STSJ Comunidad de Madrid 584/2002, 24 de Mayo de 2002

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2002:7097
Número de Recurso909/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución584/2002
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 584

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Don Miguel Angel Vagas Valiente

Don Javier López Candela

En la ciudad de Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil dos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 909/1999, interpuesto por CIEMAT (CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS), representado y asistido por la Abogacía de Estado, contra la Comunidad de Madrid, representada y asistida por sus Servicios Jurídicos, siendo codemandado el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Doña Nuria Prieto Medina, sobre declaración de conjunto histórico.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don Javier López Candela quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 28 de junio de 1999, interpuso el presente recurso contra el Decreto n° 21/99 de 21 de febrero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se declara Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico del recinto de la Ciudad Universitaria, describiendo y delimitando el entorno de protección de dicho bien conforme al Anexo que figura en dicha Resolución.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación del recurso, -lo que ha de entenderse que conlleva la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada y exclusión delas instalaciones de dicha entidad de la descripción de bien declarado de Interés cultural-, por la parte actora, y respecto de las Administraciones demandadas su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho. En el curso del procedimiento desistieron las partes codemandadas Universidad Politécnica de Madrid y Universidad Complutense de Madrid.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de catorce de mayo del dos mil dos.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna el Decreto n° 21/99 de 4 de febrero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se declara bien de interés cultural en la categoría de conjunto histórico al recinto de la Ciudad Universitaria sito en el término municipal de Madrid, se resuelven las alegaciones formuladas y se describe el bien y delimita el contorno de protección conforme al Anexo que figura en dicha Resolución.

SEGUNDO

Son hechos documentalmente acreditados en autos que constan en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores procedimientos jurídicos que en fecha 9 de diciembre de 1998, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 292, se publica la Resolución de 27 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, por la que se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico de la ciudad Universitaria en el término municipal de Madrid, y se abre un período de información pública y audiencia por período de un mes.

Dentro del plazo conferido al efecto, el demandante, junto con varios codemandados en este procedimiento, presentaron alegaciones por escrito oponiéndose a dicha declaración, siendo contestadas expresamente dichas alegaciones por la Comunidad de Madrid en el sentido de desestimar las mismas.

Finalmente, la declaración de Bien de Interés Cultural en su concepto de Conjunto Histórico, es aprobada por el Decreto ahora impugnado a propuesta del Consejo de Educación.

La delimitación del Conjunto es la siguiente:

Comienza en la calle Almirante Francisco Moreno, en el borde exterior del Colegio de Huérfanos Ferroviarios, siguiendo la traza del Canal de Isabel II hasta el ámbito de la Fuente de la Tomasa por dónde quiebra hacia la tapia del Club de Campo, hasta el nudo de enlace con la M-30, discurriendo junto a ella (hacia Madrid), salvando el ámbito de Presidencia de Gobierno, hasta la Avenida de Séneca, por la que sube hacia la Avenida del Arco de la Victoria, continua en la dirección de la Calle de Fernández de los Ríos hasta su encuentro con Isaac Peral, continua por esta última, atraviesa la Plaza de Cristo Rey y sigue por la calle de Isaac Peral hasta el Paseo de Juan XXIII, cruzando la Glorieta de Elías Ahuja, hasta el límite de los Colegios Mayores, y siguiendo hacia el noroeste, por una línea quebrada, hasta el punto de origen.

Los límites del área de afección incorporan algunos espacios circundantes cuya protección garantiza la percepción y comprensión cultural del Recinto Histórico de la Ciudad Universitaria de Madrid y son los siguientes:

-Al Oeste del Recinto, se determina como área de afección el tramo de la ribera del río Manzanares en contacto con él, delimitada por la orilla del río desde Presidencia del Gobierno hasta la depuradora...

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