a instancias del mismo apelante citado contra la Resolución de 8 de mayo de 2014, de la Delegación del Gobierno en Madrid, recaída en el expediente sancionador nº NUM000 .

Ha sido parte apelada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de mayo de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid y en el Procedimiento Abreviado nº 332/2014, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo 332/2014 interpuesto por la representación de D. Andrés contra la resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero de esta Sentencia. Con expresa condena en costas" .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 28 de septiembre de 2015.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 12 de noviembre de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ahora apelante D. Andrés frente a la Resolución de 8 de mayo de 2014, de la Delegación del Gobierno en Madrid, recaída en el expediente sancionador nº NUM000, por la que se impuso al recurrente una sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el mismo por un período de cinco años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

Para fundamento de su decisión, la Juez a quo recoge los motivos en los que se basó la Delegación del Gobierno en Madrid para imponer la sanción de la que aquí se trata ( "además de estar indocumentado y desconocerse cuándo y por dónde efectuó su entrada en territorio español, ha sido detenido por malos tratos en el ámbito familiar, lo que dio lugar a que la Administración impusiera la sanción de expulsión en lugar de multa" ) y rechaza aquél en el que se invocaba la nulidad del procedimiento sancionador. Entiende la Sentencia apelada que la instrucción del expediente se produjo conforme a lo legalmente establecido sin apreciarse la omisión, total y absoluta, de los trámites legalmente establecidos que se denunciaba en la demanda. Además, se dice en la misma Sentencia que no se produjo indefensión de ningún género ni por el hecho de haberse seguido el procedimiento preferente en lugar del procedimiento ordinario ni por el hecho de haberse prescindido de la notificación de la Propuesta de Resolución al interesado pues tal actuación sólo será precisa cuando resulte modificada la determinación inicial de los hechos, su calificación jurídica, las sanciones imponibles o las responsabilidades susceptibles de sanción. Todo ello considerando que el ahora apelante fue informado del derecho a la asistencia letrada -habiéndole sido nombrado un abogado de oficio- y se le permitió formular las alegaciones que tuvo por conveniente así como aportar la documentación que también estimó necesaria para la defensa de sus derechos. En cuanto a la cuestión de fondo, la Sentencia apelada sostiene no fue un hecho negado por el actor la carencia de permiso de residencia y trabajo, y que por ello la principal cuestión a resolver en el proceso era la aplicación del principio de proporcionalidad. En relación con ello, recuerda la Juez a quo que el recurrente fue detenido por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar lo que, sigue diciendo, "destruye la presunción de arraigo alegada en la demanda, por cuanto el arraigo supone aceptar y respetar las normas de convivencia del país en que se reside" . Además, razona la Sentencia apelada, " la sola falta de constancia del dato relativo a cuándo y por dónde realizó su entrada en España, justificaría ya la sanción de expulsión" .

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alza en este recurso de apelación D. Andrés quien, a través de su representación procesal, articula, en esencia, los siguientes motivos impugnatorios:

En el primero, el apelante sostiene la Sentencia recurrida vulnera lo previsto en el artículo 235.4 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por cuanto desconoce que en el expediente seguido en vía administrativa ni se dio al recurrente traslado de la propuesta de resolución ni tampoco se le permitió la práctica de las pruebas que propuso en la fase de alegaciones, sobre lo que ni siquiera resolvió el instructor. Entiende que la ausencia de notificación de la Propuesta de Resolución debió dar lugar a la nulidad del acto administrativo recurrido teniendo en cuenta la indefensión que le produjo tal omisión procedimental, teniendo en cuenta que es en dicho documento donde se recogió la detención policial como dato negativo a tener en cuenta para dictar la resolución de expulsión que finalmente se produjo. En relación con este dato de la detención por la presunta comisión de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, entiende el apelante que la Sentencia de instancia no ha considerado la presunción de inocencia que se deriva del hecho de que, tal como constaba en la propuesta de resolución, tal detención tuvo lugar el día 4 de julio de 2011, no constando en el expediente que después de tal fecha se produjese la apertura de diligencias judiciales, menos aun que exista una sentencia condenatoria por tales hechos.

Respecto al dato negativo de encontrarse el apelante indocumentado, éste lo niega dado que consta en el expediente (en la propuesta de resolución y en el propio acuerdo de iniciación) que el interesado iba debidamente documentado portando su NIE, independientemente del hecho de que éste estuviese o no caducado.

Finalmente destaca el apelante que la Sentencia apelada no consideró las pruebas aportadas por él en el acto de juicio relativas a la vida laboral del actor en España, donde habría trabajado y cotizado desde el 16 de diciembre de 2010 hasta el 1 de junio de 2012; a su convivencia con ciudadana nacionalizada española con la que forma una unión de hecho debidamente inscrita en la...

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