STSJ Canarias 216/2015, 29 de Julio de 2015
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:2972 |
Número de Recurso | 90/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 216/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 08
Fax.: 928 32 50 38
Sección: IRF
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000090/2014
NIG: 3501633320140000107
Materia: Administración tributaria
Resolución:Sentencia 000216/2015
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante INGEPLAN INSULAR, S.L PALOMA GUIJARRO RUBIO
Demandado CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
SENTENCIA
Ilmos/as Sres/as Magistrados/as
D. Cesar José García Otero
Presidente
D. Francisco José Gómez de Lorenzo Cáceres
D. ª Inmaculada Rodríguez Falcón
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2015
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, integrada por los Sres. Magistrados/as, anotados al margen, el procedimiento ordinario 90/2014, interpuesto por la Procuradora doña Paloma Guijarro Rubio, en representación de INGEPLAN S.L.asistida por el Sr. Letrado don Manuel Israel Rodriguez Rodríguez contra Resolución de la Junta Territorial Económico Administrativa de Las Palmas, que desestimó la reclamación económico- administrativa 35/11/234 y acumulada 35/11/235.
Ha intervenido como parte demandada el/la Sr./Sra. Letrado/a de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en la representación que les es respectivamente propia.
La Procuradora doña Paloma Guijarro Rubio, en representación de INGEPLAN S.L., interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Junta Territorial Económico Administrativa de Las Palmas, que desestimó la reclamación económico-administrativa 35/11/234 y acumulada 35/11/235 interpuesta por la entidad INGEPLAN INSULAR S.L. contra liquidación definitiva 356112011340132100, por el concepto tributario IGIC, correspondiente al primer trimestre de 2009 por importe de 50.792,19# y liquidación definitiva 356112011310000252 por la que se le impuso una sanción de 32.900#.
Formuló demanda suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso se anulase la anterior Resolución. Al mismo se opuso el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias suplicando la desestimación del recurso.
El procedimiento no fue recibido a prueba, y presentadas las conclusiones se declaró concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo y designándose ponente conforme a las normas de reparto, la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Es objeto del presente recurso la Resolución número 181 dictada el 12 de diciembre de 2013 por la Junta Territorial Económico Administrativa de Las Palmas, que desestimó la reclamación económico-administrativa 35/11/234 y acumulada 35/11/235 interpuesta por la entidad INGEPLAN INSULAR S.L. Contra liquidación definitiva 356112011340132100, por el concepto tributario IGIC, correspondiente al primer trimestre de 2009 por importe de 50.792,19# y liquidación definitiva 356112011310000252 por la que se le impuso una sanción de 32.900#.
La cuestión litigiosa se circunscribe al rechazo por parte de la Administración Tributaria Canaria, de la deducibilidad en concepto de IGIC soportado respecto a dos facturas emitidas por la entidad PROMOVICAN, S.L., porque según entiende la ATC correspondiente a operaciones no realizadas, además, de haber sido emitidas y contabilizadas con posterioridad para compensar el IGIC repercutido y no declarado.
La Resolución impugnada afirma que las operaciones a que se refieren las facturas cuya deducibilidad se pretende no responden a la prestación de servicio alguno, conclusión a la que llega afirmando que:
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- La factura, emitida en el mes de enero de 2011, hace referencia a un albarán fechado en diciembre de 2011, sin que la entidad recurrente aclarase o discutiese este extremo.
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- La contabilización en el libro Registro de facturas, de las facturas cuestionadas, se realizó diez meses después a la fecha de la expedición,sin que la entidad recurrente aclarase o discutiese este extremo.
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- Ninguna de las empresas a las que la factura hace referencia declararon la operación en los modelos 347 y 415 en el apartado "operaciones con terceros" correspondientes al año 2009
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- Ninguna de las empresas la mencionó como deducible o repercutible en el trimestre correspondiente.
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- El justificante de pago a PROMOVICAN, efectuado el 15 de enero por 1.505.000 euros no puede vincularse a las cuestionadas facturas 469 y 470
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- El...
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